martes, 31 de marzo de 2015

PLEITO POR LA CAPILLA DE JESÚS NAZARENO DEL CONSUELO EN LA IGLESIA CONVENTUAL DEL CARMEN DESCALZO (1748-1752)



En memoria de mi abuelo, Salvador Palacios Merino y de mi tío Luis Romero Muñoz,
fundadores en 1927 de la Hermandad del Consuelo

Por una de esas curiosidades y casualidades que la vida nos ofrece y nos pone delante, me topé hace algún tiempo con un misterioso fragmento de mármol en el pequeño patio que da a la galería o claustro de la parroquia del Carmen de Sanlúcar de Barrameda. Esta antigua piedra, de aspecto mucho más viejo que las demás que la rodeaban, servía como refuerzo del arriate del pequeño jardín existente en dicho patio. Al aproximarme a ella, vi una inscripción extraña: Parecían letras en la grafía propia de alguna lápida funeraria. Con algo de paciencia pude descifrar el nombre que allí se perpetuaba, que no era otro que el de “MIGUEL GUTIÉRREZ DE HERRERA”, aunque la palabra Herrera no aparecía completa del todo.

El nombre no me era desconocido del todo, así que lo apunté para poder investigar algo sobre él. No me fue difícil, pues al consultar mis notas, enseguida apareció el nombre en cuestión. Se trataba del fundador (junto con su hijo Francisco1) de la capilla e imagen de Jesús Nazareno del Consuelo existente en la misma iglesia del Carmen. Este fundación tuvo lugar hacia fines de 1689, como dejé escrito en mi artículo titulado Apuntes históricos de la Hermandad del Consuelo2.

En dicho artículo describí la creación de un patronato y capilla en el recién inaugurado convento e iglesia del Carmen por el capitán Miguel Gutiérrez de Herrera, con el firme deseo de que él, su hijo Francisco, y sus descendientes, si los hubiera, se pudieran enterrar bajo el suelo de dicha capilla. El prior y la comunidad carmelitana les hizo cesión de esta bóveda, la primera inmediata al crucero de la iglesia, en la parte del Evangelio, bajo los pagos y tasas perpetuas acostumbradas, y les permitió «poner sus armas y losas para entierro suyo y de sus hijos». El fundador se obligaba también a «adornarla, solarla y poner retablo con la devoción que fuera su voluntad».

Entre 1690 y 1700 se labró la capilla, se realizó el retablo y se bendijo la imagen de Jesús Nazareno. Pero para entonces ya había fallecido el capitán Gutiérrez de Herrera, que sería precisamente enterrado en la cripta construida en esta misma capilla3. Como era costumbre, se colocó su lápida mortuoria con la inscripción correspondiente, como fundador que había sido del retablo y de la imagen nazarena, aunque su prematura muerte le impidió verlos terminados. Poco tiempo después le acompañaría en la cripta su hijo Francisco, que falleció en 1701, pues su cadáver fue sepultado en el mismo sepulcro, colmando así el deseo postrero del difunto y de su padre, de descansar a los pies de su imagen y en su capilla.
Las vicisitudes históricas por las que pasó este templo carmelitano son difíciles de reseñar y resumir en pocas líneas. Ahora mismo lo que nos interesa es intentar explicar por qué fue a parar este fragmento de mármol funerario al patio o jardín del claustro interior. La primera explicación se basa sin duda en que los materiales de calidad sobrantes de la obras de reforma realizadas en el templo a lo largo del tiempo se aprovecharían, reciclándolos. El destino hizo que los fragmentos pertenecientes a la lápida funeraria de Miguel Gutiérrez de Herrera vinieran a parar al patio y sirvieran como refuerzo de los arriates, logrando que, al menos, esos restos sepulcrales, siguieran conservándose a pocos metros del lugar donde fueron bendecidos y sacramentados.

Este hallazgo casual, nos ha servido para revisar la figura y la fundación de uno de los creadores de la devoción y capilla de Jesús del Consuelo. Pero el verdadero motivo de que ese fragmento se haya convertido en testigo mudo de tan extraño movimiento está en un pleito que tuvo lugar entre los descendientes del fundador, cuando aún el templo estaba en manos de la orden de carmelitas descalzos4.

1.- Inicio del pleito.

Narciso Cruzado de Mendoza era regidor municipal y natural y vecino de Sanlúcar5. Según el testimonio elaborado por el escribano Juan Cadaval, Narciso era nieto de Miguel Gutiérrez de Herrera, por ser hijo de Juana Gutiérrez (hermana de Francisco) y de Pablo Cruzado6. Como tal, presentó en 1748 una denuncia contra Gaspar de San Miguel Perea7, también regidor, por haber éste ordenado, sin tener autoridad ni derecho para ello, que se retirara «la lápida y el escudo de armas que tenía la bóveda y entierro de la capilla de Jesús Nazareno, sita en el convento de los carmelitas descalzos». Narciso Cruzado presenta su denuncia en su propio nombre y como heredero y descendiente directo del fundador, y presenta una copia de la escritura concedida por los carmelitas descalzos el 23 de Febrero de 1690 por la que concedían al capitán Gutiérrez de Herrera el uso de la capilla. Dicha escritura pasó ante el escribano Juan Antonio Espinosa.
Se estaba quitando la lápida existente para poner otra. Así que Narciso denuncia los hechos ante el alcalde mayor, en conformidad con la Ley del Reino, para que se restituyera la que se había quitado, y pidiendo la suspensión de las obras. Se le notificó dicha denuncia a Gaspar de San Miguel y a los operarios y oficiales que estaban ejecutando dicho cambio. Pero no sirvió para nada. A las pocas horas, la nueva lápida estaba colocada. «Semejante violencia», supuso la eliminación del escudo de armas del denunciante y sus familiares. Se desprende del testimonio elaborado que la lápida la quitaron durante la noche y cuando amaneció ya esta colocada la nueva. Esto ocurrió pocos días antes del 28 de Septiembre de 1748. Ante la denuncia de los hechos, el alcalde mayor, Manuel Antúnez de Castro (que también ostentaba el título de oidor de la Real Audiencia de la Contratación de Sevilla), ordenó la reposición de la lápida.

Se les volvió a notificar la suspensión de los trabajos a los autores del cambio, pero ignoraron las órdenes recibidas, así que el denunciante solicitó que se les acusara en rebeldía. El pleito pasaba ante el juzgado del alcalde mayor y el escribano Juan Cadaval, y debido a la extrema lentitud con la que el alcalde llevaba el caso, Narciso Cruzado, dispuesto y decidido a llegar hasta las más altas instancias para defender sus derechos, recurrió a la Real Chancillería de Granada para solicitarle que, mediante una Real Provisión, se le otorgase al alcalde un plazo breve y preciso para sustanciar el pleito.

2. Apelación ante la Chancillería de Granada.

Como consecuencia de esta apelación, el procurador Joseph Martínez de la Plaza se querelló contra el alcalde mayor en nombre de Narciso defendiendo que era él el verdadero heredero y no Gaspar de San Miguel, como así lo decía en un letrero de la lápida antigua, la que se había quitado. Para el mismo fin, el 16 de Noviembre de 1748, Narciso firmó un documento en Sanlúcar por el que le otorgaba un poder notarial al padre y maestro Manuel Benítez, de la Compañía de Jesús, residente en el colegio de Granada, para que compareciera en su nombre ante la Chancillería8. El padre Benítez aceptó esta representación y el 11 de Enero de 1749 el tribunal granadino aceptó la denuncia presentada y ordenó mediante una Real Provisión que se le otorgase un término fijo al alcalde para finalizar el pleito.

Pero el acusador, Narciso Cruzado, alegó que Gaspar de San Miguel no era parte legítima en el pleito, porque, además, existía familia aún más directa que eran descendientes del fundador, ya que Bartolomé Gutiérrez de Herrera9 , hijo de Miguel y hermano de Francisco –al que no se sabe muy bien por qué considera también como fundador de la capilla–, era tío de Narciso y había dejado tres hijos varones, Francisco, Joaquín y Manuel, que estaban en las Indias, y por lo tanto, ausentes10.

El 4 de Febrero de 1749 llega la Real Provisión a Sanlúcar y el alcalde Antúnez jura obedecerla y pide a Narciso que comparezca para poder terminar el pleito. Éste ratificó que, efectivamente, los hijos de Bartolomé estaban en las Indias11. Así que contradijo lo alegado por Gaspar como «desnudo de fundamento legal», pues él representaba también a las hijas de estado honesto de Bartolomé, llamadas Josefa, Isabel, Antonia y Luisa, sobrinas descendientes de Miguel, por el derecho proindiviso que tenían12. Y decía además que, aunque los otros hermanos estaban ausentes, se les debía haber oído antes de haberse efectuado el despojo de la lápida. Debían tomar parte en el pleito dándoles traslado y audiencia a través del Padre General de Menores y Ausentes, un cargo que pertenecía al Cabildo y que servía precisamente para estos fines.

El 21 de Abril, el alcalde le dio traslado de esta respuesta al demandado Gaspar. Éste no puso impedimento alguno al traslado del pleito a Juan Francisco Corbalán de Moreda, regidor perpetuo que ejercía como Defensor de Ausentes. Éste, al recibir el pleito, dijo que lo intentado por Gaspar era «despreciable» y pidió la restitución de la lápida.

El defensor de Gaspar de San Miguel pidió entonces que se le tomara declaración bajo juramento a Narciso para que dijera si era cierto que las obligaciones que tenían los herederos «sobre adornar, solar, poner el retablo de la capilla y su entierro, y asimismo de dar los necesarios ornamentos, las cumplió enteramente Francisco Gutiérrez de Herrera, y tras su muerte, su viuda y heredera Juana de Perea y Castillejo, de su propio caudal», sin que otra persona alguna hubiese contribuido a tales obligaciones.

También pidió que declarase qué personas habían ayudado a mantener la capilla «desde su fundación». También si los que habían muerto de la familia de los Gutiérrez, descendientes del capitán Miguel Gutiérrez, se habían enterrado en dicha capilla, «nombrándola por suya propia en sus testamentos» y quiénes eran.

Otro de los puntos misteriosos que solicita el defensor en su escrito era que el denunciante debía declarar si era cierto que Bartolomé Geraldo [de Esparragosa], presbítero, era «pariente dentro del cuarto grado de Manuela [Casariego] Tréllez, mujer legítima de Narciso Cruzado». Se supone que este presbítero, que había sido vicario del clero sanluqueño, declaró a favor de Narciso, y el defensor quiere demostrar que lo había hecho así por su parentesco con su mujer.

Se le dio traslado a las partes. Pero Narciso presentó otro pedimento que se centraba en aspectos formales de la causa y no entraba en el fondo de los argumentos solicitados por Gaspar. Decía en su favor que había recurrido a Granada para que se sustanciase definitivamente el pleito y no para que se practicasen nuevas diligencias y declaraciones que no estaban recogidas en la Real Provisión.

Pero Gaspar de San Miguel negaba que Narciso o su familia hubiera tenido participación nunca en el Patronato creado bajo el vínculo de la capilla, ya que Miguel Gutiérrez nunca llegó a tener tal vinculación, «por haber muerto antes de su construcción». Por lo tanto no pudo transferir la capilla a la familia de Narciso ni a sus descendientes. Así que «consiguientemente» no estaban «despojados de derecho alguno».

Así que Gaspar se consideraba «el único dueño y poseedor de dicho Patronato», manteniendo la capilla y «cumpliendo las dotaciones que impuso su fundador Francisco Gutiérrez», de quien tenían ellos el derecho del patronato. Gaspar era «hijo y heredero de su viuda Juana de Perea, quienes en sus tiempos cuidaron de la capilla en un todo», sin que la familia de Narciso ni sus ascendientes «tuviesen la menor mezcla, ni éstos jamás se nominaron tales patronos ni dijeron en sus testamentos tener derecho de enterramiento en ella». También era digno de mención «que ni don Miguel, ni su mujer, Isabel de Acosta [Figueredo13], mandaron en sus testamentos enterrar sus cuerpos ni sus huesos en la capilla cuando estuviese concluida». Porque si hubieran tenido derecho alguno «hubieran usado de él, mandando enterrar sus cenizas en ella». Por el contrario, su hijo Francisco, que se nombra a sí mismo fundador único, «se mandó enterrar en la capilla, como suya propia, nombrándola con esta expresión repetidas veces en su testamento bajo del cual murió; y Juana de Perea, su viuda, practicó lo mismo con su marido Gaspar de San Miguel y Morales, porque cada uno en su última disposición se mandó enterrar en la capilla, diciendo ser suya propia».

Se le debían denegar pues a Narciso todas sus peticiones. Así lo firmaba el procurador Antonio Santos Martínez, con el asesoramiento del abogado Francisco Núñez.

Por un auto del 7 de Julio, el alcalde mayor ordenó abrir un plazo de seis días para el término probatorio14 negando por tanto a Narciso la oposición que mantenía a que se practicaran nuevas diligencias y declaraciones en el pleito. Mientras tanto, el escribano Juan Cadaval realizó un testimonio de todo lo actuado, firmado el 12 de Julio de 174915.

3. Alegatos de los defensores de las partes ante la Chancillería de Granada.

Joseph Martínez de la Plaza, procurador en Granada de Narciso, presenta un pedimento pidiendo que se declare como nulo el auto proveído por el alcalde sanluqueño el 7 de Julio, por injusto16. Se debía ordenar la reposición de la lápida antigua y condenar a Gaspar de San Miguel. Ya habían presentado la escritura de 1690 por la que los carmelitas le habían cedido al capitán Miguel Gutiérrez y a Francisco Gutiérrez, su hijo, «la capilla de Jesús Nazareno y su bóveda, con el derecho a patronazgo, para que así los susodichos, como sus hijos y herederos, descendientes y demás personas que quisiesen pudiesen usar de ella, poniendo sus escudos de armas...». Para ello debían pagar 15 ducados de pensión anual, «cuyo tributo se constituyó sobre unas casas principales que poseía don Miguel» en la calle del Chorrillo. Así se indicaba en la patente expedida por el padre general de los carmelitas descalzos», que era únicamente a favor del citado Miguel, «y lo mismo se ejecutó en los tres tratados canónicos que en esta razón celebró la comunidad carmelita». Así que «don Miguel, como patrono y dueño de la expresada capilla y bóveda, hizo esculpir en diversas partes de ella sus armas y apellidos, grabándolas asimismo sobre la losa que la cubría y continuándose este mismo concepto por sus hijos y herederos, en la partición que se ejecutó de sus bienes». Y en todo ello intervino su hijo Francisco Gutiérrez17.

Pero de la capilla habían cuidado igualmente sus hijos, Bartolomé Gutiérrez y Juana Gutiérrez, y también Narciso, sin que nunca le hubiesen puesto para ello impedimento ni embarazo alguno.

Luego, después, se había procedido al cambio de la lápida y del escudo de armas de los Gutiérrez inscrito en ella, sin previo aviso ni comunicación alguna. Pero la Justicia de Sanlúcar, que en un principio ordenó restituir la lápida, había paralizado después su actuación a petición de la parte demandada18. Narciso estaba de acuerdo en que la otra parte era también heredera de Francisco Gutiérrez, hijo de del capitán Miguel, pero no por eso se le podía tomar como «único patrono», pues entendía que ni siquiera Francisco lo fue, pues ese patronato lo constituían todos los herederos de Miguel Gutiérrez, como se deducía la escritura que a su favor otorgó la orden carmelita. Y aunque se quería dar a entender que el Patronato recayó solamente en su hijo Francisco19, «queriéndolo inferir de que éste pagó las pensiones y cuidó de su adorno, nada de esto lo prueba, respecto a que, si pagó las pensiones, sería como poseedor de las casas afectas a ellas». Tampoco podía otorgarle el derecho de patrono único «las mandas que hizo y memorias que fundó», porque esto también lo habían practicado «los demás herederos de don Miguel». Se invalidaba así totalmente la alegación de la parte demandada y se debía desestimar. Pedía también la condena en costas.

El procurador García Ceballos (con el asesoramiento del abogado Bruno Berruezo Durán20), en nombre de Gaspar de San Miguel y Perea, contesta con otro alegato diciendo que el auto de la justicia de Sanlúcar del siete de Julio era «justo y conforme a derecho». La familia que representaba Narciso Cruzado nunca había sido patrono de la capilla, así que no podía denunciar despojo alguno. No discutía el contenido de la escritura de concesión hecha por los carmelitas el 23 de Febrero de 1690, pero opinaba que Miguel Gutiérrez no cumplió «las obligaciones a que se ligó en la citada escritura», como eran la de «adornar la capilla, solarla, poner en ella retablo, reja y demás adornos precisos y necesarios para su decencia, fundar una capellanía, dotar fiestas y dedicarla a la devoción que fuese de su voluntad». Nada de esto pudo ejecutar don Miguel, porque falleció a fines de 1691, cuando aún no estaba concluida la Iglesia21, y mucho menos la referida capilla. Así que quien únicamente cumplió todas las obligaciones fue Francisco Gutiérrez, su hijo, que lo hizo «de su propio caudal, sin que sus hermanos le hubiesen dado cosa alguna para costear los gastos, habiéndolos continuado Juana Perea, su mujer, su única y universal heredera». Así que ésta era la razón por la que Gaspar entendía que el único patrono de la capilla era él, sin que la parte contraria tuviera derecho alguno sobre el Patronato.

Para afirmar esto se basaba en que los únicos que se habían considerado como patronos habían sido Francisco, su heredera, Juana de Perea, y por fallecimiento de ésta, el propio Gaspar de San Miguel como su hijo, que habían pagado 500 y más reales anuales por razón del dicho Patronato y demás memorias fundadas en la capilla. También confirmaba la posesión del patronato el hecho de que tanto Francisco Gutiérrez, como su esposa, Juana de Perea y su segundo marido, Gaspar de San Miguel y Morales, en sus respectivos testamentos22, mandaron enterrarse en la capilla y bóveda de Jesús Nazareno, llamándola propia. Todo ello lo habían ejecutado «a la vista, ciencia y paciencia» de Narciso, sus consortes y sus padres, quienes nunca lo reclamaron ni contradijeron. Por contra, ni Miguel Gutiérrez, ni su mujer Isabel de Acosta, ni Juana Gutiérrez su hija, madre de Narciso, ni Pablo Cruzado, padre de Narciso, ni Isabel Vidal, hija de Bartolomé Gutiérrez, en sus respectivos testamentos «hicieron mención alguna de la capilla y bóveda, sino que se mandaron enterrar a voluntad de sus albaceas».

En resumen, que por ser el único patrono de la capilla, Gaspar estaba autorizado y legitimado para remover la lápida, incluso aunque no hubiera existido «tan justo motivo como el que para ello hubo de hallarse quebrada por muchas partes y con el inminente peligro de hundirse». Además, Gaspar había costeado todos los gastos y, por tanto, podía poner en ella su nombre, sin que en ello hubiese perjudicado la memoria de Francisco Gutiérrez, pues el escudo de sus armas permanecía «en la orla de la bóveda y en el arco de la capilla en su antigua inscripción23».

Así que la defensa de Gaspar le daba la razón al alcalde mayor y opinaba que debía sustanciarse el pleito a favor de él y condenar a la otra parte a las costas. Se admiten los escritos en Granada el 5 de Septiembre de 1749.

4.- Resolución del caso.

El procurador Martínez de la Plaza, en nombre de Narciso, pide que se dé ya el pleito por concluso. Se recibe en la Chancillería a 17 de Octubre de 174924. Los oidores de la Chancillería, en 6 de Noviembre del mismo año, confirmaron el auto del alcalde mayor del 7 de Julio. Dieron la razón a Gaspar de San Miguel en su apelación.

Así que, por un auto definitivo, pronunciado el 3 de Junio de 1751, el alcalde mayor Antúnez Castro, sentenció que no había lugar a la restitución de la lápida pedida por Narciso Cruzado, «reservando a las partes su derecho para que en juicios competentes lo deduzcan según les convenga y reforma en caso necesario la providencia dada25...».

Se notificó a las partes el día 5 de Junio, y tres días más tarde, Narciso presentó un pedimento declarando que se sentía «manifiestamente agraviado», y apelaba la sentencia ante la Chancillería de Granada. Pidió un testimonio de todo lo actuado en Sanlúcar para remitirlo a la instancia superior, lo que así se le concedió26. Joseph Martínez de la Plaza, su procurador, pide al tribunal granadino que admita la apelación. Así se hace27.

Otra vez, el mismo procurador, pide al Chancillería que declare nulo el auto definitivo dado por el alcalde el 3 de Junio, en función de los mismos argumentos ya planteados anteriormente28... La defensa de Narciso insistió en que la licencia dada por la orden carmelita para fundar la capilla era nominativa para Miguel Gutiérrez, y no tenía facultad para incluir en su patronato a ningún descendiente en particular. Por lo tanto, a la generalidad de todos ellos les correspondía heredar la fundación, pues se dejó claro en la licencia que era para «sus herederos, descendientes y sucesores». Al igual que ocurrió con la partición de sus bienes. A su casa de la calle del Chorrillo, que fue tasada en 46.600 reales, se le impuso el gravamen anual de quince ducados, que debía pagar de tributo por razón del patronato al mencionado convento. Miguel le dejó todo a sus cuatro hijos, pero Francisco se adjudicó la casa por la citada cantidad, obligándose así a pagar el gravamen. Así que se entendía que todos los herederos tenían el derecho sobre la capilla, no sólo Juana de Perea, que sólo poseía una de las cuatro partes de la herencia. Y aunque Francisco, su primer marido, hubiese hecho de su propio caudal los gastos necesarios para el adorno y decencia de la capilla, lo hizo por su propia voluntad y por el interés que también tenía en ella, y sin ánimo de que sus hermanos gastasen cosa alguna, pues no lo especificó en el testamento que otorgó ni tampoco aclaró que fuese él el único heredero del patronato, pero sí dejó dicho que había que pagar el tributo de los quince ducados... Los gastos que realizó fueron para preservar la memoria de su padre y el honor de toda su familia, y en ningún momento se le pasó por la cabeza entregar el derecho del patronato a una familia extraña, como consideraba Narciso a Gaspar (pues en efecto, era hijo de Gaspar de San Miguel y Morales, segundo marido de la viuda Juana de Perea, pues de su primer marido, Francisco Gutiérrez, no tuvo hijos).
En la capilla, en efecto, se habían enterrado algunos de su familia, como fueron Juana Gutiérrez, Bartolomé Gutiérrez, hijos de Miguel, e Inés Durán, mujer que fue de Narciso Cruzado. Y ello fue porque eran propietarios de la capilla como descendientes de Miguel y miembros del patronato. También cuidaron de ella Bartolomé –que donó una lámpara de plata– y doña Juana, poniendo la cera y otras cosas29. Cuando murió Juana, su hijo Narciso contribuyó a los gastos también, pues mandó hacer «el frontal y velo de un vestido de su primera mujer». Y si algunos de los descendientes de Miguel no se enterraron en la capilla, no fue por que no tuvieran derecho a ella, sino porque, «usando de sus facultades o por devoción, se quisieron enterrar en otras partes» en virtud de su libertad. Pero no por ello perdieron el derecho de poder enterrarse en su sepultura como sucesores del fundador.
Los testigos que había presentado Gaspar habían dejado constancia «de la pasión y poca reflexión» con que habían depuesto a su favor. Por ello no merecían crédito. Un testigo, Francisco Picón, compadre de Gaspar, afirmó que al fallecer Juana Gutiérrez se le comunicó a Gaspar que se enterraría en la capilla, pues tenía derecho a ello. Por tanto no necesitaba su permiso. Pues el hecho de que ellos tuviesen el goce y posesión de la capilla, no significa que no lo tuvieran todos los demás descendientes de Miguel30.
Como los patronatos tenían la misma consideración legal que los mayorazgos, en cuanto a la sucesión, había que incidir en el hecho de que Gaspar no era descendiente de Miguel ni aun su pariente. Por esta razón no podía atribuirse derecho alguno al mencionado patronato. La parte contraria sí. Francisco Gutiérrez, al tener otros hermanos, ni pudo ni debió haberle dejado su derecho a Juana su mujer. Y aunque ésta hubiese impuesto alguna memoria a favor de la capilla, no por ello se debía deducir «que fuera dueña absoluta del mencionado patronato», pues como heredera de Francisco, su primer marido, y como su mujer, dejó esta memoria de misas con el fin de que se dijesen por su alma una vez enterrada ella misma en la capilla.
Así que, –concluía el escrito de alegación de Narciso–, volvía a insistir sobre el despojo efectuado por Gaspar y exigía la restitución de lo quitado, por estar justificado que estaban en posesión y uso del patronato y la capilla, como todos los descendientes de Miguel su abuelo. Para demostración pública de que era así se colocó su escudo de armas. Y no debía consentirse lo ejecutado por la parte contraria quien, sin derecho ni autoridad, quitó la lápida puesta en ella en honor del fundador, su mujer, herederos y sucesores31.
El 18 de Abril de 1752, García de Ceballos, en nombre de Gaspar de San Miguel y Perea presenta su petición en contra de la de Narciso y pide que se mantenga la sentencia dada por el alcalde mayor en su auto proveído del 3 de Junio del año anterior, denegando su solicitud y condenándole en costas.
Las razones eran que su petición se basaba «en una restitución quimérica de un despojo» que no había habido ni admitía, pues Narciso no había poseído nunca el patronato de la capilla de Jesús Nazareno, ni había tenido derecho alguno sobre ella. Así que no tenía fundamento para denunciar lo que únicamente había consistido en «la mutación de una lápida sepulcral de la capilla e inscripción y escudo de sus armas» que Gaspar hizo grabar en ella.
Defendía también que Gaspar y su familia eran los únicos y absolutos patronos y así lo evidenciaban los instrumentos presentados y justificaciones hechas en los autos. La razón era que el fundador no había cumplido las obligaciones a las que se había comprometido en la escritura de 1690. Porque, aunque incluyó, porque quiso y pudo hacerlo, a su hijo Francisco Gutiérrez, para que el patronato fuese «de los referidos y sus herederos y sucesores, por este sólo hecho no quedó adjudicado a ambos ni a ninguno de ellos el derecho de Patronato, porque eso venía condicionado a que cumpliesen las obligaciones con que se ligaron en ella, como eran la de solar la capilla, poner en ella reja, retablo, dotar la lámpara y ornamentarla». Así que, al no haber cumplido las condiciones, quedó sin efecto la escritura de 1690.
Evidentemente, Miguel no las cumplió porque su muerte se lo impidió, ya que falleció en 1691. Además, en esa fecha, aún «no se había acabado la obra del cuerpo de la Iglesia del convento, por lo que después de su fallecimiento, su hijo Francisco, «en virtud de la obligación que con su padre había otorgado, cumplió de su propio caudal y a sus propias expensas todas las obligaciones referidas». Y lo mismo ejecutó por su fallecimiento Juana de Perea, la madre de Gaspar. Esta señora, en recuerdo de su marido, creó una memoria de misas pagada con sus propios bienes, en favor del convento, por un importe de más de 13.000 reales.
Así que Gaspar entendía que el único y verdadero patrono fue Francisco Gutiérrez y su esposa, Juana de Perea, por haber sido quienes costearon las obras y erigieron las dotaciones de la capilla, cumpliendo así las obligaciones contenidas en la citada escritura del año 1690, sin que en ello hubiesen tomado parte alguna la parte contraria, ni los que habían heredado del capitán Miguel Gutiérrez. Por todo ello, Francisco tuvo facultad para dejar el patronato como herencia a Juana de Perea, su mujer, madre de Gaspar, al ser el patronato, por su naturaleza, puramente hereditario, y no familiar ni gentilicio, por lo cual Francisco, en su vida, también pudo haberlo vendido, enajenado y haberlo traspasado a personas extrañas de la familia del dicho capitán.
En cuanto a los 300 ducados de capital del censo a que se obligó el capitán, a su fallecimiento se sacó del cuerpo de bienes y se cargó sobre el valor de la casa de la calle del Chorrillo, que fue adjudicada a Francisco Gutiérrez, su hijo. La razón fue que, «habiéndose hecho la referida obligación por el capitán por escritura entre vivos y no por ninguna disposición testamentaria, ningún derecho tuvieron los hijos del capitán por razón de sus legítimas a la cantidad referida, la cual se sacó del cuerpo de bienes». Los coherederos de la partición no tenían por tanto derecho alguno a esta parte, «del mismo modo que se rebajan deudas y obligaciones del testador, contraídas en su vida y se adjudican bienes a uno de los mismos herederos para que se obligue al pago de los referidos créditos».
Al haberse impuesto estos 300 ducados a la propiedad de la casa que se adjudicó a Francisco Gutiérrez y Juana de Perea, su mujer, se cumplieron las condiciones que se capitularon en la mencionada escritura, así que únicamente a éstos había que entenderlos como patronos. Tras la muerte de Juana de Perea, su hijo Gaspar se encontraba ya en posesión del derecho de único patrono, como lo fueron su madre y su primer marido, Francisco Gutiérrez. Así lo evidenciaba una certificación dada por el convento (que se puso de parte de Gaspar, al parecer).
El alegato aparece firmado de nuevo por el licenciado granadino Bruno Berruezo Durán.
El último documento es una petición del procurador Martínez de la Plaza, en nombre de Narciso. En ella dijo que negaba y contradecía «lo perjudicial a mis partes». Concluía manifestando que se ratificaba en el pedimento presentado el 28 de Abril anterior. Con la firma del licenciado Gil de Aranda, suplicaba a la Chancillería que diera ya el pleito por concluso.
El ultimo apunte en la causa está fechado el 14 de Junio de 1752. Es una diligencia de la Chancillería dando cuenta de que el asunto se vio en audiencia pública. Pero no hay resolución o sentencia en el documento.
5. Conclusión.

El historiador dieciochesco Velázquez Gaztelu, cuando describe la capilla objeto del pleito, califica de «perfectísima» la imagen de Jesús Nazareno, que sobresale de las demás existentes en la iglesia por su «perfección y ternura». Y confirma que su capilla junto al púlpito, pertenecía «a los caballeros Gutiérrez de Herrera», pero por sucesión ha caído en nuestro primo y cuñado Gaspar de San Miguel y Perea, regidor perpetuo de esta ciudad» .

Por esta referencia se confirma que finalmente la Chancillería terminó dando nuevamente la razón a Gaspar, pues Velázquez Gaztelu escribió su obra pocos años después de fenecido el pleito.
Con toda esta exposición creo haber expuesto las razones por las que ese fragmento de la lápida funeraria de Miguel Gutiérrez de Herrera terminó usándose como parte del jardín del patio conventual, al haber quedado inutilizada por este conflicto familiar. Hoy día, y por decisión del párroco don José Palomas, este resto arqueológico ha quedado colocado en la pared de la galería adyacente a la iglesia, a pocos metros del lugar donde estuvo colocada originariamente, quedando así el testimonio permanente de su existencia. Cosa que no podemos decir de la lápida que sustituyó a ésta, que contenía el escudo de armas de Gaspar de San Miguel, de la que parece que no ha quedado el más mínimo vestigio. Rarezas y misterios del caprichoso destino.

1Francisco Gutiérrez de Herrera, hijo de Miguel, era visitador de las rentas del IX duque de Medina Sidonia, Alcalde honorífico, con voz y voto de regidor, que fue recibido en el cabildo en 1692. Casado con Juana de Perea y Castillejo, no tuvieron sucesión. (Velázquez Gaztelu: Catálogo...p. 218-219)

2Este artículo fue publicado por la revista “Sanlúcar de Barrameda” del año 2000.

3Miguel Gutiérrez de Herrera, hidalgo reconocido por el Ayuntamiento en 1677. Fue natural y vecino de la ciudad y estuvo casado con Isabel Acosta de Figueredo. Tuvo un hermano, Bartolomé Gutiérrez de Herrera, también natural de Sanlúcar, que fue caballero de la Orden de Santiago desde 1678, además de almirante, alcaide y capitán de Guerra del castillo y fortaleza de la villa de Rota, nombrado por Manuel Ponce de León, VI duque de Arcos (AHN, Órdenes Militares, expedientillos, nº 4712 y 18924 y 3710). (Velázquez Gaztelu: Catálogo, p. 218-219....)

4ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA (ARCHGR): Pleitos. Caja: 2554, pieza: 005. Año 1749: Autos de Narciso Cruzado de Mendoza contra Gaspar de San Miguel Perea sobre la restitución de una lápida al convento del Carmen Descalzo de Sanlúcar de Barrameda. Incluye los autos incoados en Sanlúcar, en 1748 “Sobre la posición del patronato y capilla y bóveda de Jesús Nazareno en el Convento de Carmelitas Descalzos”.

5Velázquez Gaztelu (Catálogo, p. 151) confirma que es hijo de Pablo Cruzado de Mendoza, sepultado en la capilla del baptisterio de la O, y de Juana Gutiérrez de Herrera. Fue recibido como regidor en 1742. Estaba casado con Inés Durán y Tendilla, en primeras nupcias, y en segundas con Manuel Casariego Trelles, de las que parece no tuvo herederos.

6En 1692, Pablo Cruzado de Mendoza figura como vecino de El Puerto de Santa María. El 16 de Julio se le concede licencia de pasajero a Indias, a Nueva España, como cargador. Estaba ya casado con Juana Luisa Gutiérrez de Herrera (AGIS: Pasajeros, L.14, E.498 y E.872)

7Gaspar de San Miguel y Perea era hijo de Gaspar de San Miguel y Morales, que fue el segundo marido de Juana de Perea, que estuvo casada en primeras nupcias con Francisco Gutiérrez de Herrera.

8Actuaron como testigos de este poder notarial Juan Bautista Miranda, Juan de la Peña y Diego de Arroyo, vecinos.

9Bartolomé Gutiérrez de Herrera era hijo de Miguel y hermano de Francisco. Natural y vecino de Sanlúcar. «Casado con María de la Peña y Vela, tuvieron por hijos: Isabel, Josefa, Luisa, Tomasa, Teresa, Andrea, solteras, sin estado. Ana, monja. Josefa, casada con D.... Daza, vecino de Jerez. Y varones: Juan, que murió niño, Miguel y Francisco, que murieron en Nueva España, y Joaquín y Manuel, que viven en la misma Nueva España, todos solteros sin haber casado». (VELÁZQUEZ GAZTELU: Catálogo, p. 218-219)

10Se desprende de ello que en 1748 aún vivía Francisco, que Velázquez Gaztelu da por fallecido en 1758 cuando redacta su Catálogo.

11En la página de PARES (http://pares.mcu.es/) no aparece ningún documento que tenga relación con alguno de ellos. (Consulta efectuada en 25 de Febrero de 2015).

12Las cuatro eran «de estado honesto, mayores de 25 años y vecinas de Sanlúcar». A una de ellas se le llama en un documento Teresa y en otro Luisa. Las cuatro dieron también su poder al procurador de Granada Martínez de la Plaza para que les representara en el pleito, lo que suponía que se unían a la demanda presentada por Narciso Cruzado.

13Se completa gracias a este documento el nombre completo de esta señora, que Velázquez Gaztelu deja en blanco en su Catálogo... (p. 218-219)

14ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 16.

15ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 16v.

16ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 18.

17ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 19.

18ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 19v.

19ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 20.

20ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 21. A este abogado granadino ya le conocíamos como el autor de la defensa jurídica de Diego de Arizón (Véase “El doble crimen de Diego de Arizón [Sanlúcar de Barrameda, 1735]: La verdadera historia de la dama blanca”, en Archivo Hispalense : Revista histórica, literaria y artística, Tomo 85, Nº 258, 2002, págs. 63-98.

21Contradice esto la afirmación de Velázquez Gaztelu, quien asegura que la iglesia carmelitana «se comenzó a edificar en 1677 y duró su obra doce años». (VELÁZQUEZ GAZTELU, J.P.: Fundación de todas las iglesias..., p. 471).

22ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 22. Gaspar de San Miguel y Morales, efectivamente se casó con la viuda Juana de Perea y Castillejo. Era capitán de una compañía del tercio. Tuvieron un único hijo: Gaspar de San Miguel y Perea, también militar y capitán, que fue recibido como regidor municipal en 1741. Se casó con Margarita Velázquez Gaztelu, hermana de Juan Pedro el historiador. (Velázquez Gaztelu: Catálogo..., p. 452)

23En efecto es así, pues el escudo de los Gutiérrez Herrera aún permanece en la parte alta del retablo actual.

24ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 23.

25ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 24.

26ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 25. Por un auto fechado el 1 de Julio.

27ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 26.

28ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 27.

29ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 29.

30ARCHGR: Pleitos, Caja: 2554-5, f. 30.


31Firmado todo por el licenciado Gil de Aranda.

lunes, 9 de marzo de 2015

IMÁGENES RELIGIOSAS EN LA VIA PUBLICA (Apunte histórico)



No deja de ser curioso que hayan existido corporaciones municipales con ideas mucho más claras que las actuales en cuanto a la separación Iglesia-Estado y en cuanto a la desacralización del espacio público, que no puede ser patrimonio de ninguna confesión religiosa, pues pertenece a todos, sean religiosos o no. En nuestra ciudad, en una fecha tan temprana como 1868, y como fruto de la Revolución de ese mismo año, la Junta Municipal que tomó posesión del poder local, acordó que se comunicara al arcipreste «que en el término de ocho días» se recogieran «en las Iglesias todas las imágenes y retablos» que estuvieran «colocados en sitios públicos y no se le conozcan dueños». Y que las que fueran «de propiedad particular se depositen en los templos, o la trasladen al interior de sus casas, para lo cual deberá ponerse de acuerdo la autoridad con el expresado señor Arcipreste».

Por supuesto que la Iglesia se resistió a estas medidas y el Ayuntamiento se vio obligado a repetir las instrucciones oportunas, reiterando su postura, y volviendo a otorgar un nuevo plazo de ocho días para que se retirasen las imágenes y las cruces cristianas, concretando su queja en concreto contra las Hermandades del Rocío y del Carmen, que no habían cumplido sus órdenes.

Para llevar a cabo este mandato se nombró al regidor Francisco Javier Matheu.  Este concejal fue fundador (junto con Gerónimo Angulo) y primer presidente del “Círculo Liberal”, una entidad que se proponía «difundir la instrucción entre las clases trabajadoras y estrechar los lazos de amistad que deben existir entre los amantes de la libertad y del progreso». Para ello se propuso, entre otros objetivos, la creación de una Escuela de Adultos y una Biblioteca pública. Matheu tendría la difícil misión de convencer a las poderosas fuerzas eclesiásticas que debían cumplir lo ordenado por el Ayuntamiento, pues la supremacía del poder civil era ya un avance irrenunciable en una España que intentaba romper amarras con el pasado. El laicismo de los administradores públicos daría la oportunidad de conseguir una justa neutralidad en asuntos de tanta trascendencia ideológica, pero tras la fallida primera experiencia republicana de 1873, todo quedó en nada, pues las fuerzas ultras volverían a conseguir que la constitución de 1876 declarara a la religión católica como la única oficial del Estado. Se volvía de nuevo a la escuela confesional y se regresaba al Antiguo Régimen.

https://www.change.org/p/alcalde-del-excmo-ayuntamiento-de-sanl%C3%BAcar-de-barrameda-c%C3%A1diz-no-al-monumento-de-la-virgen-del-roc%C3%ADo-en-la-glorieta-del-palmar-de-sanlucar-de-barrameda


DOCUMENTACION:
(Fuente: Archivo Municipal de Sanlúcar de Barrameda: Actas municipales de 1868, sesión 16 de Octubre, ff. 121-122 y sesión de 17 de Noviembre, ff. 144 y ss)