viernes, 23 de junio de 2017

EL ASESINATO DEL CARABINERO ANTONIO ANTON MARTIN (1934)



La noche del 4 al 5 de junio de 1934, en Sanlúcar de Barrameda, el joven carabinero Antonio Antón Martín, de 21 años, que iba de regreso hacia su casa tras haber prestado servicio, fue atracado por cinco individuos en el camino del Cabo Noval. Los atracadores le sujetaron y le arrebataron la pistola.  El atracado intentó defenderse y esta resistencia hizo que a uno de los agresores, de gatillo fácil, se le disparase el arma, haciendo fuego contra el  carabinero, que cayó herido. Los atacantes huyeron[1].
El Cabo Noval, cuando era casi todo terreno agrícola

Una mujer que presenció el suceso avisó al cuartel de Carabineros, de donde salieron algunos números, que recogieron al herido y lo trasladaron a  la clínica de la Cruz Roja, mientras otros comenzaron la búsqueda de los agresores. Al carabinero se le apreció una herida por arma de fuego en la región dorsal izquierda, sin orificio de salida, con síntomas de hemorragia interna, de carácter gravísimo. Poco después falleció. La victima de este suceso era una persona muy estimada por sus buenas cualidades humanas y profesionales. Se daba la circunstancia de que Antón Martín se había examinado ese mismo día del cuarto curso de Bachillerato, obteniendo la calificación de “sobresaliente”.
Este era el quinto atentado que se registraba en la localidad contra funcionarios armados a quienes los atracadores arrebataron las pistolas. El orden público en España estaba dando muchos quebraderos de cabeza al Gobierno de la República, pues no paraban de producirse altercados y agresiones en todas las regiones del país[2], desembocando todo ello, meses más tarde, en la tristemente célebre “Revolución de Asturias”, que tuvo lugar en octubre de este mismo año.
El antiguo cuartel de Carabineros en Bonanza

La madre del infortunado carabinero llegó a Sanlúcar procedente de Torrevieja (Alicante). Cuando vio el cadáver de su hijo se produjo «una desgarradora escena». El cuerpo había sido trasladado desde el Hospital hasta el cementerio, quedando depositado en el departamento anatómico para poder realizarle la autopsia, tras la cual se procedería a su sepultura.

El entierro de la víctima

El 6 de junio se verificó el entierro del carabinero asesinado. Al acto fúnebre, según la prensa, asistieron más de 5.000 personas. Y muchos establecimientos públicos cerraron en señal de duelo[3]. La ceremonia fue presidida por el alcalde sanluqueño, que ostentaba la representación delegada del gobernador civil de la provincia. Todos los familiares del fallecido acompañaron el féretro en un impresionante clima de dolor y rabia. Oficiales de Carabineros de las comandancias de las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz acompañaron a otras autoridades locales en el sepelio. 
Para el ABC de Sevilla (6 de junio de 1934) los asistentes al entierro fueron solo 2.000 personas. También informó que el juez de Instrucción había practicado las primeras diligencias mientras no llegaba a la ciudad para hacerse cargo de las mismas el Juzgado militar. Las detenciones practicadas habían sido «más de veinte» y no sesenta, pero no había aún la más mínima pista sobre los criminales.
Todo el comercio, según el diario sevillano, había cerrado en señal de protesta. El traslado del cadáver había constituido una imponente manifestación de condolencia. La Unión Comercial, el Centro Mercantil e Industrial, el Sindicato de Exportadores de Vino, la Asociación de Cosecheros, la Asociación de Propietarios de Viñas, la Agrupación Local Independiente, el Casino Sanluqueño y otras asociaciones y particulares habían enviado telegramas de protesta al Gobierno por el asesinato.
Mientras tanto, las investigaciones para averiguar quiénes habían sido los culpables no cesaban. Se efectuaron decenas de detenciones de sospechosos, entre los que se confiaba encontrar a quien diera alguna pista para el esclarecimiento de los hechos ocurridos.
Cinco días tardó la Guardia civil en capturar a cinco individuos que aparecieron como los más sospechosos de ser los integrantes de la banda de pistoleros que asesinaron al carabinero[4]. Ello se había debido a la declaración prestada por un muchacho de catorce años, llamado Francisco Domínguez, quien, momentos antes de la agresión, vio a tales individuos apostados tras los árboles del Cabo Noval. Dio la casualidad que conocía a uno de ellos, que resultó ser Manuel Robles Montaño, alias Belmonte, de 17 años.
Antiguo Cuartel de Carabineros en Bonanza
El Instituto armado procedió enseguida a su detención. Pero Robles Montaño negó toda participación en el suceso, aunque finalmente, estrechado por el interrogatorio, terminó confesando y ofreciendo además los nombres de sus cómplices, que eran Salvador Delgado Cervantes, de diez y nueve años; José Rodríguez Vega, de diez y siete; Manuel Millán Cervantes, de diez y ocho, y José Moreno, de diez y nueve. Este último fue detenido en El Cuervo, término de la provincia de Sevilla, encontrándosele la pistola robada al carabinero y otras armas también robadas.
Esta detención supuso un triunfo para la Guardia civil y para las autoridades gubernativas, y nada menos que hasta Teruel llegó la noticia de este hecho, aunque en el teletipo informativo se añadía a «la Policía» como coautora de la investigación que había conducido a la detención de los sospechosos. Se recalcó el hecho de que todos los integrantes de la banda eran campesinos y se suponía que ya habían tomado parte en anteriores sucesos violentos en la población[5].

Los autores del asesinato, a Cádiz.

El 15 de junio fueron conducidos a Cádiz, por las fuerzas de la Guardia civil, y en el ferrocarril de la costa, los autores del asesinato, que iban a ser juzgados por el Tribunal de Urgencia de la Audiencia Provincial. Aunque el traslado a la estación de tren se hizo por las calles de menor tránsito, no pudo evitarse que se aglomerara gran cantidad de público curioso, con el afán morboso de verles la cara a los criminales[6].
El 29 de junio la prensa sevillana informaba que el fiscal había devuelto ya «la causa instruida» y solicitaba «veintinueve años y nueve meses de prisión para Manuel Robles y Salvador Delgado, doce años y un día para José Rodríguez Vega y Manuel Millán, y seis para José Moreno». La causa iba a juzgarse próximamente.
La antigua Audiencia Provincial en Cádiz
El juicio en la Audiencia Provincial de Cádiz[7].

Bajo la presidencia de Juan García Murga, y en unión de los magistrados Antonio María Vaca y Pedro Cano-Manuel, fue juzgado este crimen, pronunciándose sentencia en la ciudad de Cádiz, el 24 de julio de 1934.
Se celebró juicio oral y público por asesinato, contra Manuel Robles Montaño, alias Belmonte, hijo de José y de Mercedes, de 20 años, natural y vecino de Sanlúcar, soltero, del campo, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 6 de junio de 1934. Contra Salvador Delgado Cervantes, hijo de Salvador y Ángeles, de 19 años, natural y vecino  de Sanlúcar, soltero, del campo, de buena conducta, sin instrucción ni antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 10 de junio de 1934. Contra José Rodríguez Vega, alias Paquirri,  hijo de Francisco y de Caridad, de 17 años, natural y vecino de Sanlúcar, soltero, del campo, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 11 de junio de 1934. Contra Manuel Millán Cervantes, (a) La Vieja,  hijo de Antonio y Carmen, soltero, de 18 años, natural y vecino de Sanlúcar, con instrucción, buena conducta, trabajador del campo, sin antecedentes, insolvente, en prisión provisional desde el 11 de junio de 1934. Y contra José Moreno Sánchez, hijo de José y de Rosario, de 22 años, natural y vecino de Sanlúcar, casado, del campo, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 11 de junio de 1934.
Los cuatro primeros estaban defendidos por el letrado Benito Pavón, --un reconocido abogado laboralista vinculado a los sindicatos anarquistas-- y el último por el también letrado Andrés López Gálvez. Siendo parte el ministerio fiscal y ponente el magistrado Juan García Murga.

 Los hechos.

Se reconstruyeron los hechos, que se podrían resumir así:
Los procesados se pusieron de acuerdo para apoderarse, en acción conjunta y provecho común, de la pistola de reglamento que, propiedad del Cuerpo de Carabineros, utilizaba Antonio Antón Martín, persiguiendo con su posesión, aparte los fines no concretados del uso a que pensasen destinarla, el móvil de lucro de obtenerla gratuitamente, aprovechándose del valor material que representaba. Y para llevar a cabo sus planes, conocedores de que dicho carabinero regresaba todas las noches, al quedar franco de servicio, por la Avenida del Cabo Noval, y buscando a propósito esas horas nocturnas como las más favorables a la realización de sus proyectos, los cuatro procesados Delgado, Rodríguez, Robles y Millán, se apostaron en tal Avenida, sobre las 22 horas del día 4 de junio de 1934, espiando su llegada y yendo provistos los dos primeros ―Salvador Delgado y José Rodríguez― de dos pistolas, para cuyo uso y tenencia carecían de las correspondientes licencias y guías. Llegado que fue Antonio Antón Martín al lugar en el que los procesados acechaban, éstos se abalanzaron sobre él, esgrimiendo Delgado y Rodríguez sus armas de fuego, y sujetándolo Robles y Millán. Mas como el carabinero se resistiese, forcejeando con ellos, y en aquel momento pasase un camión por el lugar del suceso, los repetidos Robles y Millán se dieron a la fuga, continuando la lucha Delgado y Rodríguez, sólo por unos momentos más, pues al ver que la víctima logró empuñar su pistola, dispararon contra él, ocasionándole una herida de bala, que, agotando su resistencia, les permitió finalmente despojarle de la ansiada pistola, dándose entonces también a la fuga. Dicha herida, mortal de necesidad, determinó el fallecimiento de Antón Martín pocas horas después.
Una de las armas utilizadas por los procesados (una pistola de calibre 7’65) resultó procedente de hechos que originaron el sumario nº 54  del propio juzgado de Sanlúcar, instruido el mismo año. Y la sustraída al interfecto, que pericialmente se tasó, con sus proyectiles, en 92,80 pesetas, fueron entregadas por Salvador Delgado al también procesado Moreno Sánchez para que las ocultara en su casa, lo que verificó éste, sin que conste que tuviese conocimiento de su procedencia ni del hecho de autos, siendo intervenidas cuando aún obraban en su poder. José Moreno carecía de licencia y guía para el uso y tenencia de armas de fuego.  El procesado José Rodríguez Vega tenía 17 años de edad el día del hecho y Delgado Cervantes era «un débil mental, de inteligencia no completamente desarrollada», lo que no le privaba «por entero de sus facultades intelectuales y volitivas». Todos estos hechos se declaran probados durante el juicio.
El ministerio fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con homicidio. Al que había que añadir otro de tenencia ilícita de armas. Y designó como autores del primero a los cuatro procesados. Y del segundo, a Delgado, Rodríguez y Moreno. Apreció, respecto del robo con homicidio, el agravante del primer apartado del artículo 10 del Código Penal entonces vigente. Y el atenuante 3º del artículo 9, sólo en el caso de Rodríguez Vega. Solicitó pues las condenas de 25 años, nueve meses y once días de reclusión mayor para Delgado, Montaño y Millán. Para Rodríguez Vega, la condena de 12 años y un día de reclusión menor. Y por el segundo delito, un año de prisión para Delgado y para Moreno y dos meses y un día de arresto mayor para Rodríguez Vega. A lo que habría que sumar «las accesorias, costas e indemnización de quince mil pesetas». Se alejaba el fiscal  de lo que había informado la prensa sobre la petición de penas.
La defensa de Robles, Delgado, Rodríguez y Millán en sus conclusiones también definitivas, reconoció que los hechos constituían un delito de homicidio calificado en el artículo 413 del Código Penal y dos delitos de tenencia ilícita de armas. Pero sostuvo que el único autor del homicidio fue Salvador Delgado y de la tenencia ilícita de armas acusó a éste y a Rodríguez Vega. Pero a Delgado había que aplicarle varias circunstancias eximentes. Y en Rodríguez Vega concurrían asimismo varias atenuantes. Por tanto solicitó la libre absolución de Delgado y de los demás por el delito de homicidio, y aceptando la condena por tenencia ilícita de 250 pesetas de multa a Delgado y Rodríguez Vega.
Magistrados de la Audiencia Provincial en 1934
A la vista de que esta petición no iba a ser aceptada ni por el fiscal ni por el ministerio público, la defensa estimó entonces que los hechos constituían «un delito completo de robo con homicidio del artículo 494; otro de robo, en grado de tentativa, del artículo 494, en su número 5º; y otro de tenencia de armas. El responsable del primero, en concepto de autor, fue Delgado Cervantes, y, en concepto de cómplice, Rodríguez Vega». Como autores del robo en grado de tentativa, había que estimar a Robles Montaño y Millán Cervantes; y los culpables de la tenencia ilícita de armas habían sido Salvador Delgado y José Rodríguez». Pero siguió apreciando circunstancias atenuantes y eximentes. Así que solicitó «que se impusiera a Delgado Cervantes, por el primer delito, la pena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor; a José Rodríguez, como cómplice del primer delito, la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor;  a  Robles Montaño y Millán Cervantes, por el segundo delito en grado de tentativa, cuatro meses y un día de arresto mayor, y a los dos primeros, por la tenencia de armas, doscientas cincuenta pesetas de multa.
La defensa de José Moreno Sánchez, en sus conclusiones definitivas, solicitó al tribunal la libre absolución de su patrocinado.

El tribunal, en la motivación de su sentencia, consideró que de los hechos probados aparecía en primer lugar «la existencia de un delito complejo de robo con homicidio, previsto y sancionado en los artículos 493 y 494, del Código Penal», del que eran responsables criminalmente en concepto de autores por participación directa y voluntaria los cuatro procesados. Si bien la responsabilidad había de entenderse en cuanto al delito consumado para los dos primeros (Delgado y Rodríguez Vega) y sólo como tentativa de él para los otros dos (Robles y Millán). Existió en todos ellos no sólo el concierto previo de voluntades para robar violentamente, como lo indica el ir provisto de armas, sino el comienzo de ejecución por parte de todos de actos de intimidación y fuerza material, puesto que, mientras Delgado y Rodríguez apuntaban a la víctima con sus pistolas, Robles y Millán la sujetaban. Es decir, que era de clara aplicación la doctrina sentada por el Tribunal Supremo (cita la jurisprudencia desde 1880 a 1902) de que aunque hubiera sido sólo uno el que materialmente realizase el homicidio surgido con ocasión del robo, había de apreciarse la figura del delito con respecto a todos los que tomaren parte en éste. Mas como los mentados Robles y Millán no llegaron a practicar todos los actos de ejecución del delito por causas independientes de su voluntad, cuales fueron la sorpresa y acobardamiento que les ocasionó no sólo la resistencia del interfecto, sino más bien la proximidad del camión que atravesó por aquellos lugares, su actuación no podía interpretarse «más que como autores de una tentativa de dicho delito».

Vista oral en la Audiencia Provincial con el abogado Pabón
Estimó en el fallo también el tribunal que en la ejecución del delito había que apreciar diferentes «circunstancias modificativas». Para los cuatro procesados, Delgado, Rodríguez, Robles y Millán, la agravante de perpetrar el delito de noche como medio más seguro para lograr sus fines. En cuanto a José Rodríguez, había que estimar la atenuante de ser menor de 18 años, lo que habría de reflejarse en el castigo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 71 del Código. Sin olvidar las circunstancias del hecho y el grado de peligrosidad de sus ejecutores. Y con respecto a Salvador Delgado, también se aceptaba la atenuante sobre su estado de débil mental, de acuerdo con el artículo 72.
En cuanto al delito de uso y tenencia ilícita de armas de fuego, que también aparecía en los hechos probados, se consideraban responsables en concepto de autores a Salvador Delgado y a Rodríguez Vega. Se trataba de un delito penado por la Ley de 4 de julio de 1933, y que dejaba la fijación de la pena al prudente arbitrio de los Tribunales. Al procesado José Moreno Sánchez también habría que incluirlo incurso en este delito, como se podía deducir de los hechos probados.

La sentencia

El tribunal finalmente estimó «que toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales». Y que «vistos, además de los citados, los artículos aplicables del Código Penal y otros siete más de la ley procesal»:
»FALLAMOS:
«Que debemos condenar y condenamos a Salvador Delgado Cervantes y a José Rodríguez Vega Paquirri, como autores de un delito ya definido de robo con homicidio, a la pena para cada uno de ellos, de catorce años, ocho meses y un día de reclusión mayor,  con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y a Manuel Robles Montaño, Belmonte, y a Manuel Millán Cervantes, como autores del propio delito en grado de tentativa, a la pena para cada uno de ocho años y un día de presidio mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo, profesión, oficio o derechos de sufragio durante el tiempo de la condena; y a los cuatro, a que indemnicen a los herederos del interfecto Antonio Antón Martín en la cantidad de quince mil pesetas.
«También  debemos condenar y condenamos a Salvador Delgado Cervantes y a José Rodríguez Vega, como autores de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, a la pena, para cada uno, de un año y dos meses de prisión menor con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y a José Moreno Sánchez, como autor de otro delito igual, a la pena de diez meses de prisión menor, con las mismas accesorias citadas. Y a todos, al pago de las costas procesales por quintas partes. Siéndoles de abono para el cumplimiento de las mentadas condenas todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa».
Fue pronunciada, leída y publicada por el ponente y presidente Juan García Murga, en audiencia pública de la Sección primera de la Audiencia provincial el 24 de julio de 1934, y firmada por los otros dos magistrados componentes del tribunal juzgador, Antonio María Vaca y Pedro Cano-Manuel.
Los periódicos de Madrid informaron puntualmente de la condena[8].

Epílogo

Al menos sobre dos de los condenados hemos podido encontrar pistas posteriores a estos hechos. Se trata de Salvador Delgado y Manuel Millán. Estaban cumpliendo su condena en la prisión de San Cristóbal en el monte Ezkaba (Pamplona) en 1938, en plena Guerra civil española. El historiador navarro Fermín Ezkieta, autor del libro Los fugados del Fuerte de Ezkaba, 1938 (Pamiela, 2013), relata la gran fuga que ochocientos «presos políticos» realizaron el 22 de mayo de este fuerte cercano a los Pirineos. Las penosísimas circunstancias en las que más de 2.000 reclusos malvivían en esta prisión, junto con alguna ayuda realizada desde el exterior, hizo que estallara una rebelión entre ellos y se propiciara una fuga masiva. Pero más de doscientos fugados fueron interceptados y fusilados por los requetés y el ejército franquista.  
Entrada a la antigua prisión de San Cristóbal en Pamplona (Navarra)

En el caso que nos ocupa, ya hemos podido comprobar que estos dos condenados sanluqueños no eran presos políticos sino delincuentes comunes. Pero tanto Salvador Delgado como Manuel Millán aprovecharon la ocasión para fugarse e intentar alcanzar también la ansiada frontera con Francia. No lo lograron, pues Millán murió el mismo día de la fuga, en el transcurso de ella, y Salvador Delgado fue capturado por los requetés al día siguiente en Azkarrena de Belzunce (Juslapeña). Devuelto a la cárcel, no salió de la prisión hasta el 26 de octubre de 1942,  según la citada obra de Ezkieta[9].



NOTAS:
[1] Ahora, Madrid, miércoles 6 de junio de 1934: El orden público en España: “Cinco individuos atracan en Sanlúcar de Barrameda a un carabinero, sobre el que hacen numerosos disparos, ocasionándole la muerte”
[2] Entre ellos, el asesinato en Hernani (Guipúzcoa), del general de división Fernando Berenguer, hermano de quien fue presidente del gobierno, Dámaso Berenguer. Fue abatido a tiros por tres desconocidos. (La Vanguardia, jueves, 7 de junio de 1934)
[3] Ahora, 7 de junio de 1934: “Entierro del carabinero asesinado en Sanlúcar de Barrameda”
[4] Ahora, miércoles 13 de junio de 1934, p. 7. “Ha sido detenida la banda de pistoleros que asesinaron a  un carabinero en Sanlúcar de  Barrameda”.
[5] Acción: Diario de Teruel y su provincia. Jueves, 14 de junio de 1934.
[6] ABC, Sevilla, 16 de junio 1934.
[7] AHPC. Libro de Sentencias. Audiencia Provincial de Cádiz, año 1934.
[8] Heraldo de Madrid, 25 de julio de 1934, p. 7. El Sol, Madrid,  25 de julio 1934, p. 5. La Voz, Madrid, 25 de julio de 1934, p. 4
[9] “21 andaluces participaron en la gran fuga de 800 presos políticos del fuerte navarro de San Cristóbal en el monte Ezkaba en 1938” (Blog del programa de Radio Andalucía Información “La Memoria”: http://blogs.canalsur.es/lamemoria/)

1 comentario:

Juanjo Cortés dijo...

Manuel Robles Montano fue fusilado en Estépar (Burgos) el dia 9 de setiembre de 1936