En
memoria de mi abuelo, Salvador Palacios Merino y de mi tío Luis
Romero Muñoz,
fundadores
en 1927 de la Hermandad del Consuelo
Por
una de esas curiosidades y casualidades que la vida nos ofrece y nos
pone delante, me topé hace algún tiempo con un misterioso fragmento
de mármol en el pequeño patio que da a la galería o claustro de la
parroquia del Carmen de Sanlúcar de Barrameda. Esta antigua piedra,
de aspecto mucho más viejo que las demás que la rodeaban, servía
como refuerzo del arriate del pequeño jardín existente en dicho
patio. Al aproximarme a ella, vi una inscripción extraña: Parecían
letras en la grafía propia de alguna lápida funeraria. Con algo de
paciencia pude descifrar el nombre que allí se perpetuaba, que no
era otro que el de “MIGUEL GUTIÉRREZ DE HERRERA”, aunque la
palabra Herrera no aparecía completa del todo.
El
nombre no me era desconocido del todo, así que lo apunté para poder
investigar algo sobre él. No me fue difícil, pues al consultar mis
notas, enseguida apareció el nombre en cuestión. Se trataba del
fundador (junto con su hijo Francisco1)
de la capilla e imagen de Jesús Nazareno del Consuelo existente en
la misma iglesia del Carmen. Este fundación tuvo lugar hacia fines
de 1689, como dejé escrito en mi artículo titulado Apuntes
históricos de la Hermandad del Consuelo2.
En
dicho artículo describí la creación de un patronato y capilla en
el recién inaugurado convento e iglesia del Carmen por el capitán
Miguel Gutiérrez de Herrera, con el firme deseo de que él, su hijo
Francisco, y sus descendientes, si los hubiera, se pudieran enterrar
bajo el suelo de dicha capilla. El prior y la comunidad carmelitana
les hizo cesión de esta bóveda, la primera inmediata al crucero de
la iglesia, en la parte del Evangelio, bajo los pagos y tasas
perpetuas acostumbradas, y les permitió «poner sus armas y losas
para entierro suyo y de sus hijos». El fundador se obligaba también
a «adornarla, solarla y poner retablo con la devoción que fuera su
voluntad».
Entre
1690 y 1700 se labró la capilla, se realizó el retablo y se bendijo
la imagen de Jesús Nazareno. Pero para entonces ya había fallecido
el capitán Gutiérrez de Herrera, que sería precisamente enterrado
en la cripta construida en esta misma capilla3.
Como era costumbre, se colocó su lápida mortuoria con la
inscripción correspondiente, como fundador que había sido del
retablo y de la imagen nazarena, aunque su prematura muerte le
impidió verlos terminados. Poco tiempo después le acompañaría en
la cripta su hijo Francisco, que falleció en 1701, pues su cadáver
fue sepultado en el mismo sepulcro, colmando así el deseo postrero
del difunto y de su padre, de descansar a los pies de su
imagen y en su
capilla.
Las
vicisitudes históricas por las que pasó este templo carmelitano son
difíciles de reseñar y resumir en pocas líneas. Ahora mismo lo que
nos interesa es intentar explicar por qué fue a parar este fragmento
de mármol funerario al patio o jardín del claustro interior. La
primera explicación se basa sin duda en que los materiales de
calidad sobrantes de la obras de reforma realizadas en el templo a lo
largo del tiempo se aprovecharían, reciclándolos. El destino hizo
que los fragmentos pertenecientes a la lápida funeraria de Miguel
Gutiérrez de Herrera vinieran a parar al patio y sirvieran como
refuerzo de los arriates, logrando que, al menos, esos restos
sepulcrales, siguieran conservándose a pocos metros del lugar donde
fueron bendecidos y sacramentados.
Este
hallazgo casual, nos ha servido para revisar la figura y la fundación
de uno de los creadores de la devoción y capilla de Jesús del
Consuelo. Pero el verdadero motivo de que ese fragmento se haya
convertido en testigo mudo de tan extraño movimiento está en un
pleito que tuvo lugar entre los descendientes del fundador, cuando
aún el templo estaba en manos de la orden de carmelitas descalzos4.
1.- Inicio del pleito.
Narciso Cruzado de Mendoza era regidor municipal y
natural y vecino de Sanlúcar5.
Según el testimonio elaborado por
el escribano Juan Cadaval, Narciso era nieto de Miguel Gutiérrez de
Herrera, por ser hijo de Juana Gutiérrez (hermana de Francisco) y de
Pablo Cruzado6.
Como tal, presentó en 1748 una denuncia contra Gaspar de San Miguel
Perea7,
también regidor, por haber éste ordenado, sin tener autoridad ni
derecho para ello, que se retirara «la lápida y el escudo de armas
que tenía la bóveda y entierro de la capilla de Jesús Nazareno,
sita en el convento de los carmelitas descalzos». Narciso Cruzado
presenta su denuncia en su propio nombre y como heredero y
descendiente directo del fundador, y presenta una copia de la
escritura concedida por los carmelitas descalzos el 23 de Febrero de
1690 por la que concedían al capitán Gutiérrez de Herrera el uso
de la capilla. Dicha escritura pasó ante el escribano Juan Antonio
Espinosa.
Se
estaba quitando la lápida existente para poner otra. Así que
Narciso denuncia los hechos ante el alcalde mayor, en conformidad con
la Ley del Reino, para que se restituyera la que se había quitado, y
pidiendo la suspensión de las obras. Se le notificó dicha denuncia
a Gaspar de San Miguel y a los operarios y oficiales que estaban
ejecutando dicho cambio. Pero no sirvió para nada. A las pocas
horas, la nueva lápida estaba colocada. «Semejante violencia»,
supuso la eliminación del escudo de armas del denunciante y sus
familiares. Se desprende del testimonio elaborado que la lápida la
quitaron durante la noche y cuando amaneció ya esta colocada la
nueva. Esto ocurrió pocos días antes del 28 de Septiembre de 1748.
Ante la denuncia de los hechos, el alcalde mayor, Manuel Antúnez de
Castro (que también ostentaba el título de oidor de la Real
Audiencia de la Contratación de Sevilla), ordenó la reposición de
la lápida.
Se
les volvió a notificar la suspensión de los trabajos a los autores
del cambio, pero ignoraron las órdenes recibidas, así que el
denunciante solicitó que se les acusara en rebeldía. El pleito
pasaba ante el juzgado del alcalde mayor y el escribano Juan Cadaval,
y debido a la extrema lentitud con la que el alcalde llevaba el caso,
Narciso Cruzado, dispuesto y decidido a llegar hasta las más altas
instancias para defender sus derechos, recurrió a la Real
Chancillería de Granada para solicitarle que, mediante una Real
Provisión, se le otorgase al alcalde un plazo breve y preciso para
sustanciar el pleito.
2. Apelación ante la
Chancillería de Granada.
Como
consecuencia de esta apelación, el procurador Joseph Martínez de la
Plaza se querelló contra el alcalde mayor en nombre de Narciso
defendiendo que era él el verdadero heredero y no Gaspar de San
Miguel, como así lo decía en un letrero de la lápida antigua, la
que se había quitado. Para el mismo fin, el 16 de Noviembre de 1748,
Narciso firmó un documento en Sanlúcar por el que le otorgaba un
poder notarial al padre y maestro Manuel Benítez, de la Compañía
de Jesús, residente en el colegio de Granada, para que compareciera
en su nombre ante la Chancillería8.
El padre Benítez aceptó esta representación y el 11 de Enero de
1749 el tribunal granadino aceptó la denuncia presentada y ordenó
mediante una Real Provisión que se le otorgase un término fijo al
alcalde para finalizar el pleito.
Pero
el acusador, Narciso Cruzado, alegó que Gaspar de San Miguel no era
parte legítima en el pleito, porque, además, existía familia aún
más directa que eran descendientes del fundador, ya que Bartolomé
Gutiérrez de Herrera9
, hijo
de Miguel y hermano de Francisco
–al que no se sabe muy bien por qué considera también como
fundador de la capilla–, era tío de Narciso y había dejado tres
hijos varones, Francisco, Joaquín y Manuel, que estaban en las
Indias, y por lo tanto, ausentes10.
El
4 de Febrero de 1749 llega la Real Provisión a Sanlúcar y el
alcalde Antúnez jura obedecerla y pide a Narciso que comparezca para
poder terminar el pleito. Éste ratificó que, efectivamente, los
hijos de Bartolomé estaban en las Indias11.
Así que contradijo lo alegado por Gaspar como «desnudo de
fundamento legal», pues él representaba también a las hijas de
estado honesto de Bartolomé, llamadas Josefa, Isabel, Antonia y
Luisa, sobrinas descendientes de Miguel, por el derecho proindiviso
que tenían12.
Y decía además que, aunque los otros hermanos estaban ausentes, se
les debía haber oído antes de haberse efectuado el despojo de la
lápida. Debían tomar parte en el pleito dándoles traslado y
audiencia a través del Padre General de Menores y Ausentes, un cargo
que pertenecía al Cabildo y que servía precisamente para estos
fines.
El
21 de Abril, el alcalde le dio traslado de esta respuesta al
demandado Gaspar. Éste no puso impedimento alguno al traslado del
pleito a Juan Francisco Corbalán de Moreda, regidor perpetuo que
ejercía como Defensor de Ausentes. Éste, al recibir el pleito, dijo
que lo intentado por Gaspar era «despreciable» y pidió la
restitución de la lápida.
El
defensor de Gaspar de San Miguel pidió entonces que se le tomara
declaración bajo juramento a Narciso para que dijera si era cierto
que las obligaciones que tenían los herederos «sobre adornar,
solar, poner el retablo de la capilla y su entierro, y asimismo de
dar los necesarios ornamentos, las cumplió enteramente Francisco
Gutiérrez de Herrera, y tras su muerte, su viuda y heredera Juana de
Perea y Castillejo, de su propio caudal»,
sin que otra persona alguna hubiese contribuido a tales obligaciones.
También
pidió que declarase qué personas habían ayudado a mantener la
capilla «desde su fundación». También si los que habían muerto
de la familia de los Gutiérrez, descendientes del capitán Miguel
Gutiérrez, se habían enterrado en dicha capilla, «nombrándola por
suya propia en sus testamentos» y quiénes eran.
Otro
de los puntos misteriosos que solicita el defensor en su escrito era
que el denunciante debía declarar si era cierto que Bartolomé
Geraldo [de Esparragosa], presbítero, era «pariente dentro del
cuarto grado de Manuela [Casariego] Tréllez, mujer legítima de
Narciso Cruzado».
Se
supone que este presbítero, que había sido vicario del clero
sanluqueño, declaró a favor de Narciso, y el defensor quiere
demostrar que lo había hecho así por su parentesco con su mujer.
Se
le dio traslado a las partes. Pero Narciso presentó otro pedimento
que se centraba en aspectos formales de la causa y no entraba en el
fondo de los argumentos solicitados por Gaspar. Decía en su favor
que había recurrido a Granada para que se sustanciase
definitivamente el pleito y no para que se practicasen nuevas
diligencias y declaraciones que no estaban recogidas en la Real
Provisión.
Pero
Gaspar de San Miguel negaba que Narciso o su familia hubiera tenido
participación nunca en el Patronato creado bajo el vínculo de la
capilla, ya que Miguel Gutiérrez nunca llegó a tener tal
vinculación, «por haber muerto antes de su construcción». Por lo
tanto no pudo transferir la capilla a la familia de Narciso ni a sus
descendientes. Así que «consiguientemente» no estaban «despojados
de derecho alguno».
Así
que Gaspar se consideraba «el único dueño y poseedor de dicho
Patronato», manteniendo la capilla y «cumpliendo las dotaciones que
impuso su fundador Francisco Gutiérrez», de quien tenían ellos el
derecho del patronato. Gaspar era «hijo y heredero de su viuda Juana
de Perea, quienes en sus tiempos cuidaron de la capilla en un todo»,
sin que la familia de Narciso ni sus ascendientes «tuviesen la menor
mezcla, ni éstos jamás se nominaron tales patronos ni dijeron en
sus testamentos tener derecho de enterramiento en ella». También
era digno de mención «que ni don Miguel, ni su mujer, Isabel
de Acosta [Figueredo13],
mandaron en sus testamentos enterrar sus cuerpos ni sus huesos en la
capilla cuando estuviese concluida». Porque si hubieran tenido
derecho alguno «hubieran usado de él, mandando enterrar sus cenizas
en ella». Por el contrario, su hijo Francisco, que se nombra a sí
mismo fundador único, «se mandó enterrar en la capilla, como suya
propia, nombrándola con esta expresión repetidas veces en su
testamento bajo del cual murió; y Juana de Perea, su viuda, practicó
lo mismo con su marido Gaspar de San Miguel y Morales, porque cada
uno en su última disposición se mandó enterrar en la capilla,
diciendo ser suya propia».
Se
le debían denegar pues a Narciso todas sus peticiones. Así lo
firmaba el procurador Antonio Santos Martínez, con el asesoramiento
del abogado Francisco Núñez.
Por
un auto del 7 de Julio, el alcalde mayor ordenó abrir un plazo de
seis días para el término probatorio14
negando por tanto a Narciso la oposición que mantenía a que se
practicaran nuevas diligencias y declaraciones en el pleito. Mientras
tanto, el escribano Juan Cadaval realizó un testimonio de todo lo
actuado, firmado el 12 de Julio de 174915.
3. Alegatos de los
defensores de las partes ante la Chancillería de Granada.
Joseph
Martínez de la Plaza, procurador en Granada de Narciso, presenta un
pedimento pidiendo que se declare como nulo el auto proveído por el
alcalde sanluqueño el 7 de Julio, por injusto16.
Se debía ordenar la reposición de la lápida antigua y condenar a
Gaspar de San Miguel. Ya habían presentado la escritura de 1690 por
la que los carmelitas le habían cedido al capitán Miguel Gutiérrez
y a Francisco Gutiérrez, su hijo, «la capilla de Jesús Nazareno y
su bóveda, con el derecho a patronazgo, para que así los
susodichos, como sus hijos y herederos, descendientes y demás
personas que quisiesen pudiesen usar de ella, poniendo sus escudos de
armas...». Para ello debían pagar 15 ducados de pensión anual,
«cuyo tributo se constituyó sobre unas casas principales que poseía
don Miguel» en la calle del Chorrillo. Así se indicaba en la
patente expedida por el padre general de los carmelitas descalzos»,
que era únicamente a favor del citado Miguel, «y lo mismo se
ejecutó en los tres tratados canónicos que en esta razón celebró
la comunidad carmelita». Así que «don Miguel, como patrono y dueño
de la expresada capilla y bóveda, hizo esculpir en diversas partes
de ella sus armas y apellidos, grabándolas asimismo sobre la losa
que la cubría y continuándose este mismo concepto por sus hijos y
herederos, en la partición que se ejecutó de sus bienes». Y en
todo ello intervino su hijo Francisco Gutiérrez17.
Pero
de la capilla habían cuidado igualmente sus hijos, Bartolomé
Gutiérrez y Juana Gutiérrez, y también Narciso, sin que nunca le
hubiesen puesto para ello impedimento ni embarazo alguno.
Luego,
después, se había procedido al cambio de la lápida y del escudo de
armas de los Gutiérrez inscrito en ella, sin previo aviso ni
comunicación alguna. Pero la Justicia de Sanlúcar, que en un
principio ordenó restituir la lápida, había paralizado después su
actuación a petición de la parte demandada18.
Narciso estaba de acuerdo en que la otra parte era también heredera
de Francisco Gutiérrez, hijo de del capitán Miguel, pero no por eso
se le podía tomar como «único patrono», pues entendía que ni
siquiera Francisco lo fue, pues ese patronato lo constituían todos
los herederos de Miguel Gutiérrez, como se deducía la escritura que
a su favor otorgó la orden carmelita. Y aunque se quería dar a
entender que el Patronato recayó solamente en su hijo Francisco19,
«queriéndolo inferir de que éste pagó las pensiones y cuidó de
su adorno, nada de esto lo prueba, respecto a que, si pagó las
pensiones, sería como poseedor de las casas afectas a ellas».
Tampoco podía otorgarle el derecho de patrono único «las mandas
que hizo y memorias que fundó», porque esto también lo habían
practicado «los demás herederos de don Miguel». Se invalidaba así
totalmente la alegación de la parte demandada y se debía
desestimar. Pedía también la condena en costas.
El
procurador García Ceballos (con el asesoramiento del abogado Bruno
Berruezo Durán20),
en nombre de Gaspar de San Miguel y Perea, contesta con otro alegato
diciendo que el auto de la justicia de Sanlúcar del siete de Julio
era «justo y conforme a derecho». La familia que representaba
Narciso Cruzado nunca había sido patrono de la capilla, así que no
podía denunciar despojo alguno. No discutía el contenido de la
escritura de concesión hecha por los carmelitas el 23 de Febrero de
1690, pero opinaba que Miguel Gutiérrez no cumplió «las
obligaciones a que se ligó en la citada escritura», como eran la de
«adornar la capilla, solarla, poner en ella retablo, reja y demás
adornos precisos y necesarios para su decencia, fundar una
capellanía, dotar fiestas y dedicarla a la devoción que fuese de su
voluntad». Nada de esto pudo ejecutar don Miguel, porque falleció a
fines de 1691, cuando aún no estaba concluida la Iglesia21,
y mucho menos la referida capilla. Así que quien únicamente cumplió
todas las obligaciones fue Francisco Gutiérrez, su hijo, que lo hizo
«de su propio caudal, sin que sus hermanos le hubiesen dado cosa
alguna para costear los gastos, habiéndolos continuado Juana Perea,
su mujer, su única y universal heredera». Así que ésta era la
razón por la que Gaspar entendía que el único patrono de la
capilla era él, sin que la parte contraria tuviera derecho alguno
sobre el Patronato.
Para
afirmar esto se basaba en que los únicos que se habían considerado
como patronos habían sido Francisco, su heredera, Juana de Perea, y
por fallecimiento de ésta, el propio Gaspar de San Miguel como su
hijo, que habían pagado 500 y más reales anuales por razón del
dicho Patronato y demás memorias fundadas en la capilla. También
confirmaba la posesión del patronato el hecho de que tanto Francisco
Gutiérrez, como su esposa, Juana de Perea y su segundo marido,
Gaspar de San Miguel y Morales, en sus respectivos testamentos22,
mandaron enterrarse en la
capilla y bóveda de Jesús Nazareno, llamándola propia. Todo ello
lo habían ejecutado «a la vista, ciencia y paciencia» de
Narciso, sus consortes y sus padres, quienes nunca lo reclamaron ni
contradijeron. Por contra, ni Miguel Gutiérrez, ni su mujer Isabel
de Acosta, ni Juana Gutiérrez su hija, madre de Narciso, ni Pablo
Cruzado, padre de Narciso, ni Isabel Vidal, hija de Bartolomé
Gutiérrez, en sus respectivos testamentos «hicieron mención alguna
de la capilla y bóveda, sino que se mandaron enterrar a voluntad de
sus albaceas».
En
resumen, que por ser el único patrono de la capilla, Gaspar estaba
autorizado y legitimado para remover la lápida, incluso aunque no
hubiera existido «tan
justo motivo como el que para ello hubo de hallarse quebrada por
muchas partes y con el inminente peligro de hundirse».
Además, Gaspar había costeado todos los gastos y, por tanto, podía
poner en ella su nombre, sin que en ello hubiese perjudicado la
memoria de Francisco Gutiérrez, pues el
escudo de sus armas
permanecía «en la orla
de la bóveda y en el arco de la capilla en su antigua inscripción23».
Así
que la defensa de Gaspar le daba la razón al alcalde mayor y opinaba
que debía sustanciarse el pleito a favor de él y condenar a la otra
parte a las costas. Se admiten los escritos en Granada el 5 de
Septiembre de 1749.
4.- Resolución del
caso.
El
procurador Martínez de la Plaza, en nombre de Narciso, pide que se
dé ya el pleito por concluso. Se recibe en la Chancillería a 17 de
Octubre de 174924.
Los oidores de la Chancillería, en 6 de Noviembre del mismo
año, confirmaron el auto del alcalde mayor del 7 de Julio. Dieron la
razón a Gaspar de San Miguel en su apelación.
Así que, por un auto
definitivo, pronunciado el 3 de Junio de 1751, el alcalde mayor
Antúnez Castro, sentenció que no había lugar a la restitución de
la lápida pedida por Narciso Cruzado, «reservando a las partes su
derecho para que en juicios competentes lo deduzcan según les
convenga y reforma en caso necesario la providencia dada25...».
Se notificó a las partes
el día 5 de Junio, y tres días más tarde, Narciso presentó un
pedimento declarando que se sentía «manifiestamente agraviado», y
apelaba la sentencia ante la Chancillería de Granada. Pidió un
testimonio de todo lo actuado en Sanlúcar para remitirlo a la
instancia superior, lo que así se le concedió26.
Joseph Martínez de la Plaza, su procurador, pide al tribunal
granadino que admita la apelación. Así se hace27.
Otra vez, el mismo procurador, pide al Chancillería
que declare nulo el auto definitivo dado por el alcalde el 3 de
Junio, en función de los mismos argumentos ya planteados
anteriormente28...
La defensa de Narciso insistió en que la licencia dada por la orden
carmelita para fundar la capilla era nominativa para Miguel
Gutiérrez, y no tenía facultad para incluir en su patronato a
ningún descendiente en particular. Por lo tanto, a la generalidad de
todos ellos les correspondía heredar la fundación, pues se dejó
claro en la licencia que era para «sus herederos, descendientes y
sucesores». Al igual que ocurrió con la partición de sus bienes. A
su casa de la calle del Chorrillo, que fue tasada en 46.600 reales,
se le impuso el gravamen anual de quince ducados, que debía pagar de
tributo por razón del patronato al mencionado convento. Miguel le
dejó todo a sus cuatro hijos, pero Francisco se adjudicó la casa
por la citada cantidad, obligándose así a pagar el gravamen. Así
que se entendía que todos los herederos tenían el derecho sobre la
capilla, no sólo Juana de Perea, que sólo poseía una de las cuatro
partes de la herencia. Y aunque Francisco, su primer marido, hubiese
hecho de su propio caudal los gastos necesarios para el adorno y
decencia de la capilla, lo hizo por su propia voluntad y por el
interés que también tenía en ella, y sin ánimo de que sus
hermanos gastasen cosa alguna, pues no lo especificó en el
testamento que otorgó ni tampoco aclaró que fuese él el único
heredero del patronato, pero sí dejó dicho que había que pagar el
tributo de los quince ducados... Los gastos que realizó fueron para
preservar la memoria de su padre y el honor de toda su familia, y en
ningún momento se le pasó por la cabeza entregar el derecho del
patronato a una familia extraña, como consideraba Narciso a Gaspar
(pues en efecto, era hijo de Gaspar de San Miguel y Morales, segundo
marido de la viuda Juana de Perea, pues de su primer marido,
Francisco Gutiérrez, no tuvo hijos).
En la capilla, en efecto, se habían enterrado
algunos de su familia, como fueron Juana Gutiérrez, Bartolomé
Gutiérrez, hijos de Miguel, e Inés Durán, mujer que fue de Narciso
Cruzado. Y ello fue porque eran propietarios de la capilla como
descendientes de Miguel y miembros del patronato. También cuidaron
de ella Bartolomé –que donó una lámpara de plata– y doña
Juana, poniendo la cera y otras cosas29.
Cuando murió Juana, su hijo Narciso contribuyó a los gastos
también, pues mandó hacer «el frontal y velo de un vestido de su
primera mujer». Y si algunos de los descendientes de Miguel no se
enterraron en la capilla, no fue por que no tuvieran derecho a ella,
sino porque, «usando de sus facultades o por devoción, se quisieron
enterrar en otras partes» en virtud de su libertad. Pero no por ello
perdieron el derecho de poder enterrarse en su sepultura como
sucesores del fundador.
Los testigos que había presentado Gaspar habían
dejado constancia «de la pasión y poca reflexión» con que habían
depuesto a su favor. Por ello no merecían crédito. Un testigo,
Francisco Picón, compadre de Gaspar, afirmó que al fallecer Juana
Gutiérrez se le comunicó a Gaspar que se enterraría en la capilla,
pues tenía derecho a ello. Por tanto no necesitaba su permiso. Pues
el hecho de que ellos tuviesen el goce y posesión de la capilla, no
significa que no lo tuvieran todos los demás descendientes de
Miguel30.
Como los patronatos tenían la misma consideración
legal que los mayorazgos, en cuanto a la sucesión, había que
incidir en el hecho de que Gaspar no era descendiente de Miguel ni
aun su pariente. Por esta razón no podía atribuirse derecho alguno
al mencionado patronato. La parte contraria sí. Francisco Gutiérrez,
al tener otros hermanos, ni pudo ni debió haberle dejado su derecho
a Juana su mujer. Y aunque ésta hubiese impuesto alguna memoria a
favor de la capilla, no por ello se debía deducir «que fuera dueña
absoluta del mencionado
patronato», pues como heredera de Francisco, su primer marido, y
como su mujer, dejó esta memoria de misas con el fin de que se
dijesen por su alma una vez enterrada ella misma en la capilla.
Así que, –concluía
el escrito de alegación de Narciso–, volvía a insistir sobre el
despojo efectuado por Gaspar y exigía la restitución de lo quitado,
por estar justificado que estaban en posesión y uso del patronato y
la capilla, como todos los descendientes de Miguel su abuelo. Para
demostración pública de que era así se colocó su escudo de armas.
Y no debía consentirse lo ejecutado por la parte contraria quien,
sin derecho ni autoridad, quitó la lápida puesta en ella en honor
del fundador, su mujer, herederos y sucesores31.
El 18 de Abril de 1752,
García de Ceballos, en nombre de Gaspar de San Miguel y Perea
presenta su petición en contra de la de Narciso y pide que se
mantenga la sentencia dada por el alcalde mayor en su auto proveído
del 3 de Junio del año anterior, denegando su solicitud y
condenándole en costas.
Las razones eran que su
petición se basaba «en una restitución quimérica de un despojo»
que no había habido ni admitía, pues Narciso no había poseído
nunca el patronato de la capilla de Jesús Nazareno, ni había tenido
derecho alguno sobre ella. Así que no tenía fundamento para
denunciar lo que únicamente había consistido en «la mutación de
una lápida sepulcral de la capilla e inscripción y escudo de sus
armas» que Gaspar hizo grabar en ella.
Defendía también
que Gaspar y su familia eran los únicos y absolutos patronos y así
lo evidenciaban los instrumentos presentados y justificaciones hechas
en los autos. La razón era que el fundador no había cumplido las
obligaciones a las que se había comprometido en la escritura de
1690. Porque, aunque incluyó, porque
quiso y pudo hacerlo, a su hijo Francisco Gutiérrez, para que el
patronato fuese «de los referidos y sus herederos y sucesores, por
este sólo hecho no quedó adjudicado a ambos ni a ninguno de ellos
el derecho de Patronato, porque eso venía condicionado a que
cumpliesen las obligaciones con que se ligaron en ella, como eran la
de solar la capilla, poner en ella reja, retablo, dotar la lámpara y
ornamentarla». Así que, al no haber cumplido las condiciones, quedó
sin efecto la escritura de 1690.
Evidentemente, Miguel no las cumplió porque su
muerte se lo impidió, ya que falleció en 1691. Además, en esa
fecha, aún «no se había acabado la obra del cuerpo de la Iglesia
del convento, por lo que después de su fallecimiento, su hijo
Francisco, «en virtud de la obligación que con su padre había
otorgado, cumplió de su propio caudal y a sus propias expensas todas
las obligaciones referidas». Y lo mismo ejecutó por su
fallecimiento Juana de Perea, la madre de Gaspar. Esta señora, en
recuerdo de su marido, creó una memoria de misas pagada con sus
propios bienes, en favor del convento, por un importe de más de
13.000 reales.
Así que Gaspar entendía que el único y verdadero
patrono fue Francisco Gutiérrez y su esposa, Juana de Perea, por
haber sido quienes costearon las obras y erigieron las dotaciones de
la capilla, cumpliendo así las obligaciones contenidas en la citada
escritura del año 1690, sin que en ello hubiesen tomado parte alguna
la parte contraria, ni los que habían heredado del capitán Miguel
Gutiérrez. Por todo ello, Francisco tuvo facultad para dejar el
patronato como herencia a Juana de Perea, su mujer, madre de Gaspar,
al ser el patronato, por su naturaleza, puramente hereditario, y no
familiar ni gentilicio, por lo cual Francisco, en su vida, también
pudo haberlo vendido, enajenado y haberlo traspasado a personas
extrañas de la familia del dicho capitán.
En cuanto a los 300 ducados de capital del censo a
que se obligó el capitán, a su fallecimiento se sacó del cuerpo de
bienes y se cargó sobre el valor de la casa de la calle del
Chorrillo, que fue adjudicada a Francisco Gutiérrez, su hijo. La
razón fue que, «habiéndose hecho la referida obligación por el
capitán por escritura entre vivos y no por ninguna disposición
testamentaria, ningún derecho tuvieron los hijos del capitán por
razón de sus legítimas a la cantidad referida, la cual se sacó del
cuerpo de bienes». Los coherederos de la partición no tenían por
tanto derecho alguno a esta parte, «del mismo modo que se rebajan
deudas y obligaciones del testador, contraídas en su vida y se
adjudican bienes a uno de los mismos herederos para que se obligue al
pago de los referidos créditos».
Al haberse impuesto estos 300 ducados a la propiedad
de la casa que se adjudicó a Francisco Gutiérrez y Juana de Perea,
su mujer, se cumplieron las condiciones que se capitularon en la
mencionada escritura, así que únicamente a éstos había que
entenderlos como patronos. Tras la muerte de Juana de Perea, su hijo
Gaspar se encontraba ya en posesión del derecho de único patrono,
como lo fueron su madre y su primer marido, Francisco Gutiérrez. Así
lo evidenciaba una certificación dada por el convento (que se puso
de parte de Gaspar, al parecer).
El alegato aparece firmado de nuevo por el
licenciado granadino Bruno Berruezo Durán.
El último documento es una petición del procurador
Martínez de la Plaza, en nombre de Narciso. En ella dijo que negaba
y contradecía «lo perjudicial a mis partes». Concluía
manifestando que se ratificaba en el pedimento presentado el 28 de
Abril anterior. Con la firma del licenciado Gil de Aranda, suplicaba
a la Chancillería que diera ya el pleito por concluso.
El ultimo apunte en la
causa está fechado el 14 de Junio de 1752. Es una diligencia de la
Chancillería dando cuenta de que el asunto se vio en audiencia
pública. Pero no hay resolución o sentencia en el documento.
5. Conclusión.
El
historiador dieciochesco Velázquez Gaztelu, cuando describe la
capilla objeto del pleito, califica de «perfectísima» la imagen de
Jesús Nazareno, que sobresale de las demás existentes en la iglesia
por su «perfección y ternura». Y confirma que su capilla junto al
púlpito, pertenecía «a los caballeros Gutiérrez de Herrera»,
pero por sucesión ha
caído en nuestro primo y cuñado Gaspar de San Miguel y Perea,
regidor perpetuo de esta ciudad» .
Por esta referencia se confirma que finalmente la
Chancillería terminó dando nuevamente la razón a Gaspar, pues
Velázquez Gaztelu escribió su obra pocos años después de fenecido
el pleito.
Con
toda esta exposición creo haber expuesto las razones por las que ese
fragmento de la lápida funeraria de Miguel Gutiérrez de Herrera
terminó usándose como parte del jardín del patio conventual, al
haber quedado inutilizada por este conflicto familiar. Hoy día, y
por decisión del párroco don José Palomas, este resto arqueológico
ha quedado colocado en la pared de la galería adyacente a la
iglesia, a pocos metros del lugar donde estuvo colocada
originariamente, quedando así el testimonio permanente de su
existencia. Cosa que no podemos decir de la lápida que sustituyó a
ésta, que contenía el escudo de armas de Gaspar de San Miguel, de
la que parece que no ha quedado el más mínimo vestigio. Rarezas y
misterios del caprichoso destino.
1Francisco
Gutiérrez de Herrera, hijo
de Miguel, era
visitador de las rentas del IX duque de Medina Sidonia, Alcalde
honorífico, con voz y voto de regidor, que fue recibido en el
cabildo en 1692. Casado con Juana de Perea y Castillejo, no tuvieron
sucesión. (Velázquez Gaztelu: Catálogo...p.
218-219)
2Este
artículo fue publicado por la revista “Sanlúcar de Barrameda”
del año 2000.
3Miguel
Gutiérrez de Herrera,
hidalgo reconocido por el Ayuntamiento en 1677. Fue natural y vecino
de la ciudad y estuvo casado con Isabel
Acosta de
Figueredo. Tuvo un hermano, Bartolomé Gutiérrez de Herrera,
también natural de Sanlúcar, que fue caballero de la Orden de
Santiago desde 1678, además de almirante, alcaide y capitán de
Guerra del castillo y fortaleza de la villa de Rota, nombrado por
Manuel Ponce de León, VI duque de Arcos (AHN, Órdenes
Militares,
expedientillos, nº 4712 y 18924 y 3710). (Velázquez Gaztelu:
Catálogo,
p. 218-219....)
4ARCHIVO
DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA (ARCHGR):
Pleitos.
Caja: 2554, pieza: 005. Año
1749: Autos de Narciso Cruzado de
Mendoza contra Gaspar de San Miguel Perea sobre la restitución de
una lápida al convento del Carmen Descalzo de Sanlúcar de
Barrameda. Incluye los autos incoados en Sanlúcar, en 1748 “Sobre
la posición del patronato y capilla y bóveda de Jesús Nazareno en
el Convento de Carmelitas Descalzos”.
5Velázquez
Gaztelu (Catálogo, p. 151)
confirma que es hijo de Pablo Cruzado de Mendoza, sepultado en la
capilla del baptisterio de la O, y de Juana Gutiérrez de Herrera.
Fue recibido como regidor en 1742. Estaba casado con Inés Durán y
Tendilla, en primeras nupcias, y en segundas con Manuel Casariego
Trelles, de las que parece no tuvo herederos.
6En
1692, Pablo Cruzado de Mendoza figura como vecino de El Puerto de
Santa María. El 16 de Julio se le concede licencia de pasajero a
Indias, a Nueva España, como cargador. Estaba ya casado con Juana
Luisa Gutiérrez de Herrera (AGIS: Pasajeros, L.14, E.498 y
E.872)
7Gaspar
de San Miguel y Perea era hijo de Gaspar de San Miguel y Morales,
que fue el segundo marido de Juana de Perea, que estuvo casada en
primeras nupcias con Francisco Gutiérrez de Herrera.
8Actuaron
como testigos de este poder notarial Juan Bautista Miranda, Juan de
la Peña y Diego de Arroyo, vecinos.
9Bartolomé
Gutiérrez de Herrera era hijo de Miguel y hermano de Francisco.
Natural y vecino de Sanlúcar. «Casado con María de la Peña y
Vela, tuvieron por hijos: Isabel, Josefa, Luisa, Tomasa, Teresa,
Andrea, solteras, sin estado. Ana, monja. Josefa, casada con D....
Daza, vecino de Jerez. Y varones: Juan, que murió niño, Miguel
y Francisco,
que
murieron en Nueva España, y Joaquín
y Manuel, que viven en la misma Nueva España,
todos
solteros sin haber casado». (VELÁZQUEZ GAZTELU: Catálogo,
p. 218-219)
10Se
desprende de ello que en 1748 aún vivía Francisco, que Velázquez
Gaztelu da por fallecido en 1758 cuando redacta su Catálogo.
11En
la página de PARES (http://pares.mcu.es/)
no aparece ningún documento que tenga relación con alguno de
ellos. (Consulta efectuada en 25 de Febrero de 2015).
12Las
cuatro eran «de estado honesto, mayores de 25 años y vecinas de
Sanlúcar». A una de ellas se le llama en un documento Teresa y en
otro Luisa. Las cuatro dieron también su poder al procurador de
Granada Martínez de la Plaza para que les representara en el
pleito, lo que suponía que se unían a la demanda presentada por
Narciso Cruzado.
13Se
completa gracias a este documento el nombre completo de esta señora,
que Velázquez Gaztelu deja en blanco en su Catálogo... (p.
218-219)
14ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 16.
15ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 16v.
16ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 18.
17ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 19.
18ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 19v.
19ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 20.
20ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 21. A este abogado granadino
ya le conocíamos como el autor de la defensa jurídica de Diego de
Arizón (Véase “El doble crimen de Diego de Arizón [Sanlúcar de
Barrameda, 1735]: La verdadera historia de la dama blanca”, en
Archivo Hispalense : Revista histórica,
literaria y artística, Tomo
85, Nº 258, 2002, págs. 63-98.
21Contradice
esto la afirmación de Velázquez Gaztelu, quien asegura que la
iglesia carmelitana «se comenzó a edificar en 1677 y duró su
obra doce años». (VELÁZQUEZ GAZTELU, J.P.: Fundación de
todas las iglesias..., p.
471).
22ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 22. Gaspar de San Miguel y Morales,
efectivamente se casó con la viuda Juana de Perea y Castillejo. Era
capitán de una compañía del tercio. Tuvieron un único hijo:
Gaspar de San Miguel y Perea, también militar y capitán, que fue
recibido como regidor municipal en 1741. Se casó con Margarita
Velázquez Gaztelu, hermana de Juan Pedro el historiador. (Velázquez
Gaztelu: Catálogo..., p. 452)
23En
efecto es así, pues el escudo de los Gutiérrez Herrera aún
permanece en la parte alta del retablo actual.
24ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 23.
25ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 24.
26ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 25. Por un auto fechado el 1 de Julio.
27ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 26.
28ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 27.
29ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 29.
30ARCHGR:
Pleitos, Caja:
2554-5, f. 30.
No hay comentarios:
Publicar un comentario