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viernes, 23 de junio de 2017

EL ASESINATO DEL CARABINERO ANTONIO ANTON MARTIN (1934)



La noche del 4 al 5 de junio de 1934, en Sanlúcar de Barrameda, el joven carabinero Antonio Antón Martín, de 21 años, que iba de regreso hacia su casa tras haber prestado servicio, fue atracado por cinco individuos en el camino del Cabo Noval. Los atracadores le sujetaron y le arrebataron la pistola.  El atracado intentó defenderse y esta resistencia hizo que a uno de los agresores, de gatillo fácil, se le disparase el arma, haciendo fuego contra el  carabinero, que cayó herido. Los atacantes huyeron[1].
El Cabo Noval, cuando era casi todo terreno agrícola

Una mujer que presenció el suceso avisó al cuartel de Carabineros, de donde salieron algunos números, que recogieron al herido y lo trasladaron a  la clínica de la Cruz Roja, mientras otros comenzaron la búsqueda de los agresores. Al carabinero se le apreció una herida por arma de fuego en la región dorsal izquierda, sin orificio de salida, con síntomas de hemorragia interna, de carácter gravísimo. Poco después falleció. La victima de este suceso era una persona muy estimada por sus buenas cualidades humanas y profesionales. Se daba la circunstancia de que Antón Martín se había examinado ese mismo día del cuarto curso de Bachillerato, obteniendo la calificación de “sobresaliente”.
Este era el quinto atentado que se registraba en la localidad contra funcionarios armados a quienes los atracadores arrebataron las pistolas. El orden público en España estaba dando muchos quebraderos de cabeza al Gobierno de la República, pues no paraban de producirse altercados y agresiones en todas las regiones del país[2], desembocando todo ello, meses más tarde, en la tristemente célebre “Revolución de Asturias”, que tuvo lugar en octubre de este mismo año.
El antiguo cuartel de Carabineros en Bonanza

La madre del infortunado carabinero llegó a Sanlúcar procedente de Torrevieja (Alicante). Cuando vio el cadáver de su hijo se produjo «una desgarradora escena». El cuerpo había sido trasladado desde el Hospital hasta el cementerio, quedando depositado en el departamento anatómico para poder realizarle la autopsia, tras la cual se procedería a su sepultura.

El entierro de la víctima

El 6 de junio se verificó el entierro del carabinero asesinado. Al acto fúnebre, según la prensa, asistieron más de 5.000 personas. Y muchos establecimientos públicos cerraron en señal de duelo[3]. La ceremonia fue presidida por el alcalde sanluqueño, que ostentaba la representación delegada del gobernador civil de la provincia. Todos los familiares del fallecido acompañaron el féretro en un impresionante clima de dolor y rabia. Oficiales de Carabineros de las comandancias de las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz acompañaron a otras autoridades locales en el sepelio. 
Para el ABC de Sevilla (6 de junio de 1934) los asistentes al entierro fueron solo 2.000 personas. También informó que el juez de Instrucción había practicado las primeras diligencias mientras no llegaba a la ciudad para hacerse cargo de las mismas el Juzgado militar. Las detenciones practicadas habían sido «más de veinte» y no sesenta, pero no había aún la más mínima pista sobre los criminales.
Todo el comercio, según el diario sevillano, había cerrado en señal de protesta. El traslado del cadáver había constituido una imponente manifestación de condolencia. La Unión Comercial, el Centro Mercantil e Industrial, el Sindicato de Exportadores de Vino, la Asociación de Cosecheros, la Asociación de Propietarios de Viñas, la Agrupación Local Independiente, el Casino Sanluqueño y otras asociaciones y particulares habían enviado telegramas de protesta al Gobierno por el asesinato.
Mientras tanto, las investigaciones para averiguar quiénes habían sido los culpables no cesaban. Se efectuaron decenas de detenciones de sospechosos, entre los que se confiaba encontrar a quien diera alguna pista para el esclarecimiento de los hechos ocurridos.
Cinco días tardó la Guardia civil en capturar a cinco individuos que aparecieron como los más sospechosos de ser los integrantes de la banda de pistoleros que asesinaron al carabinero[4]. Ello se había debido a la declaración prestada por un muchacho de catorce años, llamado Francisco Domínguez, quien, momentos antes de la agresión, vio a tales individuos apostados tras los árboles del Cabo Noval. Dio la casualidad que conocía a uno de ellos, que resultó ser Manuel Robles Montaño, alias Belmonte, de 17 años.
Antiguo Cuartel de Carabineros en Bonanza
El Instituto armado procedió enseguida a su detención. Pero Robles Montaño negó toda participación en el suceso, aunque finalmente, estrechado por el interrogatorio, terminó confesando y ofreciendo además los nombres de sus cómplices, que eran Salvador Delgado Cervantes, de diez y nueve años; José Rodríguez Vega, de diez y siete; Manuel Millán Cervantes, de diez y ocho, y José Moreno, de diez y nueve. Este último fue detenido en El Cuervo, término de la provincia de Sevilla, encontrándosele la pistola robada al carabinero y otras armas también robadas.
Esta detención supuso un triunfo para la Guardia civil y para las autoridades gubernativas, y nada menos que hasta Teruel llegó la noticia de este hecho, aunque en el teletipo informativo se añadía a «la Policía» como coautora de la investigación que había conducido a la detención de los sospechosos. Se recalcó el hecho de que todos los integrantes de la banda eran campesinos y se suponía que ya habían tomado parte en anteriores sucesos violentos en la población[5].

Los autores del asesinato, a Cádiz.

El 15 de junio fueron conducidos a Cádiz, por las fuerzas de la Guardia civil, y en el ferrocarril de la costa, los autores del asesinato, que iban a ser juzgados por el Tribunal de Urgencia de la Audiencia Provincial. Aunque el traslado a la estación de tren se hizo por las calles de menor tránsito, no pudo evitarse que se aglomerara gran cantidad de público curioso, con el afán morboso de verles la cara a los criminales[6].
El 29 de junio la prensa sevillana informaba que el fiscal había devuelto ya «la causa instruida» y solicitaba «veintinueve años y nueve meses de prisión para Manuel Robles y Salvador Delgado, doce años y un día para José Rodríguez Vega y Manuel Millán, y seis para José Moreno». La causa iba a juzgarse próximamente.
La antigua Audiencia Provincial en Cádiz
El juicio en la Audiencia Provincial de Cádiz[7].

Bajo la presidencia de Juan García Murga, y en unión de los magistrados Antonio María Vaca y Pedro Cano-Manuel, fue juzgado este crimen, pronunciándose sentencia en la ciudad de Cádiz, el 24 de julio de 1934.
Se celebró juicio oral y público por asesinato, contra Manuel Robles Montaño, alias Belmonte, hijo de José y de Mercedes, de 20 años, natural y vecino de Sanlúcar, soltero, del campo, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 6 de junio de 1934. Contra Salvador Delgado Cervantes, hijo de Salvador y Ángeles, de 19 años, natural y vecino  de Sanlúcar, soltero, del campo, de buena conducta, sin instrucción ni antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 10 de junio de 1934. Contra José Rodríguez Vega, alias Paquirri,  hijo de Francisco y de Caridad, de 17 años, natural y vecino de Sanlúcar, soltero, del campo, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 11 de junio de 1934. Contra Manuel Millán Cervantes, (a) La Vieja,  hijo de Antonio y Carmen, soltero, de 18 años, natural y vecino de Sanlúcar, con instrucción, buena conducta, trabajador del campo, sin antecedentes, insolvente, en prisión provisional desde el 11 de junio de 1934. Y contra José Moreno Sánchez, hijo de José y de Rosario, de 22 años, natural y vecino de Sanlúcar, casado, del campo, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 11 de junio de 1934.
Los cuatro primeros estaban defendidos por el letrado Benito Pavón, --un reconocido abogado laboralista vinculado a los sindicatos anarquistas-- y el último por el también letrado Andrés López Gálvez. Siendo parte el ministerio fiscal y ponente el magistrado Juan García Murga.

 Los hechos.

Se reconstruyeron los hechos, que se podrían resumir así:
Los procesados se pusieron de acuerdo para apoderarse, en acción conjunta y provecho común, de la pistola de reglamento que, propiedad del Cuerpo de Carabineros, utilizaba Antonio Antón Martín, persiguiendo con su posesión, aparte los fines no concretados del uso a que pensasen destinarla, el móvil de lucro de obtenerla gratuitamente, aprovechándose del valor material que representaba. Y para llevar a cabo sus planes, conocedores de que dicho carabinero regresaba todas las noches, al quedar franco de servicio, por la Avenida del Cabo Noval, y buscando a propósito esas horas nocturnas como las más favorables a la realización de sus proyectos, los cuatro procesados Delgado, Rodríguez, Robles y Millán, se apostaron en tal Avenida, sobre las 22 horas del día 4 de junio de 1934, espiando su llegada y yendo provistos los dos primeros ―Salvador Delgado y José Rodríguez― de dos pistolas, para cuyo uso y tenencia carecían de las correspondientes licencias y guías. Llegado que fue Antonio Antón Martín al lugar en el que los procesados acechaban, éstos se abalanzaron sobre él, esgrimiendo Delgado y Rodríguez sus armas de fuego, y sujetándolo Robles y Millán. Mas como el carabinero se resistiese, forcejeando con ellos, y en aquel momento pasase un camión por el lugar del suceso, los repetidos Robles y Millán se dieron a la fuga, continuando la lucha Delgado y Rodríguez, sólo por unos momentos más, pues al ver que la víctima logró empuñar su pistola, dispararon contra él, ocasionándole una herida de bala, que, agotando su resistencia, les permitió finalmente despojarle de la ansiada pistola, dándose entonces también a la fuga. Dicha herida, mortal de necesidad, determinó el fallecimiento de Antón Martín pocas horas después.
Una de las armas utilizadas por los procesados (una pistola de calibre 7’65) resultó procedente de hechos que originaron el sumario nº 54  del propio juzgado de Sanlúcar, instruido el mismo año. Y la sustraída al interfecto, que pericialmente se tasó, con sus proyectiles, en 92,80 pesetas, fueron entregadas por Salvador Delgado al también procesado Moreno Sánchez para que las ocultara en su casa, lo que verificó éste, sin que conste que tuviese conocimiento de su procedencia ni del hecho de autos, siendo intervenidas cuando aún obraban en su poder. José Moreno carecía de licencia y guía para el uso y tenencia de armas de fuego.  El procesado José Rodríguez Vega tenía 17 años de edad el día del hecho y Delgado Cervantes era «un débil mental, de inteligencia no completamente desarrollada», lo que no le privaba «por entero de sus facultades intelectuales y volitivas». Todos estos hechos se declaran probados durante el juicio.
El ministerio fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con homicidio. Al que había que añadir otro de tenencia ilícita de armas. Y designó como autores del primero a los cuatro procesados. Y del segundo, a Delgado, Rodríguez y Moreno. Apreció, respecto del robo con homicidio, el agravante del primer apartado del artículo 10 del Código Penal entonces vigente. Y el atenuante 3º del artículo 9, sólo en el caso de Rodríguez Vega. Solicitó pues las condenas de 25 años, nueve meses y once días de reclusión mayor para Delgado, Montaño y Millán. Para Rodríguez Vega, la condena de 12 años y un día de reclusión menor. Y por el segundo delito, un año de prisión para Delgado y para Moreno y dos meses y un día de arresto mayor para Rodríguez Vega. A lo que habría que sumar «las accesorias, costas e indemnización de quince mil pesetas». Se alejaba el fiscal  de lo que había informado la prensa sobre la petición de penas.
La defensa de Robles, Delgado, Rodríguez y Millán en sus conclusiones también definitivas, reconoció que los hechos constituían un delito de homicidio calificado en el artículo 413 del Código Penal y dos delitos de tenencia ilícita de armas. Pero sostuvo que el único autor del homicidio fue Salvador Delgado y de la tenencia ilícita de armas acusó a éste y a Rodríguez Vega. Pero a Delgado había que aplicarle varias circunstancias eximentes. Y en Rodríguez Vega concurrían asimismo varias atenuantes. Por tanto solicitó la libre absolución de Delgado y de los demás por el delito de homicidio, y aceptando la condena por tenencia ilícita de 250 pesetas de multa a Delgado y Rodríguez Vega.
Magistrados de la Audiencia Provincial en 1934
A la vista de que esta petición no iba a ser aceptada ni por el fiscal ni por el ministerio público, la defensa estimó entonces que los hechos constituían «un delito completo de robo con homicidio del artículo 494; otro de robo, en grado de tentativa, del artículo 494, en su número 5º; y otro de tenencia de armas. El responsable del primero, en concepto de autor, fue Delgado Cervantes, y, en concepto de cómplice, Rodríguez Vega». Como autores del robo en grado de tentativa, había que estimar a Robles Montaño y Millán Cervantes; y los culpables de la tenencia ilícita de armas habían sido Salvador Delgado y José Rodríguez». Pero siguió apreciando circunstancias atenuantes y eximentes. Así que solicitó «que se impusiera a Delgado Cervantes, por el primer delito, la pena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor; a José Rodríguez, como cómplice del primer delito, la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor;  a  Robles Montaño y Millán Cervantes, por el segundo delito en grado de tentativa, cuatro meses y un día de arresto mayor, y a los dos primeros, por la tenencia de armas, doscientas cincuenta pesetas de multa.
La defensa de José Moreno Sánchez, en sus conclusiones definitivas, solicitó al tribunal la libre absolución de su patrocinado.

El tribunal, en la motivación de su sentencia, consideró que de los hechos probados aparecía en primer lugar «la existencia de un delito complejo de robo con homicidio, previsto y sancionado en los artículos 493 y 494, del Código Penal», del que eran responsables criminalmente en concepto de autores por participación directa y voluntaria los cuatro procesados. Si bien la responsabilidad había de entenderse en cuanto al delito consumado para los dos primeros (Delgado y Rodríguez Vega) y sólo como tentativa de él para los otros dos (Robles y Millán). Existió en todos ellos no sólo el concierto previo de voluntades para robar violentamente, como lo indica el ir provisto de armas, sino el comienzo de ejecución por parte de todos de actos de intimidación y fuerza material, puesto que, mientras Delgado y Rodríguez apuntaban a la víctima con sus pistolas, Robles y Millán la sujetaban. Es decir, que era de clara aplicación la doctrina sentada por el Tribunal Supremo (cita la jurisprudencia desde 1880 a 1902) de que aunque hubiera sido sólo uno el que materialmente realizase el homicidio surgido con ocasión del robo, había de apreciarse la figura del delito con respecto a todos los que tomaren parte en éste. Mas como los mentados Robles y Millán no llegaron a practicar todos los actos de ejecución del delito por causas independientes de su voluntad, cuales fueron la sorpresa y acobardamiento que les ocasionó no sólo la resistencia del interfecto, sino más bien la proximidad del camión que atravesó por aquellos lugares, su actuación no podía interpretarse «más que como autores de una tentativa de dicho delito».

Vista oral en la Audiencia Provincial con el abogado Pabón
Estimó en el fallo también el tribunal que en la ejecución del delito había que apreciar diferentes «circunstancias modificativas». Para los cuatro procesados, Delgado, Rodríguez, Robles y Millán, la agravante de perpetrar el delito de noche como medio más seguro para lograr sus fines. En cuanto a José Rodríguez, había que estimar la atenuante de ser menor de 18 años, lo que habría de reflejarse en el castigo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 71 del Código. Sin olvidar las circunstancias del hecho y el grado de peligrosidad de sus ejecutores. Y con respecto a Salvador Delgado, también se aceptaba la atenuante sobre su estado de débil mental, de acuerdo con el artículo 72.
En cuanto al delito de uso y tenencia ilícita de armas de fuego, que también aparecía en los hechos probados, se consideraban responsables en concepto de autores a Salvador Delgado y a Rodríguez Vega. Se trataba de un delito penado por la Ley de 4 de julio de 1933, y que dejaba la fijación de la pena al prudente arbitrio de los Tribunales. Al procesado José Moreno Sánchez también habría que incluirlo incurso en este delito, como se podía deducir de los hechos probados.

La sentencia

El tribunal finalmente estimó «que toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales». Y que «vistos, además de los citados, los artículos aplicables del Código Penal y otros siete más de la ley procesal»:
»FALLAMOS:
«Que debemos condenar y condenamos a Salvador Delgado Cervantes y a José Rodríguez Vega Paquirri, como autores de un delito ya definido de robo con homicidio, a la pena para cada uno de ellos, de catorce años, ocho meses y un día de reclusión mayor,  con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y a Manuel Robles Montaño, Belmonte, y a Manuel Millán Cervantes, como autores del propio delito en grado de tentativa, a la pena para cada uno de ocho años y un día de presidio mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo, profesión, oficio o derechos de sufragio durante el tiempo de la condena; y a los cuatro, a que indemnicen a los herederos del interfecto Antonio Antón Martín en la cantidad de quince mil pesetas.
«También  debemos condenar y condenamos a Salvador Delgado Cervantes y a José Rodríguez Vega, como autores de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, a la pena, para cada uno, de un año y dos meses de prisión menor con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y a José Moreno Sánchez, como autor de otro delito igual, a la pena de diez meses de prisión menor, con las mismas accesorias citadas. Y a todos, al pago de las costas procesales por quintas partes. Siéndoles de abono para el cumplimiento de las mentadas condenas todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa».
Fue pronunciada, leída y publicada por el ponente y presidente Juan García Murga, en audiencia pública de la Sección primera de la Audiencia provincial el 24 de julio de 1934, y firmada por los otros dos magistrados componentes del tribunal juzgador, Antonio María Vaca y Pedro Cano-Manuel.
Los periódicos de Madrid informaron puntualmente de la condena[8].

Epílogo

Al menos sobre dos de los condenados hemos podido encontrar pistas posteriores a estos hechos. Se trata de Salvador Delgado y Manuel Millán. Estaban cumpliendo su condena en la prisión de San Cristóbal en el monte Ezkaba (Pamplona) en 1938, en plena Guerra civil española. El historiador navarro Fermín Ezkieta, autor del libro Los fugados del Fuerte de Ezkaba, 1938 (Pamiela, 2013), relata la gran fuga que ochocientos «presos políticos» realizaron el 22 de mayo de este fuerte cercano a los Pirineos. Las penosísimas circunstancias en las que más de 2.000 reclusos malvivían en esta prisión, junto con alguna ayuda realizada desde el exterior, hizo que estallara una rebelión entre ellos y se propiciara una fuga masiva. Pero más de doscientos fugados fueron interceptados y fusilados por los requetés y el ejército franquista.  
Entrada a la antigua prisión de San Cristóbal en Pamplona (Navarra)

En el caso que nos ocupa, ya hemos podido comprobar que estos dos condenados sanluqueños no eran presos políticos sino delincuentes comunes. Pero tanto Salvador Delgado como Manuel Millán aprovecharon la ocasión para fugarse e intentar alcanzar también la ansiada frontera con Francia. No lo lograron, pues Millán murió el mismo día de la fuga, en el transcurso de ella, y Salvador Delgado fue capturado por los requetés al día siguiente en Azkarrena de Belzunce (Juslapeña). Devuelto a la cárcel, no salió de la prisión hasta el 26 de octubre de 1942,  según la citada obra de Ezkieta[9].



NOTAS:
[1] Ahora, Madrid, miércoles 6 de junio de 1934: El orden público en España: “Cinco individuos atracan en Sanlúcar de Barrameda a un carabinero, sobre el que hacen numerosos disparos, ocasionándole la muerte”
[2] Entre ellos, el asesinato en Hernani (Guipúzcoa), del general de división Fernando Berenguer, hermano de quien fue presidente del gobierno, Dámaso Berenguer. Fue abatido a tiros por tres desconocidos. (La Vanguardia, jueves, 7 de junio de 1934)
[3] Ahora, 7 de junio de 1934: “Entierro del carabinero asesinado en Sanlúcar de Barrameda”
[4] Ahora, miércoles 13 de junio de 1934, p. 7. “Ha sido detenida la banda de pistoleros que asesinaron a  un carabinero en Sanlúcar de  Barrameda”.
[5] Acción: Diario de Teruel y su provincia. Jueves, 14 de junio de 1934.
[6] ABC, Sevilla, 16 de junio 1934.
[7] AHPC. Libro de Sentencias. Audiencia Provincial de Cádiz, año 1934.
[8] Heraldo de Madrid, 25 de julio de 1934, p. 7. El Sol, Madrid,  25 de julio 1934, p. 5. La Voz, Madrid, 25 de julio de 1934, p. 4
[9] “21 andaluces participaron en la gran fuga de 800 presos políticos del fuerte navarro de San Cristóbal en el monte Ezkaba en 1938” (Blog del programa de Radio Andalucía Información “La Memoria”: http://blogs.canalsur.es/lamemoria/)

martes, 4 de septiembre de 2012

UN ESPANTOSO CRIMEN EN LA ALGAIDA (1894)

UN EX-PRESIDIARIO FUE ASESINADO POR UN GUARDIA MUNICIPAL (1)


En la mañana del día 30 de Octubre de 1894, en el monte Algaida, término municipal de Sanlúcar de Barrameda, un obrero empleado en la tala de los pinos encontró, en una zona conocida como Navacetes de España y en el lugar concreto llamado Ribete de Guavamal, entre grandes matas de sabina y arrayán, el cadáver de un hombre en plena putrefacción (2). El cuerpo estaba casi irreconocible pues estaba destruido en parte, el pie derecho desprendido de la pierna, la mano izquierda seccionada por efecto, al parecer, de un instrumento contundente, con equimosis generalizadas de golpes recibidos, quemadas algunas partes de sus ropas, carbonizada la cavidad abdominal... En fin, todo ofrecía el aspecto de haber sufrido una muerte violenta, ocurrida hacia ya algún tiempo, y cuyas huellas se habían tratado de borrar con fuego.

Dado el estado que presentaba el cuerpo todo parecía indicar que se trataba de un horroroso crimen dado el estado de malformación que presentaba el cuerpo. El cadáver pertenecía a un varón, de unos cuarenta y cinco años de edad. Inmediatamente se dio aviso a la Guardia civil que a su vez lo comunicó al juzgado de instrucción para que realizara las diligencias y averiguaciones correspondientes.

El pinar de La Algaida tenía en 1894 mucha mayor extensión que en la actualidad pues aún no se había realizado la colonización agrícola.
Se personó el juez en el lugar del hallazgo acompañado del médico forense, quien comprobó que el muerto tenía parte de la cabeza y las costillas carbonizadas y que, además, le habían cortado las manos, los pies, las piernas y tenía los brazos separados del tronco. Una auténtica carnicería. Por el estado de putrefacción que presentaba, el médico estimó que había fallecido hacía unos tres meses.

Las primeras indagaciones sobre el terreno indujeron a pensar al juez que el finado había sido asesinado en un lugar diferente al que fue encontrado, pues no existían huellas que probaran que allí se hubiera producido la descomposición del cuerpo. Se suponía que lo habían llevado hasta allí después de varios días para que así el hedor del cadáver no delatase a sus autores.

En cuanto a la vestimenta, los primeros exámenes hicieron pensar en que, a pesar del mal estado de sus ropas, el muerto vestía decentemente y llevaba puesto incluso un sombrero que en su parte posterior tenía huellas de una perdigonada que llegaba hasta la cabeza. También se le hallaron en el cuerpo, en la cabeza y el esternón, las dos balas que le causaron la muerte

La Guardia civil comenzó inmediatamente a practicar activas gestiones para esclarecer el misterioso crimen que había levantado una gran expectación en Sanlúcar y que estaba dando lugar a todo tipo de conjeturas. Los medios de comunicación nacionales enseguida se hicieron eco de la cruel noticia y barajaban rumores populares sobre lo ocurrido. De hecho, por las circunstancias que concurrían en el hallazgo, la opinión pública creyó en un principio que los autores del crimen quedarían envueltos en el misterio y jamás aparecerían. También se llegó a especular con la idea de que en estaban implicados algunas autoridades y personajes políticos muy conocidos en Sanlúcar.

Las diferencias en las informaciones eran notables. Para unos, al cadáver también le habían arrancado los ojos. Para otros, sólo llevaba un mes muerto. Para los de más allá, el difunto tenía nada más que cuarenta años.

Tras una semana de auténtica expectación, la prensa nacional informó de que la Guardia civil había detenido y encarcelado a los autores y cómplices del crimen. Todos los indicios acusaban a dos guardias municipales llamados José Velázquez y Manuel Romero, y, aunque no se pudo confirmar en un principio, se rumoreaba que estaba implicado también el comandante de la guardia municipal, Tomás Ceballos Caraballo, que parece que había sido también detenido y encarcelado. Otro de los resultados de la investigación judicial fue el conocer la identidad de la víctima: se trataba de un ex-presidiario conocido como “Perillo”, natural de Lebrija, y que había sido detenido una horas antes de su misteriosa muerte por orden del propio comandante.

UN AÑO DESPUES COMIENZA EL JUICIO EN LA AUDIENCIA DE CÁDIZ.

Nada más se supo del caso hasta un año después, cuando se anunció en la prensa provincial –y luego en la nacional– que el 21 de Noviembre de 1895 iba a comenzar, en la sección tercera de la Audiencia de Cádiz, el juicio contra los acusados de la muerte violenta de Manuel Pérez Castellano, alias Perillo. La sentencia del caso estaría en manos de un jurado popular compuesto casi en su totalidad por vecinos de Sanlúcar(3).

El diario La Iberia de Madrid fue uno de los más activos e interesados en recoger todas las noticias que rodeaban al caso. Resumió lo conocido hasta el momento y aseguró que la justicia y la guardia civil habían trabajado mucho para esclarecer «las sombras en que el crimen quedó envuelto». Se había conseguido precisar los motivos de la muerte, que había sido violenta, tras diversos golpes y fracturas de huesos. Hubo también un disparo de perdigones y por último un intento de quemar el cadáver.

En otros informes, los facultativos manifestaron que la sección de la mano izquierda debió ser producida con instrumento corto, contundente, de gran peso, sin que pudieran concretar si tales cortes se verificaron cuando aún Perillo estaba vivo. Las demás mutilaciones del cadáver, así como su intento de cremación se produjeron cuando ya éste había entrado en el período de putrefacción.

Según los informes recabados por la Guardia civil, Manuel Pérez Castellano, Perillo, era un hombre de malísimos antecedentes, pues era conocido como ladrón desde muy joven, además de homicida y presidiario, según los informes suministrados por el alcalde de su ciudad natal, Lebrija.

Resultó probado igualmente que Perillo había sido condenado por la Audiencia de Sevilla en una causa por atentado a los agentes de la autoridad de Lebrija. Y ya desde entonces había amenazado con vengarse de éstos, entre los que se encontraba José María Velázquez Romero, guardia municipal de Sanlúcar de Barrameda. Es de suponer que Velázquez se trasladó a esta última ciudad desde Lebrija para alejarse del peligro que conllevaba aquélla amenaza.

Parece ser que Perillo cumplió su sentencia de cárcel, y el 22 de Agosto, cuatro días antes del día de autos, Velázquez y su mujer tuvieron noticias de que el ex-presidiario había llegado a Sanlúcar con el propósito de matarle. Al escuchar ésto, la mujer acudió entonces, temerosa, a dar aviso de lo que ocurría y a pedir protección para su marido al comandante de los municipales, el citado Tomás Ceballos. Velázquez, irritado y receloso, afirmaba que si llegaba a encontrarse con Manuel Pérez, Perillo, dispararía contra éste todos los tiros de su revólver antes que el ex-presidiario le intentara atacar.

Deseoso el comandante Ceballos de evitar disgustos y desgracias, acordó que sus subordinados detuvieran a Perillo. Así lo efectuaron el cabo Manuel García Gutiérrez y el repetido Velázquez, al encontrárselo borracho, como a las once de la noche, cerca de la estación del tranvía. Tras esto lo condujeron a la prevención municipal y le dieron parte a Ceballos. Seguidamente, éste dio cuenta de lo acaecido al alcalde, quien no encontró «hechos materiales que corregir y sólo males que prevenir». El primer edil ordenó al comandante que luego que se serenase algo Manuel Pérez, se le pusiera en libertad, se le reprendiese y se le indicara «la conveniencia de que abandonase la población».

Pero Ceballos, faltando ya a la ley y obrando con incomprensible imprudencia, ordenó al guarda Manuel Romero y a Velázquez que le esperasen a las dos de la madrugada en el sitio llamado La Gallarda para expulsar del pueblo al Perillo. Así que entre Ceballos y el cabo Manuel García le sacaron de la celda, atado con una cuerda, y se encaminaron, montados a caballo, hacia las afueras de Sanlúcar, propinándole algunos golpes por el camino, a pesar de que Perillo, «por ser quebrado, se quejaba de que se le salían las tripas». Cuando llegaron a La Gallarda, se lo entregaron a los guardias Romero y Velázquez, que estaban allí esperando. Entonces Ceballos les ordenó que lo condujeran y expulsasen fuera del término municipal. Tras esto, Ceballos y García se marcharon hacia el pueblo, sin que se hubiera aclarado durante la instrucción del sumario si tenían sospechas de que Velázquez tuviera algún propósito de vengarse de manera violenta de Manuel Pérez Castellano.

Los guardias Velázquez y Romero se hicieron cargo del preso y continuaron en dirección al Cortijo de la Fuente, entrando en la dehesa de la Algaida. Por el camino siguieron propinándole golpes a Perillo, porque se quejaba nuevamente de la hernia y decía que se le salían las tripas y no podía andar. Así que Velázquez le montó en su caballo y con él se internaron en la finca. Era ya casi el amanecer del 27 de Agosto.

Por las equimosis encontradas en el cuerpo de la víctima se comprobó que Velázquez le había golpeado varias veces con el sable. Tras este continuo maltrato, disparó sobre Perillo los tiros de su revólver, y también los dos de la pistola de su compañero García, a quien en aquel mismo instante se la pidió y de quien en tal momento la recibió sin oposición alguna, causando de este modo la inmediata muerte del desgraciado Manuel Pérez. Después, sin duda, pretendieron quemar el cuerpo para borrar las huellas del delito y ambos guardias se volvieron a la ciudad, diciéndole a Ceballos que habían cumplido su comisión y guardando silencio absoluto sobre su criminal conducta.

SE INICIA EL JUICIO ORAL

A la una de la tarde empezaron en la Audiencia de Cádiz las sesiones del juicio oral contra los acusados del crimen. Ante numeroso público, se constituyó el tribunal, bajo la presidencia del Sr. Nogueras, con la asistencia del fiscal, Primitivo González de Alba, y los abogados defensores de los procesados, Rafael de la Viesca (ex-diputado), Antonio Camacho del Rivero, José Jiménez Mena y José Luque Beas, todos de una gran reputación jurídica. Se procedió después al sorteo de los miembros del Jurado. Junto al banquillo de los acusados dos guardias civiles hacían escolta. García y Ceballos disfrutaban de libertad provisional pero los otros dos habían permanecido en prisión preventiva.

El abogado y diputado gaditano Rafael de la Viesca (1861-1908) defendió al principal acusado del crimen

Una vez leídos los escritos de calificación y conclusiones, en cuya operación se invirtió bastante tiempo, se declaró abierto el período de prueba, precediéndose al interrogatorio de los procesados. En su primera acusación, el fiscal solicitaba la pena de muerte para Velázquez y Romero, y cinco años de destierro para el comandante y el cabo.

Declaran los guardias José María Velázquez y Manuel Romero.

Velázquez era el principal acusado. Era natural de Lebrija al igual que la víctima. Durante su testimonio ante el jurado se retractó de varias declaraciones suyas hechas durante la instrucción del sumario. A preguntas del fiscal manifestó que no tenía resentimientos con Perillo, pero éste sí con él. Y que por orden del comandante de los municipales detuvo a Perillo, le registró y le encontró una navaja. Después lo dejó en la prevención.

Serían las doce de la noche cuando se dirigió al Pago de la Gallarda. Iba a caballo y llevaba, como de costumbre, una tercerola, un revólver y un sable. El Perillo llegó dos horas después con García y Romero. Se quejaba de que le habían pegado y de que le molestaba mucho una hernia. José María Velázquez reconstruyó los hechos diciendo que llegaron a La Gallarda sin saber a quien iban a expulsar del pueblo. Cuando llegó allí se encontró con que era Perillo pero hizo propósito de no meterse con él «para no perder a sus hijos». Así que, junto con su compañero, se hicieron cargo del Perillo; le preguntó que adónde quería ir y le dijo que a ver a su familia (a Lebrija). Uno de los pasajes del interrogatorio del fiscal fue el siguiente:

Velázquez: Como me dijo que iba cansado le hice subir a mi caballo y al poco rato se tiró de él, cogiéndome el sable y haciéndome un corte en un brazo. Saqué mi pistola y disparé, y así lo ha declarado Romero.
       El fiscal: Lo que digan otros no tiene usted que mencionarlo; hable usted por sí solo.
Velázquez: Le seguí y le tiré en el sitio Navacete de España y lo dejé muerto. Quise ocultar que le había matado, y le dije a Romero que me diera una pistola con objeto de simular un suicidio. Romero me dijo que no, que declarase la verdad.
       —¿Y por qué no lo hizo?
       —Porque no me quería comprometer, y tampoco a gente de Sanlúcar.
       —¿Qué hizo con la pistola de Romero?
       —La disparé al aire para dejarla junto al cadáver.
¿Se quejó el Perillo al recibir el tiro o los tiros? En el cadáver no sé si sabrá que presentó más heridas de arma de fuego.
       —No, señor.
       —¿Llevaba Romero escopeta?  
       —Sí, pero descargada.

El otro guardia Manuel Romero Peña, por su parte, era el principal cómplice del crimen. Era más joven que su compañero Velázquez y declaró que a las dos de la madrugada recibió la orden de llevar fuera del pueblo a Perillo. Se dirigió solo a La Gallarda, y al llegar al paso nivel [del tren] se encontró a Velázquez y a Ceballos con el Perillo, a quien veía por primera vez. Le montó a caballo y cogió la cuerda que maniataba al Perillo. Después montó Velázquez en su caballo a Perillo y se adelantaron, quedándose atrás el declarante. Y a una distancia de unos doscientos metros oyó algunos disparos y, cuando llegó, se encontró con que Velázquez había matado a Perillo.

Declaración del comandante Tomás Ceballos y los médicos.

        El fiscal: Refiera usted su intervención en el desagradable hecho.
Tomás Ceballos: Vino la mujer de Velázquez denunciando que Perillo había llegado para matar a su esposo. A la noche vi a Velázquez y le recomendé que no se comprometiera por ser padre de familia. Velázquez me contestó que era una bajeza hacerle algo al Perillo y que nada le haría. Después me avisaron en el teatro que el Perillo estaba embriagado y con una navaja. Di orden de prenderlo y en la casilla le reconvine que no hiciese nada. Después yo quise llevarlo al paso de la Gallarda para que después los guardias lo sacaran del pueblo.
        El fiscal: ¿Lo maltrataron ustedes?
        —No, señor.
        —¿Usted recibió órdenes superiores de sacarlo fuera del pueblo?
        —No, señor.
        —¿Cuándo supo usted la muerte del Perillo?
Yo no supe nada hasta que estuve en la cárcel. Velázquez había regresado y me dijo que se había realizado el servicio sin novedad.

Tras esta declaración, entraron la sala los médicos sanluqueños José López Ballesteros y José Gómez, quienes habían intervenido en el examen forense del cuerpo hallado en la Algaida.

A preguntas del fiscal manifestaron «que el cadáver se hallaba seccionado por la articulación de la última vértebra lumbar con la primera sacra; decúbito dorsal, y en dirección de Oeste a Este, la cabeza, tronco y extremidades superiores, y en dirección diametralmente opuesta se encontraba la pelvis y extremos interiores, y adoptando el mismo decúbito; el pie y pierna derecha debajo del tronco, y el pie izquierdo completamente separado de la pierna por la articulación tibio tarsiana, separación que entienden se debía sin duda alguna a los progresos de la putrefacción y algún movimiento de tracción verificado en fecha reciente. Este, pie, contenido dentro de la bota, estaba envuelto en un trozo de tela cuadrada, al parecer un pañuelo, donde se notaban vestigios de sangre. El otro, que se encontraba igualmente envuelto en un trapo y contenido en su bota: la mano izquierda estaba separada del antebrazo correspondiente por los extremos interiores del cúbito y del radio, los cuales se hallaban seccionados al parecer por un instrumento contundente y las partes blandas parecían separadas por arrancamiento».

            Fiscal: De manera, ¿que hubo violencia y traslación del cadáver?
            Médicos: Indudablemente.
            —¿Cómo debió ser agredido?
—Dada la dirección de las heridas, por la espalda. Respecto a la perdigonada en el sombrero, no se notó ningún vestigio en la cabeza.
            —¿La herida del pecho sería instantánea?
            —Sin duda.
          —¿Creen ustedes que con esa herida, atravesado el pecho, pudiera haber agredido a alguien    con un sable?
          —Lo creemos difícil.
          —¿Imposible, no?
          Muy difícil.

Ninguno de los dos facultativos achacó a animales carnívoros el hecho de que las partes blandas del cadáver estuvieran separadas, porque hubieran dejado señales visibles. También aclararon que el cadáver fue doblado para envolverlo y poder transportarlo, ocultando el bulto.

Con la declaración de los médicos terminó la primera sesión del juicio.

Segunda sesión: declaran los testigos.

La segunda sesión fue destinada al examen de los testigos, desfilando en primer lugar los de la acusación. El primero en comparecer fue el ex-alcalde y vinatero de Sanlúcar, José Hontoria García, que ejercía el cargo cuando se produjeron los hechos.

          El fiscal: Sírvase referir el testigo su conducta, como autoridad, en este proceso.
            José Hontoria: Se me acercó Ceballos dándome parte de la detención del Perillo, persona de malísimos antecedentes. Dispuse que lo sacaran del pueblo. Regresó Ceballos y me dijo que se había cumplido el servicio.
             —¿Conoció usted lo ocurrido en la Algaida?
             —Después; tarde.
             —¿Se hace en el pueblo siempre lo mismo con los sospechosos?
             —Es una costumbre antigua.
            Sr. Luque (abogado): ¿Le denunciaron a usted cuando era alcalde que hubiese sido maltratado el Perillo?
          José Hontoria: Nada; si lo hubiera sabido, habría cumplido con mi deber.
            ¿A los domiciliados se les echaba del pueblo?
            — No; sólo a los vagabundos y sospechosos.

En estos mismos términos se expresó Antonio Herrera Pérez que también fue alcalde de Sanlúcar, quien ratificó la antigua costumbre que existía en Sanlúcar de echar fuera del pueblo a los sospechosos.

Tras los políticos desfilaron ante el tribunal del jurado el guardia municipal Joaquín Obregón de las Casas, compañero del acusado, que aseguró que Perillo había ido tres veces a buscar a Velázquez con intención de matarle. Tras él, compareció el guarda rural Francisco Ruiz Díaz:

              El fiscal: ¿Conoce usted el sitio donde encontraron el cadáver? ¿Era transitable?
              Guarda Francisco Ruiz: Sólo por los cazadores.
              —¿Usted lo frecuentaba como guarda mayor de la Algaida?
              —No era practicable el terreno.
             El Sr. Viesca (abogado): En el mes de Agosto ¿no había en la Algaida unos pinaleros?
           Guarda Francisco Ruiz: Sí, señor. Eran dos cortas (pasaban de quince).
             —¿Vivían muy distantes del sitio donde se encontró el cadáver?
             —Como a unos 400 metros.
             —Los guardas de la Algaida, ¿no viven allí con su familia?
             —Sí, señor.

El vecino de la Algaida Juan García había sido quien había localizado el cadáver putrefacto del “Perillo”. También conocía de vista a los procesados.

            El fiscal: Quisiera que explicara usted cómo encontró el cadáver.
Juan García: Se lo diré a usted muy pronto. Faltó a uno de mis muchachos un cabo de un hacha; estábamos haciendo carbón. Nos colocamos en un ribete, y el chiquillo dijo: “Ahí hay, en una mata, una ternera... no, es una zorra”, y después dijo que era un hombre. Le mandé avisar al amo. Era un terreno muy apretao, lleno de malezas. Al cadáver le faltaba una mano. Porque de noche pueden ir zorros y animales montaraces a aquel sitio.

El Sr. Viesca: ¿Usted vio un animal colgado en la misma mata donde se encontró el cadáver?
            Juan García: Sí, señor.
            –¿Cuántos jornaleros había en la Algaida el mes de Agosto?
            – Veintinueve familias.
            – ¿Distantes del sitio donde se halló el cadáver?
            – Más de una legua.
            – ¿Pero repartidos y viviendo?
            – Sí, señor.

Comparece a continuación José Castellanos, vecino de Lebrija, de oficio pescador. Era tío del Perillo y conocía al acusado Velázquez por ser de su pueblo.

             El fiscal: ¿Es cierto que en Lebrija, por una costumbre deplorable, la guardia municipal apalea a los vecinos, lo cual ha motivado quejas superiores?
              José Castellanos: No, no lo sé.
              —¿Es cierto que a Perillo lo apalearon varias veces?
              —Sí, señor.
              —¿Por qué?
              —Porque no era muy bueno.
             —¿Sabe usted que Velázquez declaró en Sevilla en una causa contra su sobrino por atentado?
        —Sí, señor; lo oí decir a las gentes; y que había amenazado a Velázquez.
              El Sr. Viesca (abogado): ¿Usted es tío carnal de Perillo?
             José Castellanos: Sí; era hijo de una hermana mía; le conocía desde niño.
              —¿Qué antecedentes tenía Perillo?
              —Desde que mi hermana lo echó al mundo empezó a hacer daño. 
(Rumores y risas del público. Interviene el presidente del tribunal ordenando silencio)
              —¿El padre de Perillo de qué murió?
              —De diez o doce balazos que le pegó la Guardia civil
(Nuevos rumores y risas del público)
                El presidente del tribunal: ¡Orden! ¡Esto no es una plaza de toros!
                El Sr. Viesca: ¿De qué murió la abuela de Perillo? ¿No fue de que intentó éste envenenarla?
                José Castellanos: No, eso fue a mí. (Más rumores.)
               —Diga lo que sepa,
               —Estábamos en una choza; íbamos a cenar y me encontré con que Perillo había echado a la olla fósforos; todo porque yo le había reñido para que fuese bueno.
              —Ahora más reciente, cuando vino de presidio el año pasado ¿no lo vio a usted?
              —Sí, señor.
           
           El fiscal: ¿A usted no le ofrecieron que se mostrase parte en la causa?
           —No comprendo, no sé lo que usted me pregunta,
           —¿Usted es tío del Perillo de verdad?
           —Sí, señor.
           —¿No le dijeron en el Juzgado que si quería mostrarse parte?
           —No comprendo.
           El presidente: Retírese, puesto que no comprende.

Otro de los tíos de Perillo era un hermano del anterior, también marinero, llamado Benito Castellanos, que declara a petición de las defensas. Dijo que tenía la plena sospecha de que Velázquez se vino desde Lebrija para Sanlúcar con la intención de matar a Velázquez. Confirmó su maldad como persona, pues maltrataba a sus hijos y tenía atemorizada al resto de la familia. 
 
La antigua sede de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el barrio de la Viña, donde tuvo lugar el juicio oral.

Desfilan después ante el Jurado varios vecinos de Lebrija, que se limitan a afirmar que Perillo era un hombre de malos antecedentes y que Velázquez era un hombre de buen comportamiento. Entre ellos destacaron por sus testimonios los empleados municipales Pedro Víctor Camón y José Andrade, así como el presbítero Juan Pedro Vidal, de unos 60 años. Un hombre «de convicciones políticas que viste con decencia», según los cronistas de la prensa. Ante las preguntas del abogado Viesca, confirmó que Perillo «reunía todas las condiciones malas: instintos perversos y depravados». Y lo sabía porque le conocía desde que tenía diez años. Aseguró también que el propio Perillo le había manifestado cuando salió de cumplir su condena que iba a Sanlúcar a matar a Velázquez.

              Sr. Viesca (abogado): ¿Qué impresión se produjo en Lebrija cuando se supo la muerte?
               Juan Pedro Vidal: Como un bien que se producía a la humanidad.

En el mismo sentido se manifestó Manuel Romero, industrial y juez suplente de Lebrija.

          Sr. Viesca (abogado): ¿Cuando se supo la muerte, lo sintió el vecindario? ¿Lo sintió su familia?
               Manuel Romero: Todo lo contrario; fue un día de júbilo para todo Lebrija.

El alcalde de Lebrija, Ricardo de la Cuesta, también contribuyó a denigrar el nombre y la fama de la víctima, pues llegó incluso a manifestar ante el tribunal que el día que mataron al Perillo «debían haber cantado un Tedeum», lo que provocó la risa general entre el público. Por contra, dijo que el guardia Velázquez era «un empleado modelo». Poco le faltó para proclamarlo como un héroe por haberse cargado a un sujeto tan detestable. Y si no lo hizo no sería por que no lo pensara, sino por no inculpar aun más al acusado.

Baldomero Díaz, guarda mayor de la Algaida, presta declaración para relatar que había encontrado unos huesos humanos en la zona y que los enterró en un lugar próximo al sitio donde se encontró el cadáver, dándole conocimiento al juez.

Otros testigos intentaron avalar el buen comportamiento con los detenidos de los guardias municipales a los nunca maltrataban, según ellos. Así lo afirmaron los serenos José Palomino, Romero Caraballo y el guardia José Vidal López, que había estrado procesado por lesiones pero había sido absuelto.

Terminada la prueba testifical, se dio lectura a la documental, suspendiéndose el juicio por manifestar el fiscal que iba a modificar sus conclusiones. A la vista de las declaraciones realizadas y de que las pruebas presentadas eran favorables a los reos, el ministerio público renunció a solicitar la pena de muerte al desaparecer la agravante contra el acusado principal. También se proponía retirar la acusación contra el segundo jefe de los municipales.

TERCERA SESIÓN

La tercera sesión comenzó con la lectura de las conclusiones definitivas del fiscal. Primitivo González del Alba, que así se llamaba quien ejercía la acusación pública, realizó un discurso «correctísimo y fácil de palabra, fue un modelo de oración forense; analizó cuidadosamente los hechos, sin olvidar detalle, para venir a justificar las grandes penas que en sus conclusiones solicita». Mantenía el relato de los hechos y seguía atribuyendo a cada uno de los procesados la misma participación en el crimen. En la cuarta de sus conclusiones apreciaba la circunstancia de que los culpables se habían valido de su calidad de agentes de la autoridad para cometer su asesinato. Según el fiscal, los hechos constituyen los delitos de asesinato de Manuel Pérez Castellano, cualificado como alevosía al matarle hallándose preso, enfermo e indefenso. También eran culpables por obligar forzosamente a un ciudadano a cambiar de residencia, no hallándose en suspenso las garantías constitucionales.

Teniendo en cuenta determinadas circunstancias, agravantes y atenuantes en los procesados, el fiscal solicitó la pena de cadena perpetua para José María Velázquez Romero. Otra de doce años y un día para Manuel Romero Peña. Y para el cabo de los municipales, Manuel García Gutiérrez, cinco años de destierro y multa de 250 pesetas, y para el comandante, Tomás Ceballos Caraballo, cuatro años de igual destierro e igual multa de 250 pesetas.

Los letrados defensores (Viesca, Jiménez Mena y Luque) por su parte, mantuvieron su criterio de que la muerte había sido ejecutada en defensa propia, en el caso de Velázquez. Y que, en el caso de su compañero Romero, había entregado la pistola a Velázquez después de que Perillo había muerto. En cuanto al comandante y al cabo de los municipales, los defensores solicitaron la libre absolución, por que «los hechos ejecutados por ellos no constituían el menor delito». Todos defendieron pues la inocencia de sus clientes.

Sentencia absolutoria. Reacciones.

Hecho el resumen de las pruebas por el presidente del Tribunal, los jurados se retiraron a deliberar. Después de una larga discusión, el Tribunal se volvió a constituir para dar lectura al veredicto. Las preguntas que los magistrados sometieron a la decisión del Jurado fueron 20, y éste las contestó en sentido favorable a los procesados, estimando respecto a Velázquez la eximente de la legítima defensa, y la inculpabilidad de los otros dos procesados.

En vista de ello, y después de oído el fiscal y las defensas, el Tribunal dictó sentencia absolutoria, siendo puestos inmediatamente en libertad los cuatro procesados.

Según la prensa provincial, el fallo fue bien recibido por la opinión pública. Pero no fue así por los columnistas de Madrid, que criticaron la actuación de la Justicia y su lenidad en este caso y en otro que se juzgó dos semanas después con motivo del que fue conocido como “El crimen de Benaocaz”. Al finalizar la vista de este otro célebre proceso el Jurado volvió a emitir un nuevo veredicto de inculpabilidad, y los siete individuos que pocos días antes aparecían como terribles forajidos, obtuvieron «su patente de hombres honrados».

Según la prensa madrileña, «en el espacio de quince días el Tribunal popular de Cádiz ha puesto en la calle a diez individuos, para los cuales el fiscal pidió hasta el último momento la imposición de penas gravísimas. Nos referimos a los tres procesados por el crimen de la Algaida y a los siete de éste de Benaocaz». Cuestiona el articulista el funcionamiento del jurado pues las pruebas practicadas en ambos juicios no justificaban plenamente los dos veredictos absolutorios. También carga las tintas contra la fiscalía:

«Al señor fiscal del Supremo nos dirigimos; llame a sí esos procesos, en virtud de las atribuciones que la ley le concede, inspecciónelos y saque de él las consecuencias que los hechos le sugieran, porque, una de dos, o el personal del Ministerio fiscal en la Audiencia de Cádiz es incompetente, cosa que desde luego negamos, o hay que poner una cortapisa a los desmanes del Jurado».


NOTAS:

1.- Diarios consultados: La Correspondencia de España, Madrid, jueves 1, 8 de Noviembre de 1894, 21 de Noviembre de 1895 (Corresponsal, Enciso). El País, Madrid, 2 de Noviembre de 1894 (Corresponsal, Mencheta). Diario de Cádiz, y El Día (Madrid), martes, 8 de Noviembre de 1894 (Corresponsal, Enciso). La Unión Católica, 9 de Noviembre de 1894. La Iberia, Madrid, 20, 24, 25, 26 de Noviembre y 10 de Diciembre de 1895. El Liberal, 21 de Noviembre de 1895 (Corresponsal, Zaldúa). El Imparcial, Madrid, viernes, 22 de Noviembre de 1895 (Corresponsal, Quero). El Guadalete, Jerez de la Frontera, 21, 22 y 23 de Noviembre de 1895.
2.- Hay que hacer constar que hasta 1906 no se comenzó la colonización y explotación agrícola de la Algaida, cuyo núcleo fue inaugurado en 1914. Por lo tanto, en 1894 cuando ocurre este crimen, el bosque de pinos ocupaba mucha más extensión. Esto explica también que los nombres originales de las zonas que aquí se mencionan hayan también desaparecido.
3.- Antonio Amérigo González es el presidente. Jurados: Manuel España Bonado; José Moreno Jiménez (recusado por el Sr. Viesca); José García (recusado) Miguel Valera Mateos; Manuel Alvarado (es recusado); Mariano Muñoz (idem); Joaquín Marques (idem); Domingo Pérez Marín (idem); Antonio Caballero Ruiz; Diego de la T. Caro (recusado); José Vargas (idem); Andrés Muñoz (ídem); Manuel Ortega Camacho (idem); Vicente Romero (idem); Joaquín Conde Pulido, Cayetano Roldán Pérez (recusado); Pablo Diego Pila; Antonio Ramos Benítez (recusado); Joaquín Repeto Matías (ídem); Vicente Fernández y Fernández (idem); Miguel Alarcón Oliva; José Castro Lorente; Juan del Prado Ruiz (recusado); Guillermo Sánchez Mellado; Florencio Romero (recusado); Francisco González Ramos y José Sevilla Pinto.