viernes, 7 de julio de 2017

DISTURBIOS EN LA PROCESIÓN DEL CORPUS DE SANLÚCAR EN 1675.



A mi sobrino Gonzalo Neva Daza.

                   «…Y es el Santísimo sacramento venerado (como particularmente se echa de ver en esta nuestra ciudad de Sanlúcar). Gracias sean siempre dadas a los señores duques de Medina Sidonia; cuyo ínclito nombre será inmortal en la memoria de los siglos, por haber entablado en ella su culto y veneración, que a las catedrales más ricas y ostentosas del mundo no reconoce ventaja[1] …».

1.      La fiesta del Corpus bajo el régimen de Castilla.
            Velázquez Gaztelu explica las graves desavenencias habidas tras la Incorporación de Sanlúcar a la Corona de Castilla (1645) entre el cabildo eclesiástico y el cabildo municipal[2]. Estas tensas diferencias tenían que ver con el ceremonial litúrgico y los honores que les eran debidos a los regidores municipales, que reclamaban que se les distinguieran en las festividades religiosas tal y como se hacía en otras ciudades de Castilla. El historiador ilustrado no tiene reparos en culpar de esta actitud a los beneficiados de la Iglesia Mayor, que ocultaban, «bajo la ceniza de una quietud aparente», un fuego que iba fermentando y «que reventó finalmente en llamas».


            En 1648, el Ayuntamiento se vio en la necesidad de defender su privilegio de que los regidores llevasen las varas del palio en la importante procesión del Corpus, contra la decisión de un visitador del Arzobispado que pretendió que fuesen los clérigos los que lo llevasen. Casos como éste y otros muchos ocurridos, ocasionaron al Ayuntamiento diversos pleitos y recursos contra el cabildo eclesiástico, causando así «muchas disensiones y disgustos» que habían llegado a ocasionar «escándalos muy ajenos de la gravedad y decencia de ambos cuerpos». 
            Estas opiniones se refieren a los años inmediatamente posteriores a dicha Incorporación a Castilla. Pero por el asunto que explicaremos a continuación, estos incidentes parece que siguieron repitiéndose a lo largo de todo el conflictivo siglo XVII. En este caso concreto, también afectaba a la muy solemne y arraigada procesión del Corpus, la más antigua fiesta religiosa de la que se tiene noticia en la ciudad, pues aparece mencionada ya en 1513[3]. En esta festividad litúrgica se fueron incluyendo progresivamente las comedias o autos sacramentales, la tarasca, las danzas, los gigantes, los fuegos, y demás ceremonias que convertían esta celebración en una verdadera feria para el pueblo. El Ayuntamiento destinaba un presupuesto de más de 1.000 ducados cada año para financiar sus costes, con lo que se lograba, según el ya citado Velázquez Gaztelu, «que pocas ciudades del contorno» superaran a Sanlúcar en la ostentación y dispendios con que se celebraban estas funciones.


            Por un asunto hoy tan nimio como el lugar que le correspondía al cabildo municipal en el cortejo de la procesión, se creó un conflicto de graves proporciones en el día del Corpus de 1675. Se enfrentaron violentamente los capitulares civiles con los miembros del clero parroquial y obligaron con ello a intervenir a las autoridades superiores, encarnadas en el arzobispo de Sevilla y en el Consejo de Castilla. Como en otras ocasiones, cada una de las partes expuso sus razones con más o menos veracidad y vehemencia para que se les otorgara, desde lo más alto del poder estatal, una sentencia favorable a sus intereses.    

2.      Crónica de lo sucedido, según el cabildo municipal.
            Estamos a 13 de Junio de 1675 «y siendo como las nueve del día, se juntaron en las casas públicas del cabildo y Ayuntamiento los señores capitulares, presididos por el licenciado Miguel de Cerquera Portollano, alcalde mayor y corregidor[4]».
            Los diputados de fiestas, Bernardo de Trujillo y Miguel Censio de Guzmán, explicaron que habían acordado abandonar la procesión y reunirse en la casa consistorial porque el clero parroquial no le había permitido colocarse en el sitio que, según ellos, le correspondía al cabildo municipal. Los frailes dominicos portaban el palio en nombre de los regidores, por convite especial de éstos. El maestro fray Enrique de Guzmán, señalado miembro del clero regular, era uno de los invitados a llevar el palio. Éste, según los diputados, había ido siempre inmediato a las andas del Corpus, haciéndole sombra, pero en esta ocasión, «se interpuso entre ellas y el palio don Fernando Caballero de los Olivos, beneficiado propio de la Iglesia mayor Parroquial, que asistió de preste, con sus acólitos». Los diputados de Fiestas, en nombre de la ciudad, reclamaron su lugar, porque el preste se había colocado en un lugar que no le correspondía, ya que, por no llevar en sus manos la custodia, debía ir detrás del palio, «y éste inmediato a las andas, haciéndole sombra y reverencia», según estaba ordenado y dispuesto y se había practicado otras veces en la misma procesión.

             Los regidores entonces recurrieron al vicario y a los beneficiados «para que diesen orden y se enmendase y pusiese en su lugar el palio, posponiendo al preste y acólitos». Pero no hubo acuerdo, por lo que se produjeron varias altercaciones y discusiones, menospreciando el clero la propuesta de la ciudad, «con no pequeña admiración, escándalo y confusión de los circunstantes, tomando en ella más mano para el desahogo, desprecio y ajamiento de la ciudad los beneficiados Francisco de los Reyes Valderrama, Francisco de Bolaños y Francisco Moreno». Esta actitud no la esperaban los regidores, pues tales beneficiados debían estar muy agradecidos con el cabildo municipal por «ciertas atenciones» que con ellos habían tenido.
            Estos beneficiados resolvieron «que no se debía enmendar» el orden ya establecido y que la procesión debía proseguir «en la forma en que había dado principio». Una decisión que no era la primera vez que se tomaba, pues algunos años anteriores, siendo vicario Alonso de Lisalde ya se quiso implantar tal «novedad», pero, ante la protesta del cabildo municipal, que justificó su derecho y privilegio, se reconoció por parte del clero que su decisión era «temeraria y falta de reverencia» y resolvió que el palio fuera como había ido siempre, es decir, inmediato a las andas y después, tras el palio, el preste y sus ministros. Así que el cabildo no podía permitir este nuevo intento de alterar la costumbre, que interpretaba como «un atropellamiento y desorden». Por lo tanto, los regidores habían resuelto «retirarse del acompañamiento de la festividad, siéndole de no pequeño dolor, mortificación y desconsuelo, así en faltar a tan religioso y piadoso acto, como del escándalo que ocasionó la resolución que por el vicario y beneficiados se tomó».
            Los diputados pidieron que el cabildo municipal presentara las denuncias y recursos oportunos para que se le diera una satisfacción a tal «ofensa». Sería el alcalde mayor el que debería iniciar un sumario sobre lo ocurrido. También decidieron que Tomás de Ortega, teniente de escribano del Cabildo, diera un testimonio por escrito de la negativa que dio el vicario a la petición hecha por los diputados. Una «novedad» que había ocasionado «ruido y escándalo», pues el palio siempre se había llevado de la misma forma en otros años y en otras procesiones.
El arzobispo sevillano Espínola Guzmán
            Todos los caballeros asistentes dieron veracidad al testimonio, pues se hallaron presentes durante los incidentes. Y pidieron por unanimidad que se escribiera una carta al arzobispo sevillano, Ambrosio Ignacio de Espínola y Guzmán, remitiéndole un traslado del acuerdo y del requerimiento que se le había hecho al vicario. En dicha carta le pedían que «tenga por bien se corrija y dé pública y entera enmienda al caso sucedido». Y que ordenase que el palio fuera en el sitio, lugar y forma en la que siempre había ido, ya que la ciudad había de dar fin el siguiente jueves, día veinte del mismo mes, la que sería la Octava de la solemne festividad, y en ella volvería «a salir manifiesto nuestro Dios y señor Jesucristo sacramentado». O sea, que se repetiría la procesión. Así que necesitaban una respuesta rápida del arzobispo que le diese al cabildo «los espirituales consuelos» que necesitaba en tan «grave y penosa mortificación».
            Lo que no dice el acuerdo es que dos de los regidores implicados en el altercado, Bernardo de Somoza y Miguel Sencio de Guzmán, se desplazarían a Sevilla para llevar personalmente la carta y petición al arzobispo, con el fin de ganar tiempo. Cinco días más tarde, el cabildo tuvo noticia de que habían regresado y traían en sus manos la carta de respuesta que dio el prelado. Así que se juntaron todos a cabildo para abrir la carta y leerla[5].  
            Pero todos se llevaron una gran decepción. La carta del arzobispo responsabilizaba totalmente de los hechos a los capitulares municipales, pues, en su opinión, debían haber transigido con la determinación del vicario y luego haber presentado todas las reclamaciones que quisieran. Se trasluce, por la información que vierte el prelado en su carta, que éste ya había sido convenientemente informado por el clero local. El mitrado hispalense asegura encontrarse consternado por lo ocurrido, pues se había dado un mal ejemplo a los extranjeros no católicos que residían en Sanlúcar en una festividad litúrgica tan importante. Aseguró a los regidores que le constaba por la información jurídica que se había hecho que la costumbre desde hacía más de 40 años era que el preste fuese «inmediato a la custodia y luego el palio». Así lo habían declarado algunos testigos ante el arzobispo, que también aseguraron que el año anterior, el día de la Octava del mismo Corpus, también se hizo así, a pesar de que el Ayuntamiento pretendió también –sin éxito– cambiar el ceremonial canónico. Éste mandaba que el preste fuese debajo del palio y llevase en sus manos el santísimo, aunque, explica el arzobispo hispalense que, «por haberse introducido el uso de custodias tan ricas, no puede el preste llevar a su Majestad». Pero se podía deducir que era conforme a dicho ceremonial que se conservase la «inmediación entre el santísimo y el preste», por la «razón grande de congruencia de que, si sucediese algún acaso de caerse la custodia u otro accidente semejante, que necesitase del recurso pronto, se hallase inmediato el preste para acudir[6]».

            Teniendo en cuenta que el cabildo había recurrido de manera urgente al arzobispo para que no se repitiese el enfrentamiento en la procesión de la Octava, que tendría lugar el siguiente domingo, el arzobispo decidió ordenar al vicario que la procesión se hiciese «en la forma que jurídicamente consta se ha estilado, ocupando el preste el lugar inmediato a la custodia». El mitrado esperaba la conformidad del cabildo sanluqueño, por «su piedad y devoción», reservando para más adelante una resolución más detallada de acuerdo con la demanda formulada[7].
            El cabildo acordó celebrar sesión general para el día siguiente, 19 de Junio, a las ocho de la mañana. También se acordó pagar 180 reales al propio que fue a Sevilla a llevar la documentación elaborada por el alcalde mayor, que la entregó a los capitulares que ya estaban en la capital.
            Al día siguiente se celebra el cabildo[8]. Se volvió a leer la carta de respuesta del arzobispo, se analizó y se manifestó con dolor que el purpurado no había tenido en cuenta la información  aportada por los regidores, sino sólo las declaraciones realizadas por los mismos eclesiásticos. La ciudad quedaba «con sentimiento y dolor por ello», pues la resolución era contraria a lo que pasaba «en todas las demás iglesias» y a la justicia, que para el cabildo era que el palio fuese «haciendo sombra y reverencia a Cristo sacramentado, y que después de él vaya el preste y sus ministros, que es quien cierra y remata la procesión», que  era la forma que se ha practicado siempre en la ciudad. Se acordó pues enviar esta respuesta al arzobispo, remitiéndola por medio del prebendado sevillano Andrés de León. A éste le estaban muy agradecidos los capitulares, «por la merced que hizo asistiendo a los diputados que fueron a Sevilla».

Parroquia de Ntra. Sra. de la O de Sanlúcar
            Se acordó que el día de la Octava del Corpus, no obstante el pleito que se había entablado con el clero, asistiera a ella la tarasca, los gigantes, las danzas, fuegos y todo lo demás, y que se hiciese además «toda la demostración posible» de paz y concordia, pues no tenían ánimo los regidores de descuidar el culto al Señor sacramentado. Pero, por contra, decidieron no asistir a las ceremonias de la Parroquial, «por evitar otro cualquiera inconveniente». 
            El 22 de junio se acordó escribir una carta al Presidente de Castilla, dándole cuenta de todo lo sucedido, remitiendo al Real Consejo un testimonio de la información que se había hecho. Se cometió el asunto a Gerónimo Espinosa de los Monteros[9].    Pero, a pesar de todo, se serenaron los ánimos, y el cabildo acordó asistir a la fiesta de san Pedro el 29 de junio, a la que había sido convidado por el clero[10].
            Los regidores que habían ido a Sevilla, Bernardo de Somoza y Miguel Sencio de Guzmán,  presentaron una factura al cabildo que ascendía a 1.336 reales, que fueron los que gastaron en su viaje. Se acordó pagarlos con el dinero reservado para Fiestas[11].
            Pocos días después se procedió al recibimiento del nuevo gobernador de la ciudad, Gabriel Laso de la Vega, conde de Puertollano. También se le dio posesión al nuevo alcalde mayor, Fernando Márquez Franco[12]. Pero estos nuevos mandatarios no pudieron evitar que el cabildo insistiera sobre sus peticiones ante el arzobispo. Así que se acordó ver de nuevo la carta que se escribió al mitrado con el fin de «hacerle recuerdo» para que tomase una resolución definitiva sobre el asunto tal y como había prometido[13]. Así se hizo dos días más tarde. Pero la respuesta del arzobispo no llegaría hasta final de mes[14].
3.      Investigación sobre los hechos ocurridos realizada por el alcalde mayor de Cádiz[15].
            Sin embargo, unos días antes, se presentó en la ciudad el alcalde mayor de Cádiz, Bernardo de Saravia, con el fin de realizar una información sumaria –en virtud de una orden dada por el Consejo de Castilla–, que averiguase la certeza de los hechos denunciados por el clero y el Ayuntamiento. Este magistrado estuvo asistido en sus diligencias por el escribano Joseph Mateos. En la real provisión dada al efecto, Antonio de Monsalve, del citado Consejo, daba las instrucciones oportunas al juez para llevar a cabo la investigación de lo ocurrido[16].

Interior de la Parroquia Mayor
            El expediente abierto por el alcalde gaditano lo encabeza una denuncia presentada por el clero sanluqueño ante el presidente del Consejo de Castilla, el marqués de Montealegre. A esta denuncia se atendrá básicamente el juez Saravia para preguntar a gran cantidad de testigos sobre la veracidad de las afirmaciones que en ella se contienen. La denuncia presentada por el clero, firmada tres días después de la procesión, estimaba que el Ayuntamiento quiso imponer una «novedad» en el ceremonial del desfile procesional que no era de su incumbencia, contra la voluntad del clero. Pero, a pesar de ello, éste le respondió en todo momento, «con toda modestia», que «el preste iba donde debía ir y acostumbraba». Esta discusión causó la detención del cortejo, originando el consiguiente alboroto y escándalo entre el pueblo.
            Al cabildo municipal no le bastaron las persuasiones y razonamientos esgrimidos por el vicario y los demás clérigos, sino que tomaron la decisión de abandonar la procesión, dejando el palio y el guión en otras manos. Pero lo que era aún más grave, «dieron orden para que las danzas de gitanos se retirasen, y hasta un simple, que visten por festejo[17], le desnudaron inmediatamente. Todo ello con grave escándalo, constituyendo la mayor sorpresa que puede caber en pechos católicos… habiendo tanto hereje como en esta ciudad asiste». Pero, sin duda, la acusación más grave que realiza el escrito del clero era la supuesta amenaza que el regidor y diputado de Fiestas, Miguel de Guzmán[18], lanzó al licenciado Francisco de los Reyes Valderrama, cura y beneficiado, espetándole en el transcurso de la discusión que “si no fuera clérigo le daría muchas puñaladas”.
            Así que la procesión siguió sin el Ayuntamiento. Pero no sin las danzas, según la versión dada por los eclesiásticos, pues los gitanos (amenazados con que no se les pagaría lo acordado) no obedecieron la orden del cabildo de que se retirasen, sino que respondieron que servirían a Dios y seguirían danzando en la procesión. Toda la actitud del cabildo fue «en odio del clero», según éste. Pedían pues los eclesiásticos una reparación y una satisfacción de la irreverencia cometida contra el sacramento cristiano y contra sus ministros, que fueron despreciados a los ojos de tantos herejes[19].
            El 27 de julio llegó Saravia a Sanlúcar. Fue en barco desde Cádiz hasta El Puerto y desde aquí en calesa por el camino hasta Sanlúcar. Notificó la real provisión al gobernador, el conde de Puertollano, y el mismo día hizo un llamamiento para que declararan los testigos. A través de las declaraciones de éstos se reconstruyen los hechos acaecidos el 13 de Junio en los momentos previos a la procesión.
            Resumen de las declaraciones de testigos
            El primero en declarar fue Antonio Andrés Palomino, pertiguero de la Parroquial, y procurador, de 40 años de edad. Tras él, Francisco Moreno de Prado, clérigo presbítero, de 35 años de edad. El tercer testigo fue Manuel Álvarez, clérigo de menores órdenes, de 21 años[20]. El siguiente en declarar fue el clérigo Bartolomé Salvatierra, maestro de ceremonias de la Iglesia mayor, de 37 años. Éste dijo que todos los regidores juntos, ayudados por los religiosos de Santo Domingo, que iban llevando el palio por convite de la ciudad, dieron mayores voces diciendo que el preste debía ir detrás del palio e insistieron mucho en que si el preste no se ponía detrás no habían de llevar el palio[21]…Todos los testigos eclesiásticos declararon a favor de las tesis de la iglesia local, como no podía ser de otra forma.
            Fernando Caballero de los Olivos, presbítero, de 37 años, fue uno de los protagonistas del incidente. Declaró que desde hacía catorce años estaba en la Iglesia mayor, en donde era beneficiado propietario, y había visto todas las procesiones del Corpus. Y en todas, el preste con el diácono y subdiáconos habían ido inmediatamente a la custodia y detrás el palio[22].
            El mismo día declaró Francisco de los Reyes Valderrama, presbítero, de 51 años, otro de los protagonistas de la discordia. Dijo que se hallaba presente cuando salía la procesión de la iglesia mayor, en que asistió como cura y beneficiado. Manifestó que el lugar del preste era el inmediato a la custodia, donde había ido y le había visto ir desde hacía 26 años. El clero dijo que no se debía hacer novedad en esto, ante lo cual «todos los regidores, en especial Miguel Gómez, Bernardo de Trujillo, diputados de Fiestas, tuvieron voces con el clero y don Miguel llegó al testigo a preguntarle que dijese, como vicario que había sido, lo que era costumbre. Y el testigo le respondió que[23] la costumbre inmemorial que se había guardado siempre era ir el preste inmediato a la custodia».  Y que según el ceremonial del Ritual Romano, era el preste el que llevaba al Señor sacramentado en las manos, ya que el ir colocado en la custodia y en andas «era cosa material». Sobre esto hubo discrepancias entre ambos y resultó encolerizarse el citado don Miguel y decir al testigo algunas [palabras], las cuales le ha perdonado, por haber sido contra la persona. Valderrama le replicó entonces a Miguel Gómez «que atendiese que estaba presente nuestro Señor sacramentado, y con esto sea acabó la discusión».
            A Antonio Pérez, alguacil de la Real Justicia, de 37 años, le preguntó el juez por la cita que le había hecho Bartolomé de Salvatierra, maestro de ceremonias. Pero dijo que no estaba presente en la procesión ese día cuando «los diputados de Fiestas dieron la orden para que se retirasen las danzas. Pero poco después oyó decir que los dichos diputados dieron tal orden, según oyó decir, y que allí habían enviado dos alguaciles o a los porteros del cabildo».
            Diego Sánchez, vecino en el Pozo Amarguillo, de 44 años, había sido citado en su declaración por el clérigo Manuel Álvarez. Pero dijo que no estaba en la iglesia al tiempo que salió la procesión.
            El juez Saravia y el escribano Mateos no estuvieron muy finos con estas diligencias, pues uno de los testigos que declara aparece al principio del acta nombrado como Alonso Garibay, vecino de la ciudad. Sin embargo, al final del acta aparece la firma de Gerónimo Espinosa de los Monteros, de 43 años. Éste dijo que el día del Corpus no iba en la procesión sino que estuvo viéndola con otros caballeros en casa del sargento mayor Juan V. de Castro. Alonso Castaño Arredondo, regidor[24], de 52 años, dijo que aunque era regidor, «no pudo asistir el día del Corpus a la procesión por estar de luto, y se fue a un zaguán a verla pasar». Después oyó contar todos los incidentes ocurridos. Y confirmó la costumbre, ―como los demás testigos civiles―, de que el preste iba siempre en las procesiones después del palio.
            Andrés Riquelme declaró el día 28 de Julio. Era también regidor del Ayuntamiento, con 50 años. Asistió como representante del cabildo a la procesión. Era cierto que se habían retirado de la procesión por los motivos ya conocidos. La decisión del clero iba contra la costumbre, según Riquelme, que reconoce que este conflicto ya se había producido en varias ocasiones, aunque siempre se había escuchado el dictamen del Ayuntamiento. Pero en esta ocasión los eclesiásticos rechazaron[25] y menospreciaron su opinión, «en particular el licenciado Francisco de los Reyes Valderrama, a quien le adujo uno de los diputados, que era Miguel Gómez de Guzmán, que bien sabía, pues había sido vicario, que se había estilado siempre lo contrario de lo que pretendían. Valderrama le respondió que no le entendía y que se fuese de allí; a lo que don Miguel le respondió diciéndole que le veneraba por ser presbítero, que si no, otra cosa fuera...».
            Alonso Aguilar, licenciado presbítero[26], de 46 años, dijo que «por hallarse en estado achacoso, no asistió a la procesión., pero después había oído decir públicamente que hubo diferencias entre el clero y la ciudad. Confirmó que el preste iba inmediato a las andas, que era el lugar donde siempre había ido, aunque era cierto que el año 1673, en la procesión de la Caridad, en la que iba de preste el licenciado Juan de León, se produjo la misma situación, y el vicario cedió al dictamen de la ciudad, «cosa que pareció después mal a los compañeros y le reprendieron».
            Joseph Carrera, clérigo presbítero[27], de 55 años de edad, iba en la procesión y confirmó todo lo ya sabido. Tomás de Ortega, de 32 años, escribano y teniente de Juan de Torres Leiva, que ejercía en el Ayuntamiento, declaró porque fue mencionado en el sumario. Juan Gabriel, portero de cabildo, de 29 años, fue preguntado si el cabildo había ordenado que se retirasen las danzas de la procesión[28]. Pero no lo confirmó.
            El mismo 28 de Julio, el juez tomó declaración al capitán Pedro de Bolaños Villavicencio, de 50 años, que estaba el día del Corpus por la mañana en el zaguán de su casa, en la calle de Caballeros, esperando la procesión.  El mismo 28 de Julio, el alguacil Pedro Sedeño, llevó ante el juez a Juan Moreno, gitano, de 50 años, vecino de la ciudad. Fue preguntado por la cita que le habían hecho y dijo «que gobernó las danzas que fueron en la procesión del Corpus. Y NO tuvo orden [alguna] de la ciudad ni de la Justicia, ni de ministros para salir de la procesión ni dejar de danzar, y así siempre fueron en la procesión sin hacer novedad hasta volver a la Iglesia mayor». 
  
La antigua procesión iba acompañada por unas danzas de gitanos
            Mariana de Flores, gitana, de 50 años, mujer de Juan Moreno, testigo anterior[29], dijo que era «la autora y cabo de las danzas que salieron en la procesión del Corpus, y como tal siguió la procesión hasta que volvió a la Iglesia, y nunca tuvo orden del Regimiento, ni de los alguaciles para salir de la procesión ni dejar de bailar».
            El juez Saravia dio entonces por concluida la sumaria de averiguación de los hechos acaecidos[30]. Ordenó pues que se certificara todo y se enviara a la ciudad de El Puerto para que desde allí el Correo mayor lo remitiera a Antonio de Monsalve, miembro del Consejo Supremo de Castilla. También dejó constancia de que nadie había cobrado salarios ni costas algunas por el expediente informativo. Así que los gastos ocasionados los sufragaría el propio juez «hasta que se le ordene otra cosa». El expediente finaliza el mismo 28 de Julio.
            Resolución final sobre el asunto.
            El 19 de Julio, el cabildo municipal había decidido insistir ante el arzobispo para que éste emitiese un dictamen definitivo sobre el asunto, con la intención de prevenir otros incidentes en cualquier otra procesión en la que asistiera el cabildo –en especial la del 15 de Agosto– y poder conservar así «la paz y unión con el estado eclesiástico». Se acordó «hacerle recuerdo a su eminencia para que tome resolución [definitiva] como insinuó en su carta a esta ciudad[31]». Así se hizo dos días más tarde. Pero la respuesta del arzobispo no llegaría hasta final de mes[32], cuando ya el juez Saravia había finalizado su comisión judicial.
            El arzobispo responde que resolvería el asunto «pastoralmente» y en beneficio «del culto divino». Y había estimado que el palio debía, en efecto, dar sombra a la custodia, para lo cual debía levantarse lo suficiente y así podría ir el preste inmediato después de las andas. Los capitulares que debían llevar las varas del palio las debían levantar mucho más para que debajo cupiese la custodia, pues éste era «el fin para el que se destinó y la forma con que el ceremonial dispone [que] se lleve...».  Así se lo ordenaría al vicario para que lo ejecutase en la parte que le tocaba.
            Acabáramos. La cuestión radicaba pues en que las varas del palio no eran lo suficientemente altas para cubrir la custodia y por tal motivo debía ir detrás del paso. Así que los regidores dijeron que la resolución que el arzobispo había tomado era lo que la ciudad había deseado, y era la más decente. Así que se acordó cumplir dicha resolución. Aunque sin perjuicio de la decisión que aún esperaban del Consejo de Castilla.
            A raíz de ello, se encargó a varios regidores que reconocieran el palio y le dieran la forma adecuada para lo que su ilustrísima había dispuesto. Pero no estaba claro del todo aún, pues días más tarde se acordó que tres capitulares vieran al gobernador y llegaran a un acuerdo sobre quienes debían llevar el palio, pues si lo llevaban los regidores no quedarían capitulares suficientes para formar la comitiva oficial que debía ir acompañando la procesión. Por lo tanto estimaban que se debía seguir invitando a quienes lo llevasen, pero siempre deliberando «lo que más convenga a la paz y quietud que se desea entre ambos estados[33]». 
            Debieron calmarse los ánimos tras la procesión del 15 de agosto, pues a fines de este mes, el conde de Puertollano, gobernador, comunicó al cabildo la respuesta que le había enviado el arzobispo «en razón de estar ya convenidos y ajustados, en toda paz y conformidad, el estado eclesiástico y la ciudad, sobre lo sucedido en el día de Corpus». El prelado hispalense le transmitía al gobernador sus «buenas esperanzas» de que en el asunto se tomaría una «favorable expedición». También había recibido el gobernador otra en el mismo sentido de Antonio de Monsalve, consejero de Castilla[34]. En este caso, sin embargo, el máximo mandatario castellano no ahorra críticas contra el cabildo. Le anuncia que el Consejo había decidido sobreseer el expediente judicial abierto por Saravia, pero también, a la vista de todo ello, había acordado advertir a la ciudad «que se podría haber excusado el lance que pasó en la procesión, fiesta de la mayor solemnidad», pues se debía haber procedido «con la mayor modestia y reverencia a Jesucristo Nuestro señor sacramentado, y más en una ciudad donde concurren tantos extranjeros, a quienes se debía dar mucho ejemplo y no ocasionar este escándalo».
            También había sido informado el Consejo de que las varas del palio eran muy cortas, con lo cual no podían cubrir la custodia, así que le parecía muy conveniente que se hiciesen de manera que la cubriesen, con lo cual se conseguiría que el preste fuera inmediato a la custodia y al palio, y se excusaran así los inconvenientes ocurridos.
            A pesar del rapapolvo, el cabildo acordó dar las gracias a Monsalve, por la merced que le había hecho en promover la paz que deseaba con el estado eclesiástico, «en servicio de ambas majestades» y que intentaría mantener a toda costa. Se escribiría una carta al arzobispo, dándole también la gracias por los medios que había puesto «para la conservación de la paz que esta ciudad ha experimentado con la resolución que el Consejo ha tomado», y que se llevaría a efecto a partir de ese momento en todas las procesiones, con la mayor ostentación. Y así se haría en los años venideros. Siempre que se reformaran y alargaran las varas del palio, claro, pues por la cortedad que tenían no podían servir para los fines que había estimado el arzobispo en su resolución.

            Por lo tanto, el cabildo acordó hacer un palio nuevo con las varas más largas, el más rico que se pueda, en consideración a que el palio que existía en la Iglesia Mayor, aunque se le alargasen las varas no podría cubrir y hacer sombra a las andas, por ser cortas en largo y finas en ancho....Se haría «de tela de horquilla? de oro y seda blanca, con flecos de oro de Milán[35], con sus caídas de la misma tela, forro, y lo demás que condujere a la mayor decencia. Y que sea capaz para cubrir las andas y custodia de largo y ancho, bordando un escudo en el cielo, y en las caídas, el [escudo] de la ciudad». Los diputados encargados deberían hacer «tanteo» de su costo y dar cuenta de ello al cabildo.
            No hay más noticias sobre el asunto, así que suponemos que esta decisión salomónica fue de la satisfacción tanto del aguerrido clero sanluqueño como de los muy celosos regidores municipales.
SALVADOR DAZA PALACIOS


[1]     BP de Cádiz: COUTIÑO, Ignacio: Sermón en la publicación del jubileo general que concedió la Santidad del Sumo Pontífice Urbano VIII este año de 1641. Predicóle en la Iglesia Mayor de Sanlúcar el tercer domingo de Julio. Ofrecido al Excmo. príncipe y señor duque de Medina Sidonia, por cuya orden fue predicado. Impreso en Cádiz, por Fernando Rey, en 1641, pág. 136 del volumen.
[2]     VELÁZQUEZ GAZTELU, J. P.: Historia, T. II,  p. 457 y ss.
[3]     VELAZQUEZ GAZTELU, Historia..., p. 474 y ss.
[4]     AMSB: Actas capitulares, cabildo de 13 de junio de 1675, fol. 79-80. Asisten: Francisco Maldonado de León, Fernando de Rosas, alguacil mayor, Francisco de Isla Solórzano, Francisco de Rueda y Vila, capitán Juan Pérez de Moreda, Andrés Riquelme, Bernardo de Somoza, capitán Cristóbal Antonio de Esparragosa, Bernardo de Trujillo, Miguel Censio de Guzmán, Diego de Esqueda y Gonzalo Márquez Pacheco, todos capitulares con voz y voto de regidores.
[5]     AMSB, Actas...Cabildo de 18 de junio de 1675, f. 83 y ss.
[6]     Se da la curiosísima circunstancia de haber ocurrido este hecho en la procesión del Corpus de Sanlúcar, celebrada el 14 de junio de 2015, al tiempo que redactábamos estas líneas. La caída de la forma consagrada insertada en el viril de la rica custodia parroquial, debida a una mala colocación y al fuerte viento de levante existente dicho día, produjo la suspensión de la procesión, siendo sustituida precisamente por un desfile del preste bajo palio llevando la custodia de mano.
[7]     Carta firmada por el arzobispo en su sede hispalense el 16 de junio de 1675.
[8]     AMSB, Actas, Ibíd., f. 86...
[9]     AMSB, Actas...Sesión de 22 de junio de 1675, f. 87v
[10]    Sólo para discutir esto se celebró la sesión del 27 de junio (fol. 90)
[11]    AMSB, Actas...Sesión de 28 de junio, f. 92v-93. Recordemos que el propio que llevó la documentación, cobró sólo 180 reales…
[12]    AMSB, Actas...Sesión del 6 de julio de 1675.
[13]    AMSB, Actas...Sesión de 19 de julio de 1675, f. 110v
[14]    AMSB, Actas...Sesión de 30 de julio, f. 113.
[15]    AHN: Consejos, 26103, exp. 4: “Información sumaria sobre los disturbios que hubo en la ciudad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) el día del Corpus de 1675”.
[16]    AHN, ibíd., f. 1.
[17]    Simple: Bobo, boba: En el teatro español primitivo, personaje cuya simpleza provocaba efectos cómicos.
[18]    Se refiere a Miguel Censio de Guzmán, al que siempre llaman de forma abreviada: Miguel de Guzmán.
[19]    Escrito firmado por Bartolomé de Liébana, Fernando Caballero de los Olivos, Juan de Rama, Francisco de Bolaños, ante el notario apostólico Pedro de Torres, en Sanlúcar, a 16 de junio de 1675.
[20]    AHN, Ibíd., f. 13.
[21]    A este importante testimonio no se le quiso prestar la debida atención. Quizás estuviese aquí el origen del conflicto. No hay que olvidar que los regidores no eran quienes llevaban personalmente el palio sino que habían invitado en esta ocasión a los religiosos de Santo Domingo, que también eran clérigos, entre ellos el padre maestro fray Enrique de Guzmán, entonces muy venerado. Habría que deducir de estos hechos también una posible rivalidad entre eclesiásticos seculares y regulares a la hora de presidir los honores del cortejo.
[22] AHN, Ibíd., f. 18.
[23] AHN, Ibíd., f. 20.
[24] AHN, Ibíd., f. 25
[25] AHN, Ibíd., f. 27.
[26] AHN, Ibíd., f. 28.
[27] AHN, Ibíd., f. 29.
[28] AHN, Ibíd., f. 31
[29] AHN, Ibíd., f. 33.
[30] AHN, Ibíd., f. 34.
[31] AMSB, Actas.... Sesión de 19 de julio de 1675, f. 110v
[32] AMSB, Actas...Sesión de 30 de julio, f. 113-114.
[33] AMSB, Actas...Sesión del 5 de agosto, f. 116.
[34] AMSB, Actas… Sesión de 30 de agosto, ff. 126-128.
[35] Tela de lino que se fabricaba en Milán, ciudad de Italia.

viernes, 23 de junio de 2017

EL ASESINATO DEL CARABINERO ANTONIO ANTON MARTIN (1934)



La noche del 4 al 5 de junio de 1934, en Sanlúcar de Barrameda, el joven carabinero Antonio Antón Martín, de 21 años, que iba de regreso hacia su casa tras haber prestado servicio, fue atracado por cinco individuos en el camino del Cabo Noval. Los atracadores le sujetaron y le arrebataron la pistola.  El atracado intentó defenderse y esta resistencia hizo que a uno de los agresores, de gatillo fácil, se le disparase el arma, haciendo fuego contra el  carabinero, que cayó herido. Los atacantes huyeron[1].
El Cabo Noval, cuando era casi todo terreno agrícola

Una mujer que presenció el suceso avisó al cuartel de Carabineros, de donde salieron algunos números, que recogieron al herido y lo trasladaron a  la clínica de la Cruz Roja, mientras otros comenzaron la búsqueda de los agresores. Al carabinero se le apreció una herida por arma de fuego en la región dorsal izquierda, sin orificio de salida, con síntomas de hemorragia interna, de carácter gravísimo. Poco después falleció. La victima de este suceso era una persona muy estimada por sus buenas cualidades humanas y profesionales. Se daba la circunstancia de que Antón Martín se había examinado ese mismo día del cuarto curso de Bachillerato, obteniendo la calificación de “sobresaliente”.
Este era el quinto atentado que se registraba en la localidad contra funcionarios armados a quienes los atracadores arrebataron las pistolas. El orden público en España estaba dando muchos quebraderos de cabeza al Gobierno de la República, pues no paraban de producirse altercados y agresiones en todas las regiones del país[2], desembocando todo ello, meses más tarde, en la tristemente célebre “Revolución de Asturias”, que tuvo lugar en octubre de este mismo año.
El antiguo cuartel de Carabineros en Bonanza

La madre del infortunado carabinero llegó a Sanlúcar procedente de Torrevieja (Alicante). Cuando vio el cadáver de su hijo se produjo «una desgarradora escena». El cuerpo había sido trasladado desde el Hospital hasta el cementerio, quedando depositado en el departamento anatómico para poder realizarle la autopsia, tras la cual se procedería a su sepultura.

El entierro de la víctima

El 6 de junio se verificó el entierro del carabinero asesinado. Al acto fúnebre, según la prensa, asistieron más de 5.000 personas. Y muchos establecimientos públicos cerraron en señal de duelo[3]. La ceremonia fue presidida por el alcalde sanluqueño, que ostentaba la representación delegada del gobernador civil de la provincia. Todos los familiares del fallecido acompañaron el féretro en un impresionante clima de dolor y rabia. Oficiales de Carabineros de las comandancias de las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz acompañaron a otras autoridades locales en el sepelio. 
Para el ABC de Sevilla (6 de junio de 1934) los asistentes al entierro fueron solo 2.000 personas. También informó que el juez de Instrucción había practicado las primeras diligencias mientras no llegaba a la ciudad para hacerse cargo de las mismas el Juzgado militar. Las detenciones practicadas habían sido «más de veinte» y no sesenta, pero no había aún la más mínima pista sobre los criminales.
Todo el comercio, según el diario sevillano, había cerrado en señal de protesta. El traslado del cadáver había constituido una imponente manifestación de condolencia. La Unión Comercial, el Centro Mercantil e Industrial, el Sindicato de Exportadores de Vino, la Asociación de Cosecheros, la Asociación de Propietarios de Viñas, la Agrupación Local Independiente, el Casino Sanluqueño y otras asociaciones y particulares habían enviado telegramas de protesta al Gobierno por el asesinato.
Mientras tanto, las investigaciones para averiguar quiénes habían sido los culpables no cesaban. Se efectuaron decenas de detenciones de sospechosos, entre los que se confiaba encontrar a quien diera alguna pista para el esclarecimiento de los hechos ocurridos.
Cinco días tardó la Guardia civil en capturar a cinco individuos que aparecieron como los más sospechosos de ser los integrantes de la banda de pistoleros que asesinaron al carabinero[4]. Ello se había debido a la declaración prestada por un muchacho de catorce años, llamado Francisco Domínguez, quien, momentos antes de la agresión, vio a tales individuos apostados tras los árboles del Cabo Noval. Dio la casualidad que conocía a uno de ellos, que resultó ser Manuel Robles Montaño, alias Belmonte, de 17 años.
Antiguo Cuartel de Carabineros en Bonanza
El Instituto armado procedió enseguida a su detención. Pero Robles Montaño negó toda participación en el suceso, aunque finalmente, estrechado por el interrogatorio, terminó confesando y ofreciendo además los nombres de sus cómplices, que eran Salvador Delgado Cervantes, de diez y nueve años; José Rodríguez Vega, de diez y siete; Manuel Millán Cervantes, de diez y ocho, y José Moreno, de diez y nueve. Este último fue detenido en El Cuervo, término de la provincia de Sevilla, encontrándosele la pistola robada al carabinero y otras armas también robadas.
Esta detención supuso un triunfo para la Guardia civil y para las autoridades gubernativas, y nada menos que hasta Teruel llegó la noticia de este hecho, aunque en el teletipo informativo se añadía a «la Policía» como coautora de la investigación que había conducido a la detención de los sospechosos. Se recalcó el hecho de que todos los integrantes de la banda eran campesinos y se suponía que ya habían tomado parte en anteriores sucesos violentos en la población[5].

Los autores del asesinato, a Cádiz.

El 15 de junio fueron conducidos a Cádiz, por las fuerzas de la Guardia civil, y en el ferrocarril de la costa, los autores del asesinato, que iban a ser juzgados por el Tribunal de Urgencia de la Audiencia Provincial. Aunque el traslado a la estación de tren se hizo por las calles de menor tránsito, no pudo evitarse que se aglomerara gran cantidad de público curioso, con el afán morboso de verles la cara a los criminales[6].
El 29 de junio la prensa sevillana informaba que el fiscal había devuelto ya «la causa instruida» y solicitaba «veintinueve años y nueve meses de prisión para Manuel Robles y Salvador Delgado, doce años y un día para José Rodríguez Vega y Manuel Millán, y seis para José Moreno». La causa iba a juzgarse próximamente.
La antigua Audiencia Provincial en Cádiz
El juicio en la Audiencia Provincial de Cádiz[7].

Bajo la presidencia de Juan García Murga, y en unión de los magistrados Antonio María Vaca y Pedro Cano-Manuel, fue juzgado este crimen, pronunciándose sentencia en la ciudad de Cádiz, el 24 de julio de 1934.
Se celebró juicio oral y público por asesinato, contra Manuel Robles Montaño, alias Belmonte, hijo de José y de Mercedes, de 20 años, natural y vecino de Sanlúcar, soltero, del campo, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 6 de junio de 1934. Contra Salvador Delgado Cervantes, hijo de Salvador y Ángeles, de 19 años, natural y vecino  de Sanlúcar, soltero, del campo, de buena conducta, sin instrucción ni antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 10 de junio de 1934. Contra José Rodríguez Vega, alias Paquirri,  hijo de Francisco y de Caridad, de 17 años, natural y vecino de Sanlúcar, soltero, del campo, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 11 de junio de 1934. Contra Manuel Millán Cervantes, (a) La Vieja,  hijo de Antonio y Carmen, soltero, de 18 años, natural y vecino de Sanlúcar, con instrucción, buena conducta, trabajador del campo, sin antecedentes, insolvente, en prisión provisional desde el 11 de junio de 1934. Y contra José Moreno Sánchez, hijo de José y de Rosario, de 22 años, natural y vecino de Sanlúcar, casado, del campo, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 11 de junio de 1934.
Los cuatro primeros estaban defendidos por el letrado Benito Pavón, --un reconocido abogado laboralista vinculado a los sindicatos anarquistas-- y el último por el también letrado Andrés López Gálvez. Siendo parte el ministerio fiscal y ponente el magistrado Juan García Murga.

 Los hechos.

Se reconstruyeron los hechos, que se podrían resumir así:
Los procesados se pusieron de acuerdo para apoderarse, en acción conjunta y provecho común, de la pistola de reglamento que, propiedad del Cuerpo de Carabineros, utilizaba Antonio Antón Martín, persiguiendo con su posesión, aparte los fines no concretados del uso a que pensasen destinarla, el móvil de lucro de obtenerla gratuitamente, aprovechándose del valor material que representaba. Y para llevar a cabo sus planes, conocedores de que dicho carabinero regresaba todas las noches, al quedar franco de servicio, por la Avenida del Cabo Noval, y buscando a propósito esas horas nocturnas como las más favorables a la realización de sus proyectos, los cuatro procesados Delgado, Rodríguez, Robles y Millán, se apostaron en tal Avenida, sobre las 22 horas del día 4 de junio de 1934, espiando su llegada y yendo provistos los dos primeros ―Salvador Delgado y José Rodríguez― de dos pistolas, para cuyo uso y tenencia carecían de las correspondientes licencias y guías. Llegado que fue Antonio Antón Martín al lugar en el que los procesados acechaban, éstos se abalanzaron sobre él, esgrimiendo Delgado y Rodríguez sus armas de fuego, y sujetándolo Robles y Millán. Mas como el carabinero se resistiese, forcejeando con ellos, y en aquel momento pasase un camión por el lugar del suceso, los repetidos Robles y Millán se dieron a la fuga, continuando la lucha Delgado y Rodríguez, sólo por unos momentos más, pues al ver que la víctima logró empuñar su pistola, dispararon contra él, ocasionándole una herida de bala, que, agotando su resistencia, les permitió finalmente despojarle de la ansiada pistola, dándose entonces también a la fuga. Dicha herida, mortal de necesidad, determinó el fallecimiento de Antón Martín pocas horas después.
Una de las armas utilizadas por los procesados (una pistola de calibre 7’65) resultó procedente de hechos que originaron el sumario nº 54  del propio juzgado de Sanlúcar, instruido el mismo año. Y la sustraída al interfecto, que pericialmente se tasó, con sus proyectiles, en 92,80 pesetas, fueron entregadas por Salvador Delgado al también procesado Moreno Sánchez para que las ocultara en su casa, lo que verificó éste, sin que conste que tuviese conocimiento de su procedencia ni del hecho de autos, siendo intervenidas cuando aún obraban en su poder. José Moreno carecía de licencia y guía para el uso y tenencia de armas de fuego.  El procesado José Rodríguez Vega tenía 17 años de edad el día del hecho y Delgado Cervantes era «un débil mental, de inteligencia no completamente desarrollada», lo que no le privaba «por entero de sus facultades intelectuales y volitivas». Todos estos hechos se declaran probados durante el juicio.
El ministerio fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con homicidio. Al que había que añadir otro de tenencia ilícita de armas. Y designó como autores del primero a los cuatro procesados. Y del segundo, a Delgado, Rodríguez y Moreno. Apreció, respecto del robo con homicidio, el agravante del primer apartado del artículo 10 del Código Penal entonces vigente. Y el atenuante 3º del artículo 9, sólo en el caso de Rodríguez Vega. Solicitó pues las condenas de 25 años, nueve meses y once días de reclusión mayor para Delgado, Montaño y Millán. Para Rodríguez Vega, la condena de 12 años y un día de reclusión menor. Y por el segundo delito, un año de prisión para Delgado y para Moreno y dos meses y un día de arresto mayor para Rodríguez Vega. A lo que habría que sumar «las accesorias, costas e indemnización de quince mil pesetas». Se alejaba el fiscal  de lo que había informado la prensa sobre la petición de penas.
La defensa de Robles, Delgado, Rodríguez y Millán en sus conclusiones también definitivas, reconoció que los hechos constituían un delito de homicidio calificado en el artículo 413 del Código Penal y dos delitos de tenencia ilícita de armas. Pero sostuvo que el único autor del homicidio fue Salvador Delgado y de la tenencia ilícita de armas acusó a éste y a Rodríguez Vega. Pero a Delgado había que aplicarle varias circunstancias eximentes. Y en Rodríguez Vega concurrían asimismo varias atenuantes. Por tanto solicitó la libre absolución de Delgado y de los demás por el delito de homicidio, y aceptando la condena por tenencia ilícita de 250 pesetas de multa a Delgado y Rodríguez Vega.
Magistrados de la Audiencia Provincial en 1934
A la vista de que esta petición no iba a ser aceptada ni por el fiscal ni por el ministerio público, la defensa estimó entonces que los hechos constituían «un delito completo de robo con homicidio del artículo 494; otro de robo, en grado de tentativa, del artículo 494, en su número 5º; y otro de tenencia de armas. El responsable del primero, en concepto de autor, fue Delgado Cervantes, y, en concepto de cómplice, Rodríguez Vega». Como autores del robo en grado de tentativa, había que estimar a Robles Montaño y Millán Cervantes; y los culpables de la tenencia ilícita de armas habían sido Salvador Delgado y José Rodríguez». Pero siguió apreciando circunstancias atenuantes y eximentes. Así que solicitó «que se impusiera a Delgado Cervantes, por el primer delito, la pena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor; a José Rodríguez, como cómplice del primer delito, la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor;  a  Robles Montaño y Millán Cervantes, por el segundo delito en grado de tentativa, cuatro meses y un día de arresto mayor, y a los dos primeros, por la tenencia de armas, doscientas cincuenta pesetas de multa.
La defensa de José Moreno Sánchez, en sus conclusiones definitivas, solicitó al tribunal la libre absolución de su patrocinado.

El tribunal, en la motivación de su sentencia, consideró que de los hechos probados aparecía en primer lugar «la existencia de un delito complejo de robo con homicidio, previsto y sancionado en los artículos 493 y 494, del Código Penal», del que eran responsables criminalmente en concepto de autores por participación directa y voluntaria los cuatro procesados. Si bien la responsabilidad había de entenderse en cuanto al delito consumado para los dos primeros (Delgado y Rodríguez Vega) y sólo como tentativa de él para los otros dos (Robles y Millán). Existió en todos ellos no sólo el concierto previo de voluntades para robar violentamente, como lo indica el ir provisto de armas, sino el comienzo de ejecución por parte de todos de actos de intimidación y fuerza material, puesto que, mientras Delgado y Rodríguez apuntaban a la víctima con sus pistolas, Robles y Millán la sujetaban. Es decir, que era de clara aplicación la doctrina sentada por el Tribunal Supremo (cita la jurisprudencia desde 1880 a 1902) de que aunque hubiera sido sólo uno el que materialmente realizase el homicidio surgido con ocasión del robo, había de apreciarse la figura del delito con respecto a todos los que tomaren parte en éste. Mas como los mentados Robles y Millán no llegaron a practicar todos los actos de ejecución del delito por causas independientes de su voluntad, cuales fueron la sorpresa y acobardamiento que les ocasionó no sólo la resistencia del interfecto, sino más bien la proximidad del camión que atravesó por aquellos lugares, su actuación no podía interpretarse «más que como autores de una tentativa de dicho delito».

Vista oral en la Audiencia Provincial con el abogado Pabón
Estimó en el fallo también el tribunal que en la ejecución del delito había que apreciar diferentes «circunstancias modificativas». Para los cuatro procesados, Delgado, Rodríguez, Robles y Millán, la agravante de perpetrar el delito de noche como medio más seguro para lograr sus fines. En cuanto a José Rodríguez, había que estimar la atenuante de ser menor de 18 años, lo que habría de reflejarse en el castigo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 71 del Código. Sin olvidar las circunstancias del hecho y el grado de peligrosidad de sus ejecutores. Y con respecto a Salvador Delgado, también se aceptaba la atenuante sobre su estado de débil mental, de acuerdo con el artículo 72.
En cuanto al delito de uso y tenencia ilícita de armas de fuego, que también aparecía en los hechos probados, se consideraban responsables en concepto de autores a Salvador Delgado y a Rodríguez Vega. Se trataba de un delito penado por la Ley de 4 de julio de 1933, y que dejaba la fijación de la pena al prudente arbitrio de los Tribunales. Al procesado José Moreno Sánchez también habría que incluirlo incurso en este delito, como se podía deducir de los hechos probados.

La sentencia

El tribunal finalmente estimó «que toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales». Y que «vistos, además de los citados, los artículos aplicables del Código Penal y otros siete más de la ley procesal»:
»FALLAMOS:
«Que debemos condenar y condenamos a Salvador Delgado Cervantes y a José Rodríguez Vega Paquirri, como autores de un delito ya definido de robo con homicidio, a la pena para cada uno de ellos, de catorce años, ocho meses y un día de reclusión mayor,  con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y a Manuel Robles Montaño, Belmonte, y a Manuel Millán Cervantes, como autores del propio delito en grado de tentativa, a la pena para cada uno de ocho años y un día de presidio mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo, profesión, oficio o derechos de sufragio durante el tiempo de la condena; y a los cuatro, a que indemnicen a los herederos del interfecto Antonio Antón Martín en la cantidad de quince mil pesetas.
«También  debemos condenar y condenamos a Salvador Delgado Cervantes y a José Rodríguez Vega, como autores de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, a la pena, para cada uno, de un año y dos meses de prisión menor con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y a José Moreno Sánchez, como autor de otro delito igual, a la pena de diez meses de prisión menor, con las mismas accesorias citadas. Y a todos, al pago de las costas procesales por quintas partes. Siéndoles de abono para el cumplimiento de las mentadas condenas todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa».
Fue pronunciada, leída y publicada por el ponente y presidente Juan García Murga, en audiencia pública de la Sección primera de la Audiencia provincial el 24 de julio de 1934, y firmada por los otros dos magistrados componentes del tribunal juzgador, Antonio María Vaca y Pedro Cano-Manuel.
Los periódicos de Madrid informaron puntualmente de la condena[8].

Epílogo

Al menos sobre dos de los condenados hemos podido encontrar pistas posteriores a estos hechos. Se trata de Salvador Delgado y Manuel Millán. Estaban cumpliendo su condena en la prisión de San Cristóbal en el monte Ezkaba (Pamplona) en 1938, en plena Guerra civil española. El historiador navarro Fermín Ezkieta, autor del libro Los fugados del Fuerte de Ezkaba, 1938 (Pamiela, 2013), relata la gran fuga que ochocientos «presos políticos» realizaron el 22 de mayo de este fuerte cercano a los Pirineos. Las penosísimas circunstancias en las que más de 2.000 reclusos malvivían en esta prisión, junto con alguna ayuda realizada desde el exterior, hizo que estallara una rebelión entre ellos y se propiciara una fuga masiva. Pero más de doscientos fugados fueron interceptados y fusilados por los requetés y el ejército franquista.  
Entrada a la antigua prisión de San Cristóbal en Pamplona (Navarra)

En el caso que nos ocupa, ya hemos podido comprobar que estos dos condenados sanluqueños no eran presos políticos sino delincuentes comunes. Pero tanto Salvador Delgado como Manuel Millán aprovecharon la ocasión para fugarse e intentar alcanzar también la ansiada frontera con Francia. No lo lograron, pues Millán murió el mismo día de la fuga, en el transcurso de ella, y Salvador Delgado fue capturado por los requetés al día siguiente en Azkarrena de Belzunce (Juslapeña). Devuelto a la cárcel, no salió de la prisión hasta el 26 de octubre de 1942,  según la citada obra de Ezkieta[9].



NOTAS:
[1] Ahora, Madrid, miércoles 6 de junio de 1934: El orden público en España: “Cinco individuos atracan en Sanlúcar de Barrameda a un carabinero, sobre el que hacen numerosos disparos, ocasionándole la muerte”
[2] Entre ellos, el asesinato en Hernani (Guipúzcoa), del general de división Fernando Berenguer, hermano de quien fue presidente del gobierno, Dámaso Berenguer. Fue abatido a tiros por tres desconocidos. (La Vanguardia, jueves, 7 de junio de 1934)
[3] Ahora, 7 de junio de 1934: “Entierro del carabinero asesinado en Sanlúcar de Barrameda”
[4] Ahora, miércoles 13 de junio de 1934, p. 7. “Ha sido detenida la banda de pistoleros que asesinaron a  un carabinero en Sanlúcar de  Barrameda”.
[5] Acción: Diario de Teruel y su provincia. Jueves, 14 de junio de 1934.
[6] ABC, Sevilla, 16 de junio 1934.
[7] AHPC. Libro de Sentencias. Audiencia Provincial de Cádiz, año 1934.
[8] Heraldo de Madrid, 25 de julio de 1934, p. 7. El Sol, Madrid,  25 de julio 1934, p. 5. La Voz, Madrid, 25 de julio de 1934, p. 4
[9] “21 andaluces participaron en la gran fuga de 800 presos políticos del fuerte navarro de San Cristóbal en el monte Ezkaba en 1938” (Blog del programa de Radio Andalucía Información “La Memoria”: http://blogs.canalsur.es/lamemoria/)

martes, 21 de febrero de 2017

EL LADO OSCURO DE UN POETA SANLUQUEÑO



(Publicado en la revista Sangre de Perro, diciembre de 2016 )
Siempre me llamó la atención un azulejo que estaba colocado en la Plaza del Cabildo en una casa antigua, que homenajeaba el nacimiento en ella de un poeta llamado Manuel  Barrios Masero. Se colocó allí en 1973 y fue inaugurado por el alcalde de aquel entonces, Garat Ojeda. Cuando se derribó la casa hace unos diez años, se eliminó este azulejo, pero, a iniciativa de algunos ciudadanos, fue recolocado y reinaugurado en 2010 con la participación de la delegada de Cultura del Ayuntamiento socialista del momento.

Me interesó acercarme a este personaje, que nació en nuestra ciudad en 1892, aunque pasó la mayor parte de su vida en Sevilla, donde figuraba, como uno de sus méritos, el haber sido fundador de la tertulia literaria “Noches del Baratillo”. También conocía su intervención como letrista en el Himno a la patrona de Sanlúcar, la virgen de la Caridad y algunas publicaciones e intervenciones suyas en algunos actos organizados en los años del franquismo, en cuyo tiempo fue incluso homenajeado por el Ayuntamiento hacia 1950 por haber sido el autor de la citada letra que exaltaba a la patrona religiosa.

 Pero mi sorpresa fue mayúscula cuando encontré, entre los fondos de la Biblioteca Municipal, un libro de poesía suyo, titulado “Poemas de la Nueva España (Motivos líricos de la Santa Cruzada)” publicado en Sevilla en 1937. Es decir, en plena Guerra Civil española. El título, sin duda, era bien explícito de cuál podría ser su contenido. Está dedicado al general golpista Queipo de Llano, que se destacó por su gran fiereza en combatir y eliminar a todos los que consideró enemigos de España (y suyos) y que encabezó la cruel represión contra los republicanos en Andalucía y Extremadura. Pero la sorpresa aumentó aún más cuando comprobé que el prólogo se lo encomendó al escritor gaditano, ideólogo de la Guerra, José María Pemán.  Sólo hay que destacar de su introducción, aparte de los elogios lógicos a un correligionario que estaba en sintonía perfecta con el “Alzamiento”, una frase que hiela la piel: «La guerra ha tenido para la Poesía española, eficacias de primavera».  Esta afirmación tétrica hace referencia a que, según Pemán, llegaban a su mesa «montones de originales de libros» inspirados en la contienda, en demanda de un prólogo suyo. 
 

Esta afirmación la hemos contrastado y parece bastante exagerada, pues el número de libros de poesía derechista en exaltación del golpe militar no superan la decena entre los años 1936 a 1939. Claro que no se pueden contar, como no lo hace el propio Pemán, los de aquellos poetas que se exiliaron para preservar su vida o de las de aquellos que fueron asesinados por las tropas falangistas, como Federico García Lorca. Y así, el prologuista no tiene ningún tipo de complejo en afirmar que «de todo este hervor, una vez que se asiente los posos e impurezas, saldrá una definitiva  y depurada poesía civil y patriótica, género  de que nuestra España andaba huérfana».

La revista gaditana “Gente conocida”, que se editó en Cádiz entre 1937 y 1938 y de la que era director Eduardo de Ory, saludó la publicación de los “Poemas de la Nueva España” sentenciando que la edición se agotaría pronto, «no sólo por el fin altruista que le impulsa, sino también porque se trata de un buen libro de versos, libres de ultraísmos, modernismos  y demás decadentismos». (22 de Enero de 1938)
Centrándonos en el libro, el poeta sanluqueño recorre, a lo largo de las casi ciento cincuenta páginas del mismo, todos los símbolos y mitos que enarbolaron los defensores del fascismo en búsqueda de unos valores “eternos” de la vieja España.  El propio Pemán califica la obra en su conjunto como un glorioso romancero, brillante como poesía de guerra, al estilo de los viejos clásicos, y equiparándolo, como no podía ser de otra forma, con las odas de Ridruejo, Foxá o Giménez Caballero, destacados ideólogos líricos de la derecha política y de los militares rebeldes. 

Así, Barrios Masero se pronuncia en tono enardecido y con una rima cansina, en favor de la Bandera roja y gualda, de la Cruz católica en honor de los caídos del bando nacional, sobre la romería del Rocío celebrada en 1937, tomada como emblema de los franquistas creyentes  y en homenaje a los hermanos  que  lucharon al lado de Franco y «murieron por la Patria». Otros motivos de exaltación serían el Alcázar de Toledo, el Santuario de la Virgen de la Cabeza, los falangistas convalecientes en el Hospital, los niños requetés, la aviación nacionalista, los militares caídos del bando franquista, los moros que ayudaron a Franco a tomar tantas ciudades, etc. Todo un repertorio de hitos y mitos que perdurarían muchos años en el imaginario popular gracias a obras como ésta, que fue publicada con gran calidad editorial: buen papel, generosidad de espacio, varias tintas (curioso que usaran también la tinta roja) y buena encuadernación.
El precio de venta al público fue de 8 pesetas y los beneficios íntegros de la venta de la primera edición serían destinados por el autor a financiar un nuevo acorazado de guerra para la Marina. El propio poeta entregó un año después en persona al propio general Queipo de Llano el importe recaudado por su patriótico libro, que alcanzó la cantidad de 4.000 pesetas, según publicó un diario afín al nuevo régimen. (Abc, 21 de julio de 1938. Le acompañó en la entrevista otro escritor de la facción fascista, Manuel Siurot)
El libro parece que tuvo una gran difusión, pues unos siete meses más tarde, la prensa sevillana  recogió un nuevo donativo del poeta  entregado en las manos de Queipo,  que en este caso fue de 1.120 pesetas, que había sido el beneficio obtenido por la venta del libro en la República Argentina, donde fue distribuida la segunda edición. El militar le propuso que destinara tal importe económico a la construcción del nuevo templo de San Gonzalo, erigido en su propio honor, a lo que accedió el donante. (Abc, 8 de marzo de 1939)

Este romancero serviría como argumentario para diferentes actos patrióticos celebrados a lo largo del país. En el diario “El Progreso”, de Lugo, del 21 de Mayo de 1939 se informa «del recital de poesías originales del insigne poeta sevillano Manuel Barrios Masero, que daría el jefe provincial de Falange Española Tradicionalista, el camarada Ramón Ferreiro». El recital estaría dedicado «a los heroicos soldados de España, especialmente a los heridos que convalecen en los hospitales».

A la vista de todo lo expuesto sería interesante reflexionar sobre la procedencia o improcedencia del recuerdo conmemorativo existente en homenaje a un escritor que tanto contribuyó con su pluma a la exaltación de la Guerra y del golpe de Estado franquista de 1936.